Edición del
23 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 136/2019

ACTA N° 1576

Expediente N° EX-2018-46155731-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 13 DE JUNIO DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELPECTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), para el ingreso del Parque Eólico Arauco II (PEA II) Etapas 1 y 2, de 99,75 MW, de la empresa VIENTOS DE ARAUCO RENOVABLES S.A.U.; PEA II Etapas 3 y 4, de 99,75 MW, de la empresa ARAUCO RENOVABLES S.A.U. y el PEA II Etapas 5 y 6, de 100 MW, de la empresa LAR RENOVABLES S.A., y la Ampliación del Sistema de Transporte consistente en DOS (2) campos de línea de 132 kV y la extensión del vano en ese nivel de tensión en la ET La Rioja Sur (TRANSENER S.A.), y la construcción de una línea de alta tensión doble terna de 132 kV de OCHENTA Y TRES (83) km de longitud para vincular la ET La Rioja Sur con la nueva ET Parque Eólico Arauco II, que también forma parte de la solicitud de Ampliación. 2 .- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Disponer que operado el vencimiento de los plazos señalados en el artículo 2 sin que se registre la presentación de oposición, o para el caso del Acceso, proyecto alternativo alguno fundados en los términos referidos, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo a fin de autorizar el Acceso requerido y otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referida en el artículo 1 del presente acto. 4.- Disponer que en el caso del PE Arauco II – Etapas 5 y 6, de la empresa LAR RENOVABLES S.A., deberá acreditar previamente ante el ENRE, el reconocimiento definitivo de la calidad de agente generador del MEM, por la autoridad correspondiente. 5.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para analizarlas, recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 6- Establecer el límite interjurisdiccional en los seccionadores de 33 kV en la entrada de los transformadores de potencia de la ET Arauco II (dentro del Parque Eólico Arauco II) entre TRANSPA S.A. y las sociedades Vientos de Arauco Renovables S.A.U., Arauco Renovables S.A.U. y LAR Renovables S.A. 7.- Disponer que Parque Eólico Arauco II, al momento de la efectiva conexión, deberá haber cumplimentado todos los aspectos técnicos requeridos por el Organismo Encargado del Despacho (OED) y por las compañías TRANSNOA S.A. y TRANSENER S.A. 8.- Notifíquese a TRANSNOA S.A. y TRANSENER S.A., a CAMMESA, a VIENTOS DE ARAUCO RENOVABLES S.A.U.; ARAUCO RENOVABLES S.A.U. y A LAR RENOVABLES S.A., y al Ente Único de Control de Privatizaciones (EUCOP) de LA RIOJA. 9- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 18/06/2019 N° 43101/19 v. 18/06/2019

Fecha de publicación 18/06/2019