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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 37/2019

RESFC-2019-37-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2019

VISTO el Expediente Nº S01:0547301/2016 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, la firma LUIS SEBASTIÁN MOGNO, C.U.I.T. N° 20-13159410-1, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, la mencionada normativa, así como su reglamentaria la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del mencionado Régimen.

Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 9° y 11.

Que, los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma para la producción de mallas electro soldadas y cercos perimetrales, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que, la empresa obtuvo los Certificados de Trámite Nº 344 emitido con fecha 26 de abril de 2017 por un valor EXW de EUROS UN MILLÓN CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS (€ 1.170.500) y N° 478 emitido con fecha 13 de abril de 2018, con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder realizar determinadas operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que, el grado de utilización de los certificados de trámite citados en el considerando precedente, será verificado en instancia de auditoría de las presentes actuaciones.

Que, hasta el momento, la empresa no ha informado la importación de repuestos al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

Que, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma LUIS SEBASTIAN MOGNO conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma LUIS SEBASTIAN MOGNO declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite N° 478 emitido con fecha 13 de abril de 2018.

Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma LUIS SEBASTIAN MOGNO, C.U.I.T. N° 20-13159410-1, destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma para la producción de mallas electro soldadas y cercos perimetrales, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

Nº DE ORDENSUBPARTIDA ARMONIZADADESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
18515.21Combinación de máquinas destinada a la fabricación de mallas de alambre de acero, mediante soldadura eléctrica, compuesta por: máquina devanadora; máquina destinada al enderezado de alambre, mediante rodillos; dispositivos acumuladores; máquinas de avance y posicionamiento de alambres, en dirección longitudinal; máquina de avance y posicionamiento de alambres, en dirección transversal; máquina automática de soldar por resistencia, mallas de acero, provista de puentes de soldadura, porta electrodos con cilindros de accionamiento neumático y dispositivo de aspiración y filtrado de humos; prensa hidráulica; manipulador para la evacuación y transporte, de mallas de acero, provisto de brazos basculantes y carro de desplazamiento; máquina apiladora provista de descensor- elevador; aparato enrollador de mallas de acero; sensores y tableros de control, mando y distribución de energía eléctrica.UNA (1)
28479.89Máquina desenrolladora de alambre, provista de dispositivo de frenado accionado por cilindro neumático.DOS (2)
38462.29Máquina de enderezar y cortar alambre de diámetro superior o igual a 2 mm pero inferior o igual a 8 mm en longitudes superiores o iguales a 100 mm pero inferiores o iguales a 3.000 mm.DOS (2)
48428.39Transportador de acción continua, de cadena.UNA (1)
58419.39Túnel de secado mediante circulación de aire caliente.UNA (1)
68424.89Máquina para desengrasado, enjuague, lavado y tratamientos anticorrosivo y adherente, de mallas de alambre de acero, mediante pulverizadores.UNA (1)
78421.39Cabina para pintado de mallas de alambre de acero, mediante el uso de pintura líquida o en polvo, equipada con aparato de filtrado de aire y recolección de pintura por medio de un ciclón.UNA (1)
88424.89Máquina para pintado de mallas de alambre de acero, mediante la proyección de pintura líquida o en polvo.UNA (1)
98419.89Túnel de curado de pinturas en mallas de alambre de acero, por convección de aire caliente.UNA (1)
108421.21Aparato desmineralizador de agua, conformado por tres filtros de agua, válvulas, tuberías y elementos de interconexión, tablero de mando y distribución de energía eléctrica y estructura metálica de soporte.UNA (1)
118537.10Tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a 1.000 V, con controlador lógico programable incorporado.UNA (1)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor EXW de EUROS UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS (€ 1.969.500) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite N° 478 emitido con fecha 13 de abril de 2018.

ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma LUIS SEBASTIAN MOGNO de la presente resolución.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso

e. 12/06/2019 N° 41417/19 v. 12/06/2019

Fecha de publicación 12/06/2019