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3 de Diciembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN REGIONAL NORTE

EL JEFE (int.) DE LA DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL NORTE DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS sita en la calle Jaramillo 1595 piso 7° en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, comunica por cinco (5) días que se ha dictado la siguiente resolución: “CABA 07/06/2019 … RESUELVE: ARTICULO 1°: Determinar de oficio la materia imponible y la obligación tributaria de la contribuyente PAGUE ACA S.A., inscripta ante este Organismo bajo la C.U.I.T. Nº 30-71211805-5, frente al Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta bancaria y otras operatorias por los períodos fiscales 01/2013 a 03/2013, de acuerdo a lo indicado en el considerando pertinente, según el siguiente detalle:

DEPOSITO ch/ (Crédito Bancario)Impuesto s/ crédito bancariosCobro ch/ (Débito Bancario)Impuesto s/ débito bancarioIMPUESTO DEB/CRED OMITIDO
$5.150.185,83$30.901,11$5.150.185,83$30.901,11$61.802,22
$4.433.924,11$26.603,54$4.433.924,11$26.603,54$53.207,10
$6.223.053,75$37.338,32$6.223.053,75$37.338,32$74.676,61
$15.807.163,69$94.842,98$15.807.163,69$94.842,98$189.685,95

ARTICULO 2°: Imponerle la obligación de ingresar la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 95/100 ($ 189.685,95) en concepto de Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta bancaria y otras operatorias por los períodos fiscales 01/2013 a 03/2013. ARTÍCULO 3°: Disponer la obligación de ingresar en concepto de intereses resarcitorios correspondientes al Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta bancaria y otras operatorias por los períodos fiscales 01/2013 a 03/2013, previstos en el artículo 37 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) que calculados conforme lo establece la normativa vigente ascienden a PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SESENTA Y DOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 441.062,69) calculados al 05/06/2019, que deberán ser reliquidados a la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º: Aplicar a la contribuyente una multa en el Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta bancaria y otras operatorias, graduada en TRES (3) veces el importe del gravamen evadido, por los períodos fiscales 01/2013 a 03/2013; cuyo importe asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 569.057,85), conforme la escala prevista en el artículo 46 con fundamento en el artículo 47 inc. a) y c) de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) ARTICULO 5°: Intimar para que dentro de los QUINCE (15) días hábiles a partir de la fecha de notificación de la presente ingrese los importes a que se refieren los artículos 2°, 3° y 4° en las instituciones bancarias habilitadas conforme a las normas vigentes, debiendo comunicar en igual plazo, la forma, fecha y lugar de pago, en la Agencia en la que se encuentra inscripta, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de ejecución fiscal en caso de incumplimiento. ARTICULO 6º: Poner en conocimiento a la responsable acerca de la existencia de Planes de Facilidades vigentes a efectos de regularizar su situación impositiva. Los mismos pueden ser consultados a través de la página web del Organismo, como así también puede dirigirse a la Agencia correspondiente a su jurisdicción. ARTICULO 7°: Dejar constancia expresa a los efectos dispuestos en el artículo 19 de la Ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), que la determinación es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio permitieron ponderarlo. ARTICULO 8°: Asimismo se le comunica que la presente resolución podrá ser recurrida en los términos del artículo 76 inciso a) o b) de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), dentro del plazo de quince (15) días de la pertinente notificación. Si el recurso fuera articulado ante el Tribunal Fiscal de la Nación, deberá observar lo dispuesto en el artículo 2° del Anexo I de la Acordada N° 1/2019 en cuanto a la presentación del recurso mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Asimismo, deberá informar tal presentación a esta División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Norte, sita en la calle Jaramillo Nº 1595, Piso 7º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo previsto en el artículo 166 del citado texto legal. ARTICULO 9°: Notifíquese mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina, durante cinco (5) días, de conformidad con las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 100 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y modificaciones). Resolución Nro 107/2019 (DV NRR1). C.P Osvaldo Joaquín Goberna – Jefe (INT) de la Div. Revisión y Recursos de la Dirección Regional Norte.

Osvaldo Joaquin Goberna, Jefe de División, División Revisión y Recursos.

e. 12/06/2019 N° 41667/19 v. 19/06/2019

Fecha de publicación 18/06/2019