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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 79/2019

RESOL-2019-79-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-18247691-APN-SSTA#MTR, el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, y sus modificatorios, la Resolución N° 106 de fecha 1° de noviembre de 2017, modificada por su similar Nº 49 de fecha 26 de marzo de 2018, la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018, la Resolución N° 61 de fecha 17 de abril de 2019 y la Resolución N° 65 de fecha 8 de mayo de 2019; todas ellas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, y sus modificatorios, creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y estableció las pautas para la prestación del servicio de transporte por automotor de pasajeros a realizarse: a) entre las Provincias y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o las Provincias.

Que en dicha norma se clasifican los servicios en CUATRO (4) categorías: Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios Ejecutivos y Servicios de Transporte para el Turismo; y, asimismo, faculta a la Autoridad de Aplicación a crear nuevas categorías de servicios.

Que el aludido Decreto N° 958/92 establece que constituye servicio público de transporte de pasajeros, todo aquel que tenga por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades de carácter general en materia de transporte.

Que, asimismo, el Decreto N° 958/92 define a los servicios de tráfico libre como aquellos respecto de los cuales no existe restricción alguna respecto de la fracción de los recorridos o itinerarios, frecuencias, horarios, tarifas, características de los vehículos y condiciones o modalidades de tráfico.

Que en otro orden, cabe mencionar que con fecha 23 de octubre de 2018, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA solicitó la asignación por parte de la Autoridad Nacional de los corredores interjurisdiccionales que estuvieran autorizados a la empresa TRANSPORTES UNIDOS DEL SUD SOCIEDAD ANÓNIMA, prestadora que en forma reciente ha sido declarada en quiebra indirecta mediante la resolución judicial de fecha 4 de octubre de 2018, dictada en el marco de la causa caratulada “TRANSPORTES UNIDOS DEL SUD S.A. - GRAN CONCURSO PREVENTIVO (Expte. N° 5817847)”, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Circunscripción N° 52 A, Secretaría N° 8 de la Provincia de CÓRDOBA.

Que en la presentación aludida en el considerando precedente, la mentada Secretaría manifiesta que la situación planteada ha ocasionado el cese de los servicios otorgados por la Autoridad Nacional de Transporte, con el consecuente perjuicio para los usuarios de los corredores afectados, como así también para quienes se desempeñaban como dependientes de la fallida, señalando asimismo que los servicios en cuestión, en muchos casos constituyen la única opción de transporte para vincular localidades ubicadas en las provincias vecinas.

Que por su parte, cabe mencionar que en fecha 9 de agosto de 2018, la empresa TRANSPORTES UNIDOS DEL SUD SOCIEDAD ANÓNIMA ha realizado una presentación manifestando la grave dificultad de continuar prestando los Servicios Públicos y Tráficos Libres que le fueran oportunamente concedidos, como así también su intención de rescindir de la concesión del servicio público.

Que la ASOCIACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR —AOITA—, realizó presentaciones en fechas 16 de agosto de 2018 y 28 de noviembre de 2018 denunciando la existencia de un conflicto colectivo con la empresa TRANSPORTES UNIDOS DEL SUD SOCIEDAD ANÓNIMA y solicitando intervención a esta Autoridad Nacional a los fines de encauzar el conflicto, habida cuenta que, según expone la entidad gremial, el servicio se encuentra sin funcionar desde el 10 de agosto del 2018.

Que a los efectos de dimensionar los servicios a cubrir, y considerando la propuesta que efectúo TRANSPORTES UNIDOS DEL SUD SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la Resolución N° 106 de fecha 1° de noviembre de 2017, modificada por su similar Nº 49 de fecha 26 de marzo de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, las áreas técnicas competentes propusieron la baja de algunas líneas, como también la reducción de frecuencias en otras, con la finalidad de obtener mayor eficiencia en la operación, mediante la utilización más racional del material rodante que permita reducir los costos operativos, sin disminuir la calidad de los servicios ofrecidos a los pasajeros, y lograr con ello, una mayor eficiencia en la gestión empresaria.

