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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 194/2019

DI-2019-194-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2019

VISTO la Disposición N° DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ del 16 de abril de 2018, la Resolución RESOL-2018-928-APN-MJ del 19 de octubre de 2018 y la Disposición N° DI-2018-480-APN-DNRNPACP#MJ del 5 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución enunciada en el Visto se han introducido modificaciones en el Anexo I del Convenio Marco suscripto por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA) registrado bajo el número M.J. y D.H. Nº 1797 del 17 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, con el objeto de incorporar, entre otras cosas, las placas identificatorias alternativas de automotores y motovehículos y la “Placa de Identificación Metálica para Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial” a la nómina de elementos registrales que suministra el mencionado Ente Cooperador en el marco de la Leyes N° 23.283 y 23.412.

Que, ello, con el objeto de dar cumplimiento a cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 9º del Decreto Nº 32 del 10 de enero de 2018, que sustituyó el inciso d) del artículo 33, del Título V del ANEXO 1 del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449.

Que la propia norma establece en su parte pertinente que “Aquellos vehículos que por sus características y/o prestaciones técnicas no reúnan los requisitos y estándares establecidos en la reglamentación de la certificación de seguridad vehicular portarán una placa identificatoria alternativa, que será entregada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS en su inscripción inicial, quedando su circulación restringida a los alcances que determine la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y/o la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL en el marco de sus competencias.”

Que, en esa senda, esta Dirección Nacional emitió la Disposición citada en el Visto cuyos artículo 3°, 4°, 6° y 10, aprueban los modelos de placas alternativas aludidos y los incorporan al Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor junto con la Sección 18ª del Capítulo I, Título II, “Inscripción Inicial de Automotores sin LCM/LCA”.

Que, no obstante lo dicho, el artículo 13 de la norma que nos ocupa indica expresamente que la medida adoptada “(…) entrará en vigencia cuando así lo disponga esta Dirección Nacional, con excepción de lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 8° y 9°, que entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación (…)”.

Que, con relación a las la “Placa de Identificación Metálica para Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial” oportunamente creadas, esta Dirección Nacional emitió la Disposición N° DI-2018-480-APN-DNRNPACP#MJ, que aprueba el modelo así como indica el mecanismo de otorgamiento de las mismas.

Que, en este caso, el artículo 8° de la norma citada precedentemente, también establece que las previsiones allí contenidas entrarán en vigencia cuando así lo disponga esta Dirección Nacional.

Que, por lo expuesto, esta Dirección Nacional entiende que se encuentran dadas las condiciones para poner en vigencia lo establecido en los artículos 3°, 4°, 6° y 10 de la Disposición N° DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ, así como la totalidad de lo normado en la Disposición N° DI-2018-480-APN-DNRNPACP#MJ.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese el 1° de julio de 2019 como fecha de entrada en vigencia de los artículos 3°, 4°, 6° y 10 de la Disposición N° DI-2018-125-APN-DNRNPACP#MJ.

ARTÍCULO 2º.- Establécese el 1 de julio de 2019 como fecha de entrada en vigencia de lo establecido en Disposición N° DI-2018-480-APN-DNRNPACP#MJ.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter

e. 13/06/2019 N° 41912/19 v. 13/06/2019

Fecha de publicación 13/06/2019