Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN

ADUANA DE ORAN, 31 DE MAYO DE 2019.

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

SUMARIO NUMERO 076INTERESADOINFRACC. ARTS. CA.IMPORTE MULTA en PESOS
273/2019/9RODAS SILVIA F, CASTRO VICTOR J.987101.665,71
262/2019/2RODRIGUEZ RICARDO987132.461,82
272/2019/0CHACON SERGIO ABEL987144.594,56
271/2019/2CHAVARRIA JUANA OLIVIA98756.579,10
259/2019/7REYNAGA EMILIA MARIELA98787.361,68
225/2019/4RUIZ ALEX LINO ORLANDO98753.613,09
719/2018/7RUIZ LITO987102.548,91
420/2018/1ZABALA FREDY JESUS98756.789,51
30/2019/5GODOY JONATHAN DAVID98746.585,55
148/2019/7DELIA QUISPE PUMA987136.139,95
58/2019/2BASUALDO ROLANDO FABIAN98774.196,70
4/2019/KRICARDO HECTOR ENRIQUE MAMANI987277.154,50
101/2019/1MORALES ALFREDO DANIEL987691.188,58
180/2019/4OMAR VILACABA98787.044,77
139/2019/7ORTEGA CARLOS RUBEN98764.321,31
220/2019/8VILLAFAÑE SERGIO NORMANDO987298.111,04
222/2019/KSIDANY SEBASTIAN ARIEL987104.694,44
224/2019/6ROMANO PATRICIO LEONEL987105.099,63
33/2019/KVILACABA OMAR NESTOR98734.952,07
265/2019/7CHAVARRIA OLIVIA JUANA987121.303,74
257/2019/5JOSE DEMETRIO ALVAREZ987238.949,26

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 12/06/2019 N° 41525/19 v. 12/06/2019

Fecha de publicación 12/06/2019