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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA FORMOSA

CÓRRASE VISTA del SUMARIO CONTENCIOSO 024N°162-2014/0 por la presunta comisión del delito descripto en el Art. 874 del Código Aduanero e Infracción al Art. 985 del mismo cuerpo legal, por el término de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente al Sr. NORGEOT WALTER MODESTO – D.N.I. N° 28.093.949, a fin de que se presente ante esta Instrucción para tomar intervención en autos y plantear en la oportunidad, todas las cuestiones que hicieran a su derecho; asimismo en dicha presentación deberá pedir y ofrecer todas las pruebas que considere conducentes, acompañando las que obren en su poder o impugnar por defecto de forma las actuaciones sumariales cumplidas hasta el momento, perdiendo el derecho de hacerlo en adelante (Art. 1.104 C.A.) y declarar su Rebeldía (Art. 1.105 C.A.) en caso de incomparecencia. De plantearse cuestiones jurídicas es obligatorio el patrocinio letrado (Art. 1.034 C.A.), inscripto en la matrícula del fuero federal (Art. 1.030 C.A.), debiendo acreditar la interpósita persona a su presentación la personería invocada (Art. 1.031 C.A.). Además deberá constituir domicilio a los efectos legales dentro del radio urbano del asiento de esta Aduana (Art. 1.001 C.A.). Al mismo tiempo, respecto a la faz infraccional, el interesado podrán acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 930 y 932 del Código Aduanero (extinción de la acción penal), debiendo proceder en el plazo fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa que asciende a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON 20/100 CTVS. ($149.731,20.-) equivalente a una vez el valor en plaza de las mercaderías en infracción y a hacer abandono de las mismas a favor del Estado. Dicho pago podrá hacerse en forma personal en sede o por Sistema Malvina mediante OM-2132.

CITESE asimismo al interesado a la verificación y aforo de las mercaderías en trato en los términos del Art. 1.094 inc. b) del C.A., haciendo saber que en caso de no presentarse a tales fines en el plazo de diez (10) días, se tendrá por ratificado y consentido el realizado de oficio. RESERVAR la presente causa hasta tanto recaiga sentencia en sede judicial. Queda Ud. debidamente NOTIFICADOS. FDO. RAMON JUAN KRAUPNER –ADMINISTRADOR ADUANA DE FORMOSA.

Ramon Juan Kraupner, Administrador de Aduana.

e. 12/06/2019 N° 41373/19 v. 12/06/2019

Fecha de publicación 12/06/2019