Que en función de ello y, con el objetivo permitir el acceso a pequeños y medianos operadores, se realizó un agrupamiento de las líneas en CUATRO (4) grupos de servicios, en función de su cabecera de origen, contemplando también su destino, a saber: 1) CÓRDOBA AL SUDOESTE, 2) CÓRDOBA AL SUR, 3) BAHÍA BLANCA, y 4) CÓRDOBA A CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que atendiendo a las razones expuestas en los considerandos precedentes, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR en fecha 10 de enero de 2019 publicó un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a los fines de propiciar la autorización precaria para cubrir los servicios en trato, diferenciados en CUATRO (4) Grupos de Servicios.

Que con fecha 16 de enero de 2019, cumplido el plazo de CUATRO (4) días hábiles desde la publicación del edicto, se procedió en acto público a la apertura de las propuestas presentadas por los siguientes operadores de servicios de transporte: EXPRESO ALBERINO SOCIEDAD ANÓNIMA, EL PRÁCTICO SOCIEDAD ANÓNIMA, TRAMAT SOCIEDAD ANÓNIMA, COOPERATIVA INTERNACIONAL DE TRABAJO Y TRANSPORTE MENDOZA LIMITADA (C.O.I.T.R.A.M. LTDA.), EMPRESA DUMAS SOCIEDAD ANÓNIMA, MAT-JOR SOCIEDAD DE RESPONSABILDAD LIMITADA, LUMASA VIAJES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MAR CHIQUITA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y EXPRESO ENCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que a este respecto, cabe mencionar que se procedió a verificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Anexo I de la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, respecto de las propuestas mencionadas en el considerando precedente, realizando la evaluación correspondiente, cuyos resultados obran en el Informe N° IF-2019-07101849-APN- DNTAP#MTR.

Que en consecuencia, mediante la Resolución N° 61 de fecha 17 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se otorgó a la firma MAR CHIQUITA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la autorización precaria para cubrir el Grupo de Servicios N° 2 y, asimismo, declaró vacantes los Grupos de Servicios Nros. 1 y 3.

Que posteriormente fue dictada la Resolución N° 65 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por la que se otorgó a la firma EL PRÁCTICO SOCIEDAD ANÓNIMA una autorización precaria y provisoria para la explotación de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional incluidos en el Grupo de Servicios N° 4.

Que en función de ello, se procedió a analizar la totalidad de los servicios de los grupos que se declararon vacantes, a los fines de realizar una propuesta de readecuación y, en ese sentido, se consideró razonable realizar una distribución de los mismos en base a un criterio por zona geográfica, en función del destino de las localidades cuyas trazas se inician en la Ciudad de CÓRDOBA de la Provincia de CÓRDOBA.

Que cabe destacar que, en lo que refiere al Grupo de Servicios Nº 3 del edicto de fecha 10 de enero de 2019, teniendo en cuenta que el mismo había quedado vacante en la primera convocatoria, se ha redefinido dicho grupo de servicios a los fines de otorgar una mayor potencialidad de concurrencia de interesados.

Que en función de ello, se realizó un agrupamiento de las líneas en TRES (3) grupos de servicios, a saber: 1) CÓRDOBA AL SUDOESTE, 2) CÓRDOBA A LA PAMPA, 3) ZONA PAMPEANA; organizándolos de esa manera a los fines de generar interés por parte de las empresas de transporte, fundamentalmente desde el punto de vista de operación de los mismos y teniendo en cuenta las fuentes de trabajo del personal que estaba afectado a dichas trazas.

Que atento a los antecedentes expuestos, a los requerimientos presentados por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de la Provincia de CÓRDOBA y con el objetivo de no desatender servicios esenciales, se consideró necesario evaluar la necesidad de instrumentar los medios necesarios para garantizar la prestación de los mismos, en tanto le corresponde al ESTADO NACIONAL garantizar la continuidad de los servicios en aquellos recorridos en los que la conectividad entre los usuarios de distintas ciudades se encuentra comprometida, en el menor tiempo posible y de modo provisorio.

Que en ese sentido, cabe tener en cuenta que el artículo 1° de la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció que los operadores de transporte automotor de pasajeros que soliciten una autorización precaria para la prestación de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros, de aquel servicio que se encuentre comprometido ya sea por la caducidad, suspensión o abandono del permiso y cuya continuidad sea necesario asegurar por parte del ESTADO NACIONAL, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de esa resolución.

Que mediante el artículo 2° de la resolución aludida se dispuso que, una vez constatada la necesidad pública para el servicio comprometido, se dará a conocer el servicio a cubrir a través de la publicación de UN (1) edicto por UN (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y/o la comunicación, por parte de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a las cámaras representativas del transporte automotor de pasajeros, para que en el plazo de CUATRO (4) días hábiles los operadores interesados en la prestación precaria del servicio en cuestión, den cumplimiento al Anexo I que fue aprobado por dicha resolución.

