ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 4849/2019
DI-2019-4849-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2019
VISTO el EX-2019-20656978-APN-DFVGR#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una investigación desarrollada por la Unidad de Coordinación de Alimentos del Ministerio de Agroindustria de la provincia de Buenos Aires (UCAL) en relación a la comercialización del producto: Aceite de Girasol, marca “Girasoles del Molino”, Contenido Neto 10Lts., Fecha de vto.: Febrero 2021, Fraccionado por RNE N° 02-033.980, Localidad: Castelar - Buenos Aires, cuyo RNE pertenece a otra razón social, por lo cual, procedió al retiro jurisdiccional.
Que la UCAL comunica que la razón social y el domicilio expresados en el rotulo del producto investigado no se corresponde con el RNE N° 02-033.980 indicado en el mismo.
Que por ello notifica el Incidente Federal N° 1587 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria categoriza el retiro Clase III, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por estar falsamente rotulado, por carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Aceite de Girasol, marca Girasoles del Molino, Cont. Neto 10 litros, Fecha de vto.: Febrero 2021, Fraccionado por RNE N° 02-033.980, Localidad: Castelar – Buenos Aires, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale
e. 14/06/2019 N° 42605/19 v. 14/06/2019
Fecha de publicación 14/06/2019