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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 435/2019

RESOL-2019-435-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-21184984-APN-DNASI#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988 y 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que, con fecha 29 de noviembre de 2001, la asociación sindical “ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ”, con domicilio en Presidente Dr. Raúl Ricardo Alfonsín N° 612 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ, solicitó la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial y la aprobación de la modificación de su Estatuto Social a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante la Resolución N° 1.166 de fecha 10 de diciembre de 1964 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 467/88, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que teniendo en cuenta que las modificaciones efectuadas alteran sustancialmente la normativa estatutaria, en atención a principios de concentración, técnica legislativa y economía procesal, corresponde aprobar en forma íntegra el estatuto cuyo control se somete en esta instancia.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 21, inciso b) de la Ley N° 23.551 y el artículo 19 del Anexo del Decreto Reglamentario N° 467/88.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que, en este sentido, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado la aprobación de la modificación del Estatuto Social de la entidad y el otorgamiento de la ampliación de zona de actuación con carácter de Inscripción Gremial en base a la representatividad acreditada.

Que el artículo 14 de Decreto Nº 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 establece que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con excepción de las competencias relativas a la seguridad social, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y el Decreto Nº 467/88.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la modificación del texto del Estatuto Social de la asociación sindical “ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ”, con domicilio en Presidente Dr. Raúl Ricardo Alfonsín N° 612 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ, que como Anexo (IF-2019-21369215-APN-DNASI#MPYT) forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

ARTÍCULO 2º.- Reconócese a la asociación sindical “ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ” la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a los empleados que presten servicios en relación de dependencia con las municipalidades de Puerto San Julián, El Calafate, Perito Moreno, Las Heras, Pico Truncado y Puerto Deseado, todas de la Provincia de SANTA CRUZ. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de la notificación de la presente resolución, la asociación sindical mencionada en el artículo 1° deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto aprobado en la forma sintetizada, conforme lo previsto por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese la presente medida a la asociación sindical “ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ”.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/06/2019 N° 41956/19 v. 13/06/2019

Fecha de publicación 13/06/2019