Que atendiendo a las razones de hecho y derecho expuestas en los considerandos precedentes, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR en fecha 4 de abril de 2019 publicó un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a los fines de propiciar la autorización precaria para cubrir los servicios en trato, diferenciados en TRES (3) Grupos de Servicios.

Que con fecha 10 de abril de 2019, cumplido el plazo de CUATRO (4) días hábiles desde la publicación del edicto, se procedió en acto público a la apertura de las propuestas presentadas por los siguientes operadores de servicios de transporte: TRAMAT SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA, EMPRESA DEL SUR Y MEDIA AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA, EXPRESO ENCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , DERUDDER HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EMPRESA DUMAS SOCIEDAD ANÓNIMA, LA UNIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y AUTOTRANPORTE CERES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que para el Grupo de Servicios N° 1 presentaron propuestas las firmas TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA, DERUDDER HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LA UNIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EXPRESO ENCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TRAMAT SOCIEDAD ANÓNIMA y AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en tal sentido, se procedió a verificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en los Anexos I y III de la Resolución Nº 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto a las propuestas para cubrir los servicios establecidos en el Grupo de Servicios N° 1.

Que las firmas TRAMAT SOCIEDAD ANÓNIMA y AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, no han cumplido con los recaudos exigidos para la constitución del seguro de caución, según lo prescripto por el apartado 9 del punto 2 del Anexo I de la Resolución Nº 180/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y en los términos establecidos en el edicto publicado en fecha 4 de abril de 2019, ya que las empresas mencionadas constituyeron las pólizas de seguro por un monto de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 972.000), el cual corresponde al valor por unidad; cuando debieron haber constituido dichas pólizas por un valor de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES ($ 7.776.000), suma que resulta del producto de multiplicar OCHO (8) vehículos por el monto por cada unidad.

Que en relación a ello, cabe recordar que el apartado 9 del punto 2 del Anexo I de la Resolución Nº 180/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE establece que el operador interesado deberá acompañar la acreditación de la constitución de un seguro de caución a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme se establezca en el respectivo edicto y/o comunicación.

Que en ese sentido, asimismo, corresponde mencionar que en el edicto de marras se estableció que: “Los operadores interesados deberán constituir y presentar en su propuesta, un seguro de caución a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTE para cada grupo de servicios, considerando un valor de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 972.000) por unidad, a los fines de asegurar que los operadores seleccionados presten los servicios en el plazo comprometido. Fecho lo cual, la garantía será devuelta al operador que así lo solicitare”; asimismo, en dicho edicto se determinó que el parque móvil que debería ofrecerse para la prestación de los servicios es de OCHO (8) unidades para el Grupo de Servicios Nº 1.

Que por su lado, la empresa EXPRESO ENCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha presentado su propuesta suscripta únicamente por uno de sus dos socios gerentes, sin dar cumplimiento de esta manera con el contrato social acompañado por dicha firma, que requiere la actuación y firma conjunta de los dos socios gerentes designados para ejercer la representación de la empresa; por lo cual no ha acreditado poseer facultades suficientes para realizar la propuesta de marras.

Que en relación a ello, cabe recordar que el apartado 1) del punto 2 del Anexo I de la Resolución Nº 180/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE establece que las empresas interesadas deberán presentar copia certificada por ante escribano público de la documentación societaria, debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio de la jurisdicción que corresponda, de donde se desprenda que el firmante posee facultades suficientes.

Que en función de lo expuesto, se concluyó que las propuestas presentadas para el Grupo de Servicios N° 1 por las firmas TRAMAT SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANÓNIMA y EXPRESO ENCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA resultan inadmisibles, por lo que corresponde su desestimación.

Que siendo que las firmas TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA, DERUDDER HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y LA UNIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA dieron cumplimiento con la documentación exigida en el Anexo I de la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sus propuestas resultaron admisibles, por lo que se procedió a la evaluación de las mismas conforme los parámetros establecidos en el Anexo III de la resolución antes mencionada.

