ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2403/2019
RESOL-2019-2403-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019
VISTO el Expediente EX-2019-49392181-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, las Leyes N° 27.078 y 26.522 y modificatorias, el DNU N° 267/2015 y Decreto N° 764/2000 y modificatorios, la Resolución N° 506/2018 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y modificatoria, el IF-2019-54766185-APN-DNAYRT#ENACOM, y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que, mediante la Resolución N° 506 de fecha 28 de agosto de 2018, del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se aprobó la utilización en forma exclusiva de la banda de frecuencias comprendida entre 450,000 y 470,000 MHz, por sistemas de acceso inalámbrico fijo y móvil de tecnología digital y reúso celular de frecuencias para la prestación de los servicios de transmisión de datos y/o acceso a Internet de banda ancha, así como para el acceso inalámbrico al servicio de telefonía local.
Que conforme al artículo 11 de la citada Resolución, ante la solicitud de adjudicación de las bandas previstas, se procederá a publicar el mismo en el Boletín Oficial de la República Argentina, estableciéndose un plazo de QUINCE (15) días corridos a fin de que cualquier interesado tome conocimiento de la petición efectuada y, en su caso, realice las observaciones que entienda necesarias.
Que la citada norma establece que este ENTE autorizará el uso de las bandas respectivas en forma directa en aquellas áreas de servicio donde exista un solo interesado, debiendo el autorizado dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones derivadas de la presente resolución y la normativa aplicable a la prestación de los servicios.
Que en este sentido este Organismo ha ido adjudicando de manera directa a través de la Resolución ENACOM N° 1135 del 12 de marzo de 2019, ratificada por Resolución ENACOM N° 1660 del 16 de abril de 2019; de la Resolución N° 2041 del 9 de mayo de 2019, de la Resolución N° 2065 del 15 de mayo de 2019, ratificada por Resolución ENACOM N° 2089 del 23 de mayo de 2019, sendas áreas de servicio.
Que el marco normativo citado establece que para el supuesto de existir más de un interesado, el ENACOM convocará al procedimiento de Concurso Público, y que la autorización se otorgará a quien formule la mejor oferta económica, considerándose tal aquella que ofrezca el mayor precio en pesos por las bandas de frecuencias.
Que conforme lo actuado y habiendo efectuado las áreas técnicas del Organismo el análisis de los pedidos recibidos por los interesados en prestar servicios en la banda en cuestión, se han definido las áreas que han recibido más de un pedido y por ende corresponde que se llame a Concurso Público conforme el “Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares del Concurso para la Adjudicación de Bandas de Frecuencias en el Rango de 450 Mhz” aprobado como Anexo I de la Resolución MM N° 506/2018.
Que el artículo 12 de la citada norma establece que el llamado a concurso público se difundirá por medio de anuncios que se publicarán por TRES (3) días corridos en el Boletín Oficial de la República Argentina y en las páginas web institucionales del Ministerio de Modernización y del ENACOM.
Que asimismo, se indica expresamente que “los anuncios contendrán como mínimo las siguientes especificaciones: a) El objeto del llamado a concurso público; b) Indicación del número de expediente; c) El lugar, hora y plazo en que podrá obtenerse el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que por este acto se aprueba; d) El plazo para formular consultas por parte de los interesados; e) El lugar, fecha y hora hasta los cuales se podrá presentar la oferta; f) El lugar, fecha y hora de apertura de las ofertas y g) El cronograma del concurso.”
Que el proceso de análisis técnico resulta de diversa complejidad dependiendo del requerimiento específico y de las áreas de servicios solicitadas por las requirentes.
Que es política del Gobierno Nacional propiciar la Conectividad a través de la implementación de proyectos que se orienten a la prestación de servicios mayoristas y/o minoristas sobre áreas con necesidades insatisfechas desplegando redes de transporte, desarrollando nuevas redes de acceso, fortaleciendo las existentes y generando condiciones económicas favorecedoras del acceso equitativo a los servicios de telecomunicaciones.
Que el Gobierno Nacional tiene como objetivo mejorar la calidad de los servicios y la capacidad técnica de las redes de telecomunicaciones para el acceso a banda ancha, a cuyo fin es necesario maximizar la utilización de los recursos radioeléctricos destinados a la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante esquemas flexibles y dinámicos.
Que conforme las disposiciones del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/1972, cuyo texto Ordenado fue aprobado por Decreto N° 894/2017 y las buenas prácticas administrativas aprobadas por Decreto N° 891/2017, resulta oportuno adoptar un procedimiento que adopte dichas normas rectoras, en un esquema de transparencia y simplificación de los trámites administrativos.
Que han tomado las intervenciones que le competen las áreas técnicas y el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Técnicos conforme lo establecido en el Acta N° 17 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078; Ley N° 26.522, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Llámese a concurso público con el fin de adjudicar la banda de frecuencias comprendida entre 450,000 y 470,000 MHz, atribuidas al Servicio Fijo y al Servicio Móvil con categoría primaria, para su utilización por sistemas de acceso inalámbrico fijo y móvil de tecnología digital y reúso celular de frecuencias para la prestación de los servicios de telefonía local, transmisión de datos y/o acceso a Internet de banda ancha, en las áreas de servicio definidas en el Anexo 1, que como IF-2019-54817199-APN- DNAYRT#ENACOM, forma parte integrante de la presente; de acuerdo a lo establecido en la Resolución MM N° 506/2018 y modificatoria.
ARTICULO 2°.- Los interesados en participar en alguno/s de los concursos que integran el presente llamado, deberán dar debido cumplimiento a las condiciones exigidas por el “Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares del Concurso Para la Adjudicación de Bandas de Frecuencias en el Rango de 450 Mhz” aprobado como Anexo I de la Resolución MM N° 506/2018 y modificatoria; a cuyos fines podrán realizar consultas al teléfono 4348-8714 y al correo electrónico consultas450@enacom.gob.ar, deberá efectuar su presentación a través de la página institucional del Organismo, www.enacom.gob.ar.; identificando el Número de Concurso.
ARTICULO 3°.- A los fines de PRESENTAR LA OFERTA ECONOMICA y la correspondiente GARANTÍA DE LA OFERTA, conforme lo establecido en el artículo 13 y 15.1 del referido Pliego, los interesados deberán efectuarla en SOBRE CERRADO –con la identificación del N° de Concurso y datos de la presentación electrónica del resto de la documentación- a través de la Mesa de Entradas del Organismo, sita en Perú 103, en el horario de 10 a 16 horas, en los plazos que surgen del Cronograma que se acompaña como Anexo II, identificado como IF-2019-55105921-APN-DNAYRT#ENACOM, y de la correspondiente publicación en Boletín Oficial de la presente convocatoria.
ARTICULO 4°.- La APERTURA DE SOBRES se realizará en la sede del ENACOM, sita en Lima 1007, Piso 12, de C.A.B.A.; el día 1 de julio de 2019, a las 12:00 horas, conforme surge del cuadro B del Cronograma aprobado como Anexo II de la Resolución MM N° 506/2018 y modificatoria, y de la correspondiente publicación en Boletín Oficial de la presente convocatoria.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación por 3 (TRES) días corridos, publíquese en las páginas web institucionales de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES conforme artículo 12 de la Resolución MM N° 506/2018, y archívese. Silvana Myriam Giudici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/06/2019 N° 43260/19 v. 21/06/2019
Fecha de publicación 18/06/2019