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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 76/2019

RESOL-2019-76-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-40530634-APN-MEG#AGP, iniciado por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° RESOL-2018-31-APN-AGP#MTR se fijaron los CRITERIOS DE ACTUACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE INGRESO A PUERTO Y ASIGNACIÓN DE MUELLES.

Que dicha Resolución instruyó al área GIRO DE BUQUES, perteneciente a la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE, para que desaliente la permanencia de los buques/artefactos navales inactivos dentro del PUERTO BUENOS AIRES.

Que, previamente, mediante la Resolución N° RESOL-2017-173-APN-MEG#AGP, se elevó la tarifa para los buques/artefactos navales que se encuentren en tal condición.

Que, una vez puestas en vigencia las mencionadas normas, las empresas armadoras y/o sus agencias marítimas realizaron numerosos reclamos tendientes a justificar la situación de actividad de sus buques/artefactos navales, basándose – la mayoría de ellos – en razones de organización operativa empresarial o propias de la actividad que desarrollan.

Que la cuestión generada llevó al dictado de la Resolución N° RESOL-2018-110-APN-MEG#AGP, por la que se ordenó dejar sin efecto el régimen de inactividad de los buques/artefactos navales, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución N° RESOL-2017-173-APN-MEG#AGP, por un plazo de NOVENTA (90) días o hasta que se apruebe un nuevo régimen.

Que, dando cumplimiento a lo allí dispuesto, la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE y la GERENCIA COMERCIAL redefinieron la calidad del buque/artefacto naval inactivo, dándole mayor objetividad y evitando el diferente tratamiento ante situaciones similares.

Que, con este nuevo criterio, se extiende el plazo de análisis para la determinación de la inactividad, estableciendo el mismo en NOVENTA (90) días corridos para todo tipo de buque/artefacto naval, lo que reconoce su antecedente en la Resolución AGPSE N° 44/92, vigente hasta el dictado de la Resolución N° RESOL-2017-173-APN-MEG#AGP.

Que, independientemente del plazo de permanencia en Puerto, la inactividad devendrá de manera automática ante la pérdida de cualquiera de los certificados estatutarios o instrumentos emanados por parte del Estado de Bandera o sociedad de clasificación autorizada para ello, que acrediten la capacidad de navegar de manera segura.

Que, a su vez, resulta necesario establecer expresamente la exigencia de la presentación de un seguro a favor de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para el caso excepcional en el que se autorice una reparación mayor y/o desguace de buques/artefactos navales dentro del PUERTO BUENOS AIRES, sin perjuicio de otras condiciones que el caso imponga.

Que estos cambios encuentran razón en el incremento esperado de la cantidad de buques/artefactos navales que ingresarán al PUERTO BUENOS AIRES en los próximos años, lo que hace indispensable contar con la mayor cantidad posible de muelles libres, en condiciones operativas y disponibles para el amarre de buques/artefactos navales en servicio.

Que la permanencia continua y prolongada en Puerto por parte de buques/artefactos navales que no tengan movimiento de cargas y, por ende, no generen ingresos económicos, supone un perjuicio para la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, de igual manera, la presencia de buques/artefactos navales sin las condiciones técnicas y legales, reglamentarias o de seguridad necesarias para ejercer una navegación segura, implica la posibilidad de que ocurran eventuales abandonos, daños y hundimientos que, a la postre, deberán ser solventados por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, en ese marco, y a fin de evitar la multiplicidad de normas, también resulta conveniente abrogar la Resolución N° RESOL-2018-31-APN-AGP#MTR y consolidar, mediante la medida en trato, las valoraciones que subsisten con las nuevas y modificando su denominación a REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO A PUERTO Y ASIGNACIÓN DE MUELLE A BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES.

Que, simultáneamente, y por las mismas razones que se expusieron en los considerandos cuarto y quinto, es menester suspender la entrada en vigencia del RÉGIMEN DE DECLARACIÓN DE INACTIVIDAD DE LOS BUQUES SURTOS EN EL PUERTO BUENOS AIRES, instituido por el artículo 6º de la Resolución N° RESOL-2018-31-APN-AGP-MTR, desde el vencimiento de los NOVENTA (90) días previstos en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2018-110-APN-AGP#MTR hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Que, por último, y ante las correcciones particulares introducidas en relación al régimen de buques con Patente, es oportuno derogar el artículo 12 (“Certificado Trimestral en Reemplazo del Pasavante”) del CUERPO TARIFARIO DE LOS PUERTOS (T.O. 30/09/1980), aprobado por la Resolución Nº 160/80 – CA – AGP, a fin de compatibilizar su estructura a la de los servicios prestados actualmente por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias, la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y AMBIENTE, la GERENCIA COMERCIAL y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que el suscripto se encuentra autorizado para el dictado de la presente Resolución, en virtud de las atribuciones otorgadas por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, por el Estatuto Orgánico de la ADMNISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto N° 1456/87, y conforme lo dispuesto por el Decreto N° 528/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO A PUERTO Y ASIGNACIÓN DE MUELLE A BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES que, como ANEXO (IF-2019-54437765-APN-GG#AGP), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Abrógase la Resolución N° RESOL-2018-31-APN-AGP#MTR y téngase suspendida la entrada en vigencia del RÉGIMEN DE DECLARACIÓN DE INACTIVIDAD DE LOS BUQUES SURTOS EN EL PUERTO BUENOS AIRES, instituido por su artículo 6º, desde el vencimiento de los NOVENTA (90) días previstos en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2018-110-APN-AGP#MTR hasta la fecha de entrada en vigencia establecida en el artículo 3° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a los SESENTA (60) días corridos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Derógase el artículo 12 del CUERPO TARIFARIO DE LOS PUERTOS (T.O. 30/09/1980), aprobado por la Resolución Nº 160/80 – CA – AGP.

ARTÍCULO 5º.- Delégase en el GERENTE GENERAL la facultad de dictar todas las normas necesarias a fin de instrumentar lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA, comuníquese a todas las Dependencias, difúndase en el sitio de internet de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día. Por la MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO, notifíquese a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a la ARMADA ARGENTINA. Oportunamente, archívese. Gonzalo Mórtola

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/06/2019 N° 42714/19 v. 14/06/2019

Fecha de publicación 14/06/2019