Que conforme surge del resultado de la evaluación correspondiente, se concluyó que la empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado la propuesta más conveniente para el Grupo de Servicios N° 1, conforme los criterios estipulados en la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que para el Grupo de Servicios N° 2 presentaron propuestas las firmas EMPRESA DEL SUR Y MEDIA AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA y EMPRESA DUMAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la firma EMPRESA DEL SUR Y MEDIA AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA ha resuelto desistir, retirar y dejar sin efecto la propuesta que fuera presentada para la prestación de los servicios del Grupo de Servicios N° 2, razón por la cual la misma fue desestimada.

Que siendo que la firma EMPRESA DUMAS SOCIEDAD ANÓNIMA ha dado cumplimiento con la documentación exigida en el Anexo I de la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se la consideró admisible, por lo que se procedió a la evaluación de su propuesta conforme los parámetros establecidos en el Anexo III de la resolución antes mencionada, en relación al Grupo de Servicios N° 2, de cuyo resultado surge la conveniencia de la propuesta analizada.

Que para el Grupo de Servicios N° 3 la firma AUTOTRANSPORTE CERES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA fue la única en presentar una propuesta.

Que siendo que dicha firma ha dado cumplimiento con la documentación exigida en el Anexo I de la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se la consideró admisible, por lo que se procedió a la evaluación de su propuesta conforme los parámetros establecidos en el Anexo III de la resolución antes mencionada, en relación al Grupo de Servicios N° 3, de cuyo resultado surge la conveniencia de la propuesta analizada.

Que habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución N° 180/18 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, corresponde otorgar las pertinentes autorizaciones precarias y provisorias para la explotación de los servicios ofrecidos: para el Grupo de Servicios N° 1 a la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA, para el Grupo de Servicios N° 2 a la firma EMPRESA DUMAS SOCIEDAD ANÓNIMA y para el Grupo de Servicios N° 3 a la firma AUTOTRANSPORTE CERES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERÍO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y por la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una autorización precaria y provisoria a la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-54634367-3) para la explotación de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional, y de conformidad con los parámetros detallados en el Anexo I (IF-2019-40509477-APN- DNTAP#MTR), que forma parte integrante de la presente resolución.

La duración de la autorización precaria otorgada a la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA, estará supeditada a la finalización del proceso de convocatoria a concurso o licitación pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Estos servicios deberán ser prestados con el parque móvil oportunamente ofrecido por la empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual obra en el Anexo II (IF-2019-40509881-APN-DNTAP#MTR), pudiendo solamente apartarse de lo allí indicado en tanto las unidades vehiculares a utilizarse posean una antigüedad igual o inferior a la de la antigüedad del parque móvil estipulado en el aludido Anexo II.

ARTÍCULO 2°.- La empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-54634367-3) deberá absorber al personal en relación de dependencia correspondiente a los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional establecidos en el Anexo I de la presente resolución.

La empresa deberá presentar dentro del plazo de DIEZ (10) días ante esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el acta suscripta con la entidad gremial correspondiente, que acredite la absorción del personal en relación de dependencia mencionado; en caso de incumplimiento, la Autoridad de Aplicación podrá dejar sin efecto la autorización otorgada mediante el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-54634367-3) deberá presentar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la documentación que acredite lo exigido por el artículo 12 del Decreto Nº 958/92 en materia de titularidad del material rodante, a los efectos de habilitar el mismo con carácter previo al inicio de los servicios, debiendo contar todas las unidades con los seguros y la revisión técnica correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Otórgase una autorización precaria y provisoria a la firma EMPRESA DUMAS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-54637090-5) para la explotación de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional, y de conformidad con los parámetros detallados en el Anexo III (IF-2019-40510205-APN-DNTAP#MTR), que forma parte integrante de la presente resolución.

La duración de la autorización precaria otorgada a la firma EMPRESA DUMAS SOCIEDAD ANÓNIMA, estará supeditada a la finalización del proceso de convocatoria a concurso o licitación pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Estos servicios deberán ser prestados con el parque móvil oportunamente ofrecido por la EMPRESA DUMAS SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual obra en el Anexo IV (IF-2019-40510443-APN-DNTAP#MTR), pudiendo solamente apartarse de lo allí indicado en tanto las unidades vehiculares a utilizarse posean una antigüedad igual o inferior a la de la antigüedad del parque móvil estipulado en el aludido Anexo IV.

ARTÍCULO 5°.- La firma EMPRESA DUMAS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-54637090-5) deberá absorber al personal en relación de dependencia correspondiente a los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional establecidos en el Anexo III de la presente resolución.

