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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

Acordada 32/2019

Buenos Aires, 28/05/2019

En Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil diecinueve, se reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral los doctores Santiago Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via, actuando el Secretario de la Cámara doctor Sebastián Schimmel. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Santiago Hernán Corcuera,

CONSIDERARON:

1º) Que mediante Acordada 79/2015, a solicitud del Comando General Electoral, este Tribunal adoptó medidas operativas para instrumentar, con el mayor alcance posible en el marco de lo previsto por el plexo jurídico vigente, el voto de los ciudadanos que conforman el Comando General Electoral y que, por razón de los desplazamientos geográficos que les impone su afectación a las tareas de custodia y seguridad del acto electoral nacional, no pueden ejercer su voto en la mesa correspondiente a su domicilio.

En razón de ello, se dispuso habilitar la incorporación al padrón complementario preimpreso del personal subordinado al Comando General Electoral, aun en los casos en que no tuvieran derecho a sufragar por todas las categorías de la jurisdicción donde se encontraran comisionados, pero siempre cumpliendo la premisa de pertenecer al mismo subregistro de distrito que les fuese encomendado para la respectiva prestación de servicio (cf. Ac. cit.).

2°) Que, sin embargo, teniendo en cuenta los términos específicos del decreto 779/2015, y la escasa anticipación respecto de las elecciones primarias de ese año, el alcance fue restrictivo y, en esa oportunidad, no resultó factible incorporar a los electores de otros distritos al padrón complementario.

Por lo demás, no puede pasarse por alto que la operatividad del aludido procedimiento instrumental resultó significativamente atenuada en función de los plazos de anticipación requeridos y la complejidad de la tarea del Comando General Electoral para determinar el destino específico de cada agente. De allí que, en la práctica, fuese relativamente bajo el número de agentes del Comando General Electoral que pudo incorporarse a los padrones complementarios en los términos de las previsiones adoptadas.

Por dicha razón, el Comandante General Electoral se dirigió nuevamente al Tribunal (cf. Nota del 20 de mayo) solicitando se pondere una revisión del procedimiento instrumental arbitrado, a fin de considerar la inclusión de los agentes en el padrón complementarios sin restricciones derivadas del distrito del domicilio de los agentes, teniendo en cuenta que en los comicios del corriente año se eligen categorías que consideran al territorio nacional como distrito único.

En tal sentido, a fin de posibilitar en su mayor extensión la incorporación de los agentes afectados a la custodia y seguridad del acto electoral, propone consiguientemente que se habilite su voto exclusivamente para las categorías electivas que consideran al territorio nacional como distrito único. Ello, en el entendimiento de que esa limitación resultaría el antecedente que permitiría la efectiva incorporación de tales electores al padrón complementario, y con ello, se ampliaría el ejercicio del derecho al voto en la mayor medida materialmente posible en tan particulares circunstancias.

3°) Que, en efecto, teniendo en consideración que para las elecciones presidenciales -conforme el artículo 94 de la Constitución Nacional- “el territorio nacional conformará un distrito único”, es admisible en esta ocasión reconducir los términos de la citada Acordada 79/2015, con el objeto de habilitar la incorporación al padrón complementario de aquellos electores cuyo domicilio corresponde a otro subregistro electoral de distrito; y adoptando las previsiones instrumentales a fin de que solo puedan sufragar únicamente por las categorías electivas que consideren al territorio nacional como distrito único.

4°) Que, en síntesis, conforme la interpretación armónica del Código Electoral Nacional y normas reglamentarias, los agentes de las fuerzas federales subordinados al Comando General Electoral –siempre que estén agregados al padrón complementario preimpreso- se encontrarán facultados a emitir su voto para el caso de las categorías que toman al territorio nacional como “distrito único”, sin importar el lugar de empadronamiento según su domicilio.

Para ello, deberá indicarse de modo claro y notorio en el padrón electoral complementario preimpreso –en el espacio correspondiente al respectivo elector- que el ciudadano agregado tiene derecho a votar únicamente por las categorías correspondientes al “DISTRITO ÚNICO NACIONAL”.

En tales supuestos, y tal como se instrumentó mediante Acordada 79/2015 CNE, el personal subordinado al Comando General Electoral que se hallare incorporado al padrón complementario preimpreso procederá a emitir su voto mediante una práctica denominada de “sobre-cubierta”.

A tal efecto, se utilizarán las nóminas de agentes informadas por los respectivos comandantes electorales de cada distrito.

Por todo ello,

ACORDARON:

1º) Ratificar que el personal de las fuerzas armadas y de seguridad federales subordinadas al Comando General Electoral podrá votar mediante el procedimiento de “sobre-cubierta” según las previsiones que, como Anexo, integran la presente, para todas las categorías que toman al territorio nacional como “distrito único”.

2º) Hacer saber al Comando General Electoral que deberá sujetarse a lo establecido en la Acordada 37/13 CNE y en el considerando 9º de la misma, informando en los plazos y condiciones correspondientes la nómina de los agentes afectados a la custodia de los establecimientos de votación –a través del correspondiente aplicativo informático-, a los efectos de conformar el padrón complementario previsto en el artículo 34 del Código Electoral Nacional o, en su defecto, la justificación de la omisión de votar –procedimiento cf. art 127 CEN-.-

Regístrese, ofíciese a los señores jueces federales con competencia electoral de todo el país y, por su intermedio, póngase en conocimiento de los partidos políticos, de los tribunales electorales provinciales y, oportunamente, de las Juntas Electorales Nacionales; comuníquese a la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura; hágase saber al Comando General Electoral, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y a su Dirección Nacional Electoral, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y dése difusión. Con lo que se dio por terminado el acto.-

Firman dos jueces del Tribunal por encontrarse vacante el restante cargo de Juez de Cámara (cf. artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).- Santiago H. Corcuera - Alberto R. Dalla Via

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2019 N° 42966/19 v. 18/06/2019

Fecha de publicación 18/06/2019