Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA

Resolución 516/2019

RESOL-2019-516-APN-MHA

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019

Visto el expediente EX-2019-40584509-APN-DGD#MHA, las leyes 27.249 y 27.467, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo previsto en la ley 27.249 corresponde implementar las acciones necesarias tendientes a concluir el proceso de normalización de los servicios de la deuda pública de la República Argentina con ciertos tenedores de títulos públicos que fueran elegibles para los canjes dispuestos mediante los decretos 1735 del 9 de diciembre de 2004 y 563 del 26 de abril de 2010 y sus normas complementarias, y que no se hubiesen presentado a tales canjes (en adelante, los “Títulos Públicos Elegibles”).

Que en el artículo 6° de esa ley se autoriza al entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, en carácter de Autoridad de Aplicación, entre otras cuestiones, a realizar todos los actos necesarios para cancelar la deuda con los tenedores de Títulos Públicos Elegibles (y/o sus representantes) que no estuvieren comprendidos en los acuerdos de cancelación referidos en el párrafo anterior, incluyendo la suscripción de acuerdos y otros instrumentos.

Que, a tal fin, en el inciso a del párrafo segundo del mencionado artículo 6° se prevé que la Autoridad de Aplicación podrá ofrecer a todos los tenedores de Títulos Públicos Elegibles un pago equivalente al monto de capital adeudado de sus títulos con más un cincuenta por ciento (50%) de ese monto de capital (en adelante, la “Oferta Base”).

Que el primer párrafo de ese inciso fue recientemente modificado por la ley 27.467 con el objeto de clarificar el alcance de la Oferta Base.

Que allí se establece que: a) para los Títulos Públicos Elegibles sujetos a legislación argentina, la Oferta Base se determinará tomando en cuenta la moneda de emisión original de esos títulos; b) para los casos en que exista sentencia dictada por tribunales extranjeros, el monto a pagar no podrá ser superior al monto reconocido por esa sentencia más la actualización legal correspondiente a la aplicación de intereses judiciales al 31 de enero de 2016; y c) para los casos en que exista sentencia definitiva y firme dictada por tribunales de la República Argentina, el monto a pagar no podrá ser superior al monto reconocido por esa sentencia más, en caso de corresponder, los intereses judiciales computados al 31 de enero de 2016.

Que en el artículo 8° de la ley 27.249 se dispone que los tenedores de Títulos Públicos Elegibles que deseen participar de cualquier operación de cancelación que se realice en el marco de lo dispuesto en esa norma, incluyendo a los que acepten las propuestas previstas en el artículo 6°, deberán renunciar a todos los derechos que les correspondan, en virtud de los referidos títulos, inclusive a aquellos derechos que hubieran sido reconocidos por cualquier sentencia judicial o administrativa, laudo arbitral o decisión de cualquier otra autoridad, dictados en cualquier jurisdicción, y renunciar y liberar a la República Argentina de cualquier acción judicial, administrativa, arbitral o de cualquier otro tipo, iniciada o que pudiere iniciarse en el futuro con relación a los referidos títulos o a las obligaciones de la República Argentina que surjan de ellos, incluyendo cualquier acción destinada a percibir servicios de capital o intereses de esos títulos o cualquier otro accesorio acrecido o gasto.

Que la instrumentación e implementación de ofertas debe realizarse mediante la firma de acuerdos de cancelación de deuda.

Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar los procedimientos para la participación de los tenedores de Títulos Públicos Elegibles sujetos a legislación extranjera que oportunamente hubieran iniciado acciones judiciales en el país contra el Estado Nacional, por las normas dictadas en el marco de la ley 25.561 de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y de Títulos Públicos Elegibles sujetos a legislación argentina, incluyendo a aquellos tenedores que hubieran iniciado acciones judiciales como las mencionadas precedentemente.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la ley 27.249 y en el decreto 575 del 21 de junio de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar, en el marco de lo dispuesto en el inciso a del segundo párrafo del artículo 6º de la ley 27.249 y con el alcance establecido en el artículo 8° de esa misma ley, el procedimiento que obra como anexo I (IF-2019-54812871-APN-SSAC#MHA) que integra esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar los modelos de “Acuerdo de Cancelación con Pago”, de “Acuerdo de Cancelación sin Pago”, de “Acuerdo de Cancelación con Reintegro” y de escrito judicial titulado “Denuncia Celebración de Acuerdo de Cancelación”, que obran como anexos II (IF-2019-51923903-APN-SF#MHA), III (IF-2019-54802345-APN-SSAC#MHA), IV (IF-2019-54804585-APN-SSAC#MHA) y V (IF-2019-48250848-APN-SSAC#MHA), respectivamente, y que integran esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar al Secretario de Finanzas de este ministerio para suscribir los acuerdos de cancelación en los términos de los modelos aprobados mediante los anexos II, III y IV referidos en el artículo 2º.

ARTÍCULO 4°.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o a quien éste designe, para suscribir la documentación complementaria necesaria para llevar a cabo esta medida.

ARTÍCULO 5°.- Designar a la Secretaría de Finanzas como Autoridad de Aplicación de esta resolución, pudiendo dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para instrumentar su cumplimiento y determinar la forma de cálculo y resolución de los casos no previstos en esta norma.

ARTÍCULO 6°.- Esta resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/06/2019 N° 43554/19 v. 19/06/2019

Fecha de publicación 19/06/2019