La empresa deberá presentar dentro del plazo de DIEZ (10) días ante esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el acta suscripta con la entidad gremial correspondiente, que acredite la absorción del personal en relación de dependencia mencionado; en caso de incumplimiento, la Autoridad de Aplicación podrá dejar sin efecto la autorización otorgada mediante el artículo 4° de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la firma EMPRESA DUMAS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30- 54637090-5) deberá presentar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la documentación que acredite lo exigido por el artículo 12 del Decreto Nº 958/92 en materia de titularidad del material rodante, a los efectos de habilitar el mismo con carácter previo al inicio de los servicios, debiendo contar todas las unidades con los seguros y la revisión técnica correspondientes.

ARTÍCULO 7°.- Otórgase una autorización precaria y provisoria a la firma AUTOTRANSPORTE CERES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-71097344-6) para la explotación de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional, y de conformidad con los parámetros detallados en el Anexo V (IF-2019-40510807-APN-DNTAP#MTR), que forma parte integrante de la presente resolución.

La duración de la autorización precaria otorgada a la firma AUTOTRANSPORTE CERES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, estará supeditada a la finalización del proceso de convocatoria a concurso o licitación pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Estos servicios deberán ser prestados con el parque móvil oportunamente ofrecido por la empresa AUTOTRANSPORTE CERES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el cual obra en el Anexo VI (IF-2019-40511090-APN-DNTAP#MTR), pudiendo solamente apartarse de lo allí indicado en tanto las unidades vehiculares a utilizarse posean una antigüedad igual o inferior a la de la antigüedad del parque móvil estipulado en el aludido Anexo VI.

ARTÍCULO 8°.- La empresa AUTOTRANSPORTE CERES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-71097344-6) deberá absorber al personal en relación de dependencia correspondiente a los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional establecidos en el Anexo V de la presente resolución.

La empresa deberá presentar dentro del plazo de DIEZ (10) días ante esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el acta suscripta con la entidad gremial correspondiente, que acredite la absorción del personal en relación de dependencia mencionado; en caso de incumplimiento, la Autoridad de Aplicación podrá dejar sin efecto la autorización otorgada mediante el artículo 7° de la presente resolución.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que la empresa AUTOTRANSPORTE CERES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ANÓNIMA (CUIT N° 30-71097344-6) deberá presentar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la documentación que acredite lo exigido por el artículo 12 del Decreto Nº 958/92 en materia de titularidad del material rodante, a los efectos de habilitar el mismo con carácter previo al inicio de los servicios, debiendo contar todas las unidades con los seguros y la revisión técnica correspondientes.

ARTÍCULO 10.- Tiénese por desistida la propuesta presentada por la firma EMPRESA DEL SUR Y MEDIA AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA respecto de los servicios del Grupo de Servicios N° 2.

ARTÍCULO 11.- Decláranse inadmisibles las propuestas para el Grupo de Servicios N° 1 presentadas por las firmas TRAMAT SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-65108882-4), AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-56178540-2) y EXPRESO ENCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-57945598-1).

ARTÍCULO 12.- Notifíquese a las empresas AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-56178540-2), TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-54634367-3), TRAMAT SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-65108882-4), EMPRESA DEL SUR Y MEDIA AGUA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-64472067-1), EMPRESA DUMAS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-54637090-5), DERUDDER HERMANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-61133884-4), LA UNIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 33-54650572-9), AUTOTRANPORTE CERES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-71097344-6) y EXPRESO ENCON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-57945598-1), a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA, al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, al Gobierno de la Provincia de MENDOZA, al Gobierno de la Provincia de LA PAMPA y al Gobierno de la Provincia de NEUQUÉN.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-79-2019-SECGT/IF-79-2019-SECGT-MTR%20-I.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-79-2019-SECGT/IF-79-2019-SECGT-MTR-II.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-79-2019-SECGT/IF-79-2019-SECGT-MTR-MTR-III.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-79-2019-SECGT/IF-79-2019-SECGT-MTR-%20IV.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-79-2019-SECGT/IF-79-2019-SECGT-MTR-%20V.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-79-2019-SECGT/IF-79-2019-SECGT-MTR-%20VI.pdf

e. 13/06/2019 N° 42071/19 v. 13/06/2019

Fecha de publicación 13/06/2019