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ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 79/2019

RESOL-2019-79-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-18015591-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución AGPSE N° 34/13, se aprobó el REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, el que fuera posteriormente modificado por las Resoluciones AGPSE Nros. 121/15, 40/16, 73/16 y por las Resoluciones Nros. RESOL-2017-63-APN-AGP#MTR, RESOL-2018-132-APN-AGP#MTR y RESOL-2018-169-APN-AGP#MTR.

Que, asimismo, a través de la Resolución AGPSE N° 51/13, se aprobó el PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES, modificado de forma ulterior por las Resoluciones Nros. RESOL-2017-63-APN-AGP#MTR, RESOL-2018-132-APN-AGP#MTR y RESOL-2018-169-APN-AGP#MTR.

Que en la práctica cotidiana se advirtieron ciertas cuestiones procedimentales que, por necesidad y conveniencia, resultan necesarias reformular en ambos cuerpos normativos.

Que, en atención a que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS es una Sociedad del Estado – tipo societario en el que debe primar la flexibilidad operativa, la celeridad y el dinamismo –, es oportuno sustraer de la aplicación del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a todos los Convenios que esta celebre con estados extranjeros, autoridades portuarias estatales, entidades de derecho público internacional y con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos.

Que, en otro orden de ideas, se destaca que el REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES contempla actualmente al “empate técnico” para aquellas contrataciones que se rigen por el PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES durante todo el proceso licitatorio y en la ejecución de las mismas, pero es inaplicable para las que se rigen en la etapa de ejecución contractual por la Ley de Nacional de Obras Públicas N° 13.064.

Que, en virtud de lo expuesto, se estima pertinente unificar el tratamiento para todas las contrataciones que se lleven a cabo, independientemente del tipo de procedimiento empleado, por cuanto la utilización de dicho instituto propende a la obtención del mejor costo posible mediante la pugna de ofertas, lo cual redunda en un beneficio económico para la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, por otra parte, resulta menester aclarar, a los efectos de evitar interpretaciones erróneas, que la diferencia entre las ofertas a desempatar no debe superar el CINCO POR CIENTO (5%) de sus respectivas ofertas sin I.V.A.

Que, con idénticos fines, debe receptarse en el REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a la “mejora de oferta”, la cual se encuentra dispuesta en el Memorándum Múltiple AGPSE Nº 11/16 y el Memorándum AGPSE Nº 12/16.

Que, igualmente, y debido al cuantioso número de oferentes que se presentan a las contrataciones y las vicisitudes que se generan en la tramitación de los expedientes, el control de documentación presentada, los análisis técnicos y los requerimientos de subsanación de los requisitos licitatorios, debe implementarse la modalidad de renovación automática del mantenimiento de las ofertas, con el propósito de evitar la consulta puntual a los oferentes, transcurrido el plazo original fijado a tal efecto.

Que la utilización del expediente y las notificaciones electrónicas tornan innecesaria e inadecuada la publicación en cartelera del Dictamen de Preadjudicación prevista en el artículo 75 del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, debiendo constituirse como regla la publicación en el sitio de internet de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, por otro lado, es propicio incluir una previsión que permita a los adjudicatarios requerir la renegociación de sus contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio de los mismos.

Que, finalmente, es apropiado efectuar otras modificaciones, con el objeto de incluir la venta de bienes muebles en el ámbito de aplicación del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, determinar el principio de gratuidad para el acceso a los Pliegos, reordenar ciertas pautas de actuación de la COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES – plazos para emitir el Dictamen de Preadjudiación, comunicación y difusión del mismo, y procedimiento para su impugnación –, agilizar el trámite para la Compra Menor, aclarar el modo en que regirá el plazo del mantenimiento de las ofertas e incluir en el texto la denominación actual de la SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.

Que, consecuentemente con lo manifestado, también deben realizarse modificaciones al PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES, adaptando y armonizando sus disposiciones con los cambios introducidos en el REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.

Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias la GERENCIA DE LOGÍSTICA, COMPRAS Y CONTRATACIONES, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

Que el suscripto, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, el Estatuto Social de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por Decreto Nº 1456/87 y el Decreto Nº 528/16, está facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 1° del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por la Resolución AGPSE N° 34/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a todos los procedimientos de contratación de servicios, obras, compra de bienes y venta de bienes muebles que realice la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, sin perjuicio de aquellas otras contrataciones a las que resultara aplicable por no estar expresamente excluidas en este artículo.

En tal sentido, quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento, los Convenios que se celebren con estados extranjeros, autoridades portuarias estatales, entidades de derecho público internacional y con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el artículo 12 del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por la Resolución AGPSE N° 34/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12.- PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. La máxima autoridad de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el cual será elaborado por la SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el artículo 16 del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por la Resolución AGPSE N° 34/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 16.- COSTO DE LOS PLIEGOS. Los Pliegos de Bases y Condiciones estarán disponibles para ser descargados, de forma gratuita, en el sitio de internet de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

En aquellos casos en que se entreguen copias de dichos Pliegos, se podrá establecer para ese fin el pago de una suma equivalente al costo de reproducción de los mismos, la que deberá ser establecida en la convocatoria. La suma abonada en tal concepto no será devuelta bajo ningún concepto”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyase el artículo 20 del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por la Resolución AGPSE N° 34/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 20.- MONTO PRESUNTO DE LOS CONTRATOS. Para la elección del procedimiento de selección, según el monto presunto de la contratación, incluidas las opciones de prórrogas previstas, se aplicará la siguiente escala:

a.1) COMPRA MENOR: hasta DOSCIENTOS MÓDULOS (200M);

a.2) CONTRATACIÓN DIRECTA TRÁMITE SIMPLIFICADO: hasta CUATROCIENTOS SESENTA MÓDULOS (460M);

a.3) CONTRATACIÓN DIRECTA: hasta SEISCIENTOS MÓDULOS (600M);

b) LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADO: hasta DOS MIL CUATROCIENTOS MÓDULOS (2.400M);

c) LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICO: más de DOS MIL CUATROCIENTOS MÓDULOS (2.400M)”.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyase el artículo 29 del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por la Resolución AGPSE N° 34/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 29.- TRÁMITE SIMPLIFICADO. En las contrataciones encuadradas en el artículo 27, si el monto estimado del contrato fuere inferior a CUATROCIENTOS SESENTA MÓDULOS (460M), las invitaciones a participar podrán efectuarse por cualquier medio y las ofertas podrán presentarse mediante correo electrónico u otros medios similares que disponga la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

El ÁREA DE LICITACIONES de la SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES será depositaria de las propuestas que se reciban, sean abiertas o cerradas. El titular tendrá la responsabilidad de que las ofertas permanezcan reservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazo fijado para su presentación”.

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyase el artículo 31 del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por la Resolución AGPSE N° 34/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 31.- TRÁMITE SIMPLIFICADO DE MONTO SUPERIOR. También se empleará el Trámite Simplificado cuando la autoridad máxima de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO lo dispusiera frente a la acreditación de circunstancias excepcionales, situaciones de emergencia o razones de urgencia reconocida, que tornen inconveniente realizar otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, con independencia del monto presunto de la contratación.

En los pedidos de cotización realizados en Contrataciones Directas Trámite Simplificado, cuyo monto estimado supere el valor de CUATROCIENTOS SESENTA MÓDULOS (460M), se deberán incorporar las siguientes cláusulas:

a) Los adjudicatarios deberán constituir la correspondiente garantía de cumplimiento de contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación sin I.V.A.”.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyase el artículo 31 bis del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por la Resolución AGPSE N° 34/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 31 BIS.- COMPRA MENOR. Se empleará el procedimiento de la Compra Menor para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios y obras, siempre que el monto estimado de las mismas no supere el máximo establecido en el presente Reglamento para la procedencia de esta clase de procedimiento.

A tal fin, las áreas requirentes deberán dar cumplimiento al artículo 10 del presente Reglamento, informar el valor estimado de la adquisición o contratación, el que será calculado teniendo en consideración las cotizaciones vigentes de plaza, debiendo solicitar por correo electrónico – como mínimo – TRES (3) presupuestos a proveedores invitados, remitiéndoles por ese mismo medio el presente Reglamento, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, las Especificaciones Técnicas y/o el respectivo requerimiento, según corresponda, que contenga la descripción del objeto de la compra o contratación y demás datos de relevancia.

La SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS comprobará la disponibilidad de fondos y de partida presupuestaria para afrontar la compra o contratación propiciada y remitirá las actuaciones a la SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, con el fin de que analice el cumplimiento de los extremos correspondientes a la solicitud de la Compra Menor, elabore el cuadro comparativo de las ofertas y emita una recomendación. Posteriormente, elevará el trámite a la GERENCIA GENERAL para su eventual adjudicación en forma fundada, notificación al/a los adjudicatario/s y al resto de los oferentes dentro de los TRES (3) días y posterior emisión, a través de la SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, de la pertinente Orden de Compra”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyase el artículo 48 del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por la Resolución AGPSE N° 34/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 48.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquier persona podrá tomar vista del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, con sus Especificaciones Técnicas, en la SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES. Asimismo, podrán comprarlos o descargