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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 228/2019

RESFC-2019-228-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2019

VISTO, la necesidad de efectuar un llamado a Licitación Pública con el objeto de otorgar la concesión para la explotación de servicio de alojamiento Bahía Rosales, proveeduría y restaurante, en jurisdicción del Parque Nacional Los Alerces, cuyas actuaciones han recaído bajo el Expediente EX-2018-56203555-APN-DGA#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que preliminarmente, y como antecedente del servicio aquí analizado, puede mencionarse que mediante la Resolución H.D. Nº 107/2008 se adjudicó la Licitación Privada Nº 4/2007, cuyo objeto fue la concesión para la explotación de servicios de Campamento Organizado, cabañas y dormis en Bahía Rosales, al Sr. Roberto ITZE (CUIT Nº 20-0770058-3).

Que a través del contrato suscripto entre el señor Roberto ITZE y esta Administración, se otorgó un plazo de concesión por el término de DIEZ (10) años, venciendo en consecuencia la referida licitación el 30 de abril de 2019.

Que habiendo culminado el plazo estipulado, corresponde propender a la regularización del servicio en cuestión a través del procedimiento licitatorio de marras, a los fines de obtener un ordenamiento del uso público y contar con un servicio acorde, el cual resulta de importancia para el área y para los visitantes que acceden a la misma.

Que resulta propicio poner de resalto que atento a que el Parque Nacional Los Alerces conserva uno de los ecosistemas boscosos de la porción más austral y oriental de los Bosques Templados Valdivianos, el cual constituye una ecorregión considerada prioritaria y sobresaliente para la conservación a escala mundial y que alberga un bosque milenario con excepcional valor al cual el Comité del Patrimonio Mundial de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) ha declarado el Parque Nacional Los Alerces como Sitio de Patrimonio Mundial de la Humanidad.

Que la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS manifestó que “La Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO es un legado de monumentos y sitios de una gran riqueza natural y cultural que pertenece a toda la humanidad. Los sitios inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial cumplen una función de hitos en el planeta, de símbolos de la toma de conciencia de los Estados y de los pueblos acerca del sentido de esos lugares y emblema de su apego a la propiedad colectiva, así como de la transmisión de ese patrimonio a las generaciones futuras (…)”.

Que dicha singularidad posiciona al Parque Nacional Los Alerces como uno de los sitios de trascendencia a nivel mundial, junto a los Parques Nacionales Los Glaciares, Iguazú y Talampaya, incorporados previamente al listado de Áreas Protegidas que también han sido declaradas por el citado Organismo Internacional por valores de conservación que cada una de ellas promueven.

Que justamente, la jerarquización de dicha Unidad de Conservación resulta de especial interés para el turismo nacional e internacional, por lo cual se prevé un incremento en la visitación que acuda al Área Protegida, el cual corresponde que sea acompañado de un estándar de servicios acorde a la demanda aludida, debiendo considerarse que el normal desenvolvimiento de dicha prestación de servicios conlleva el fomento del desarrollo económico de las comunidades linderas, a través de la creación de empleo y ampliación de la oferta turística de las localidades de la zona, permitiendo que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES cumpla con su responsabilidad de divulgación de los valores de conservación del medio ambiente, a partir de una toma de conciencia por parte de los visitantes.

Que por todo lo aquí expuesto, resulta oportuno propiciar el presente procedimiento licitatorio a los efectos de brindar un servicio, correctamente autorizado, que aporta valor al uso público de esta Administración y en particular a la visitación del área.

Que, sobre la base de las opiniones vertidas por parte de las áreas técnicas del Organismo, se conformó el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el cual contiene las Especificaciones Técnicas, según las características del servicio, con la finalidad de efectuar el procedimiento correspondiente, para concesionar la prestación de marras.

Que es dable mencionar que, además de los servicios de alojamiento, restaurante y proveeduría, quien resulte adjudicatario se encontrará obligado a realizar las construcciones y/o readecuaciones de obras que se detallan en el Anexo II -Obras y Mantenimiento- del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, obrante como documento PLIEG-2019-46603349-APN-DC#APNAC.

Que tanto allí como en los planos integrantes del mismo, se desprenden los alcances de la ejecución de las tareas e instalaciones que deberá afrontar el eventual adjudicatario, teniendo en cuenta las áreas de implantación establecidas, a saber: i) Delimitación y equipamiento de parcelas con UNA (1) mesa, DOS (2) bancos, UN (1) fogón y UNA (1) farola; ii) puesta en valor y remodelación de dormis; iii) puesta en valor y remodelación de cabañas; iv) remodelación de restaurante con incorporación de sanitarios; v) reubicación proveeduría; vi) reubicación SUM; vii) Demolición de los DOS (2) baños existentes; viii) construcción de DOS (2) módulos de sanitarios; iix) refuncionalización de la ex lavandería; ix) remodelación de la recepción/administración; x) demolición del actual galpón xi) construcción de UN (1) galpón-leñera/depósito/lavandería/dormitorios para personal; xii) demolición del tanque de agua existente y reemplazo por uno nuevo; xiii) Relleno de pozos ciegos existentes, xiv) cerco perimetral; xv) mangrullo de guardavidas; xvi) reparación de barandas de senderos de bajada a playa; xvii) puesta en valor del muelle.

Que a tal fin se ha elaborado UN (1) cronograma que forma parte del Anexo II -Obras y Mantenimiento- del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, donde se determina el Plan de Trabajo con los plazos máximos de las obras necesarias en el Complejo Turístico Bahía Rosales.

Que los servicios, motivo de la presente Licitación, podrán iniciarse con la firma del Acta de Inicio correspondiente, previa recepción provisoria de la infraestructura indicada -Anexo II -Obras y Mantenimiento- del Pliego de Bases y Condiciones Particulares- fecha a partir de la cual se podrán brindar los servicios.

Que, asimismo, el inicio de la prestación de servicios de acampe se encontrará supeditada a la recepción provisoria del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las parcelas de acampe -con su equipamiento en las condiciones correspondientes para su uso-, de al menos UN (1) módulo de Sanitarios -en las condiciones correspondientes para su uso-, el tanque de reserva de agua y los depósitos de residuos suficientes de acuerdo a la cantidad de parcelas construidas; para las cabañas, con al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) aptas para su uso y con su equipamiento en las condiciones correspondientes para su uso; para los dormis, con al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) apto para su uso. Ello, sin perjuicio de la ejecución efectiva de la totalidad de obras establecidas de acuerdo al Anexo de Obras y Mantenimiento, integrante del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que en cuanto a los conceptos que recibirá como retribución el eventual adjudicatario, los mismos se encuentran enumerados en el Artículo 1º del Anexo I al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a saber: a) alquiler de parcelas de acampe para carpas y/o motorhomes; b) alquiler de dormis; c) alquiler de cabañas; d) alquiler de parcelas de uso diurno; e) Restaurante; f) Proveeduría.

Que la Dirección de Concesiones ha efectuado un análisis técnico de las diversas variables componentes del flujo de fondos proyectado, estimando conveniente establecer en el cuerpo normativo del Pliego de Bases y Condiciones como plazo de la concesión VEINTE (20) años, solicitando un canon de explotación no inferior al SIETE POR CIENTO (7 %) equivalente al porcentaje de canon (C) ofertado sobre el CIEN POR CIENTO (100 %) de los Ingresos Brutos devengados de la explotación de los servicios de la presente licitación, excluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

Que en ese orden de ideas se ha establecido como Canon Mínimo Anual Asegurado (C.M.A.A.) el monto de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-), el cual será actualizado a partir del CUARTO (4º) año del efectivo inicio de la prestación de los servicios -acreditado mediante acta de inicio correspondiente- y en los años subsiguientes de concesión, de acuerdo al promedio de los últimos TRES (3) años del Canon de Explotación (C.E.) liquidado.

Que, respecto a las consideraciones ambientales, la Dirección Regional Patagonia Norte, a través del informe IF-2019-40039325-APN-DRPN#APNAC, expresó la necesidad de establecer, en el Anexo III al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, como obligación al futuro concesionario, la presentación de un Informe Medio Ambiental (IMA).

Que en función de lo hasta aquí expuesto, se conformó el respectivo Pliego de Bases y Condiciones, con sus Anexos I, II y III, según las características del servicio, de la infraestructura involucrada y de los lineamientos ambientales a tener en cuenta, con la finalidad de efectuar el procedimiento correspondiente, para concesionar la prestación de marras, cuyo cuerpo normativo integral forma parte de la presente como documento PLIEG-2019-46603349-APN-DC#APNAC.

Que teniendo en cuenta lo estipulado en la Comunicación General Nº 114/2018 de la Oficina Nacional de Contrataciones de la Secretaría de Modernización Administrativa de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES deberá aplicar en sus procesos licitatorios el sistema COMPR.AR, aprobado por la Disposición de Nº 65/2016 de esa Oficina Nacional debiendo, los interesados, descargar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, con sus Especificaciones Técnicas, en dicho sistema.

Que se deberá instruir a la Intendencia del Parque Nacional Los Alerces a fin de iniciar el proceso licitatorio mediante la plataforma COMPR.AR.

Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, corresponde autorizar la realización de un llamado a Licitación Pública para la contratación que nos ocupa, aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y establecer la intervención de la Comisión Evaluadora ad-hoc.

Que en cumplimiento de los Artículos 9 y 32 del Decreto N° 1.023/2001 y el Artículo 40 del Decreto Reglamentario N° 1.030/2016 y concordantes, corresponde publicar el presente llamado a Licitación Pública en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL- BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN, por el término de DOS (2) días.

Que las Direcciones Nacionales de Uso Público, de Conservación y de Infraestructura, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, las Direcciones de Concesiones y Regional Patagonia Norte y la Intendencia del Parque Nacional Los Alerces han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta al amparo de las previsiones de los Artículos 4º, inciso a); 11, incisos a) y b); 24 y 25, inciso a), del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante el Decreto Delegado Nº 1.023/2001 y los Artículos 10; 36; 37 y 62, del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante el Decreto Nº 1.030/2016 y concordantes.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18, inciso i), el Artículo 23, incisos t) y w), de la Ley Nº 22.351 y el Artículo 9º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.030/2016 y concordantes.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase el llamado a Licitación Pública cuyo objeto es otorgar la concesión para la explotación del servicio de alojamiento Bahía Rosales, proveeduría y restaurante, en jurisdicción del Parque Nacional Los Alerces, conforme los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y de Especificaciones Técnicas, el cual regirá el presente llamado a Licitación, con apertura por acto público a través del portal “COMPR.AR” (https://comprar.gob.ar), el cual forma parte de la presente como documento PLIEG-2019-46603349-APN-DC#APNAC.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que quien resulte adjudicatario del procedimiento autorizado en la presente, se encontrará obligado a desarrollar la infraestructura detallada en el Anexo II -Obras y Mantenimiento- que forma parte integrante Pliego aprobado en el Artículo 2º de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la Intendencia del Parque Nacional Los Alerces a fin de iniciar el proceso licitatorio mediante la plataforma COMPR.AR.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que a través de la Intendencia del Parque Nacional Los Alerces se efectuará la publicidad del llamado a Licitación Pública aprobado por el Artículo 1º de la presente, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 40 del Anexo al Decreto Nº 1.030/2016 y concordantes.

ARTÍCULO 6º.- Determínase que a los efectos de la evaluación de propuestas intervendrá la Comisión Evaluadora ad-hoc, constituida por los siguientes miembros agentes de este Organismo: i) Titulares: Viviana ANTOCCI (D.N.I. Nº 26.507.684), Carlos Alberto HILZERMAN (D.N.I. Nº 10.200.504) y Mariano José ALTAMIRA (D.N.I. Nº 24.770.633), ii) Suplentes: Santiago REZZÓNICO (D.N.I. Nº 26.157.857); Sabrina AVALLONE (D.N.I. Nº 32.789.874) y Javier DI GREGORIO (D.N.I. Nº 32.507.216).

ARTÍCULO 7º.- En cumplimiento del Artículo 5º del Anexo al Decreto Nº 2.670/2015, reglamentario del Decreto Nº 1.382/2012, por la Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones comuníquese fehacientemente la presente a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (A.A.B.E.), organismo descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección de Concesiones para la prosecución del trámite correspondiente.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Roberto María Brea - Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe - Emiliano Ezcurra Estrada - Eugenio Indalecio Breard

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/06/2019 N° 42517/19 v. 14/06/2019

Fecha de publicación 14/06/2019