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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD Y SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución Conjunta 5/2019

RESFC-2019-5-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-45630779-PN-CGD#SEDRONAR, la Ley N° 26.657, la Ley N° 26.934, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto Nº 174/18, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que dicha norma establece que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (SEDRONAR) es el organismo rector en políticas públicas asistenciales en materia de adicciones, en articulación y concurrencia con la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

Que, en virtud de los establecido expresamente por la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, el consumo problemático de sustancias debe interpretarse como una problemática multidimensional y fuertemente asociada a la exclusión y vulnerabilidad social, por ello, para su abordaje deben tenerse en cuenta las nociones incorporadas por la Ley N° 26.934 aprobatoria del Plan Integral para el abordaje de Consumos Problemáticos (IACOP).

Que, a los fines de corresponder con los postulados de la citada legislación, resulta menester adecuar los mecanismos y procedimientos internos para la procuración de un abordaje integral para los consumos problemáticos de acuerdo a las pautas establecidas, e intensificar las políticas de inclusión social y adecuada respuesta asistencial.

Que el Plan IACOP constituye un elemento esencial en cuanto a su concepción de las adicciones dentro de la esfera de la salud mental, pero contemplando sus particularidades y estableciendo un marco especifico e independiente en los aspectos regulados.

Que, asimismo, el Plan señalado, establece en su Artículo 13 un Registro Nacional y Permanente de Efectores asistenciales en materia de consumos problemáticos con arreglo a las previsiones de la Ley N° 26.657.

Que, en este punto, la Ley Nº 26.657 establece un marco general para las políticas de salud mental en todo el territorio nacional basado en un enfoque de derechos.

Que el artículo 4º de dicha ley, incluye como parte integrante de las políticas de salud mental la problemática de las adicciones.

Que en mérito del marco jurídico aplicable vigente a fin de garantizar los derechos establecidos en el Artículo 7° de la antedicha norma, y concebir a la integración socio laboral como un recurso terapéutico fundamental para el abordaje e inclusión de las personas con consumo adictivo de sustancias y que se deberá sostener en el ámbito comunitario del asistido (Art. 30 Ley N° 26.657), deviene necesario que se adecuen los parámetros y dispositivos obrantes para garantizar su implementación desde el inicio de las intervenciones asistenciales y de conformidad con los términos dispuestos en la citada norma.

Que, a su vez, el Decreto N° 603/2013 establece en su ARTICULO 27 que “La Autoridad de Aplicación en conjunto con los responsables de las jurisdicciones, en particular de aquellas que tengan en su territorio dispositivos monovalentes, deberán desarrollar para cada uno de ellos proyectos de adecuación y sustitución por dispositivos comunitarios con plazos y metas establecidas. La sustitución definitiva deberá cumplir el plazo del año 2020, de acuerdo al CONSENSO DE PANAMÁ adoptado por la CONFERENCIA REGIONAL DE SALUD MENTAL…”.

Que en este marco deviene indispensable, constituir una herramienta que cumplimente con los objetivos sentados por la legislación citada, a fin de posibilitar que la oferta de dispositivos abocados al abordaje de los consumos problemáticos se adecuen a las pautas y estándares de funcionamiento señalados por el marco legal en su integralidad.

Que para ello, tal como se ha señalado precedentemente, surge la necesidad de que los actores con implicancias en la materia, de forma conjunta, constituyan y delineen un instrumento con los criterios y pautas para corresponder con tales fines.

Que las Resoluciones Conjuntas N° 153 de SEDRONAR y N° 361 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL de fecha 11 de junio de 1997, constituyeron un antecedente fundamental en cuanto a la coordinación y articulación de competencias entre ambos organismos, con el objeto de establecer los criterios mínimos de habilitación, funcionamiento y registro de los dispositivos asistenciales abocados al tratamiento de la drogodependencia.

Que las presentes pautas no son de carácter vinculantes ni son criterios de habilitación, sino que deben entenderse como recomendaciones hacia los decisores en salud mental y adicciones, y a los efectores sean del ámbito público o privado, ya sea bajo la seguridad social, o bajo otro subsistema.

Que por Resolución SEDRONAR N° 266/2014, se aprobó el PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS (ANEXO I) el cual, además de prever el funcionamiento del sistema de derivaciones y el otorgamiento de subsidios asistenciales por parte del organismo, constituye una herramienta que permite considerar a las consumos problemáticos de manera integral, en consonancia con la Ley N° 26.657.

Que, además, la citada normativa en sus ANEXO III y IV establecen las condiciones y requerimientos que deben satisfacer los establecimientos asistenciales para su inscripción en el REGISTRO NACIONAL Y PERMANENTE DE EFECTORES ASISTENCIALES, así como también las pautas y alcances de la auditoría y supervisión llevada a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL a través de su equipo técnico.

Que, de conformidad a lo expuesto, y en pos de lograr los señalados objetivos, en coordinación entre la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD se han desarrollado las PAUTAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE TRATAMIENTO EN CONSUMOS PROBLEMÁTICOS Y LINEAMIENTOS DE ADECUACIÓN INSTITUCIONAL.

Que el ÓRGANO DE REVISIÓN DE LA LEY Nº 26.657 creado por el artículo 38 de la referida Ley, el cual se encuentra integrado por representantes de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos, ha sido informado sobre el proceso de consenso que suponen las pautas.

Que el día el viernes 15 de febrero de 2019 en Salón Ramón Carrillo del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL se realizo una sesión especial del CONSEJO CONSULTIVO DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, creado por el Art 2º del Decreto Nº 603/13, la mencionada sesión fue convocada especialmente para el tratamiento del borrador de las pautas, en el marco de sus competencias, el Consejo en dicha oportunidad, realizó aportes al documento en cuestión.

Que los servicios jurídicos permanentes de ambos organismos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 45/15, Nº 174/18, Nº 802/18

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

Y

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

RESUELVEN:

ARTICULO 1°: Apruébanse las PAUTAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE TRATAMIENTO EN CONSUMOS PROBLEMÁTICOS Y LINEAMIENTOS DE ADECUACIÓN INSTITUCIONAL, mencionadas en el Anexo I, que como IF-2019-54549077-APN-DNSMA#MSYDS forman parte integral de la misma.

ARTÍCULO 2º-El programa a que se refiere el artículo precedente incluye al sistema público de salud, las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud incluidas en la Ley Nº 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley Nº 23.661 y de las empresas o entidades prestadoras de servicios de medicina prepaga, de conformidad a lo establecido en por la Ley N° 26.934 y con los alcances sentados por la Ley Nº 24.455.

ARTÍCULO 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein - Roberto Moro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2019 N° 43045/19 v. 18/06/2019

Fecha de publicación 18/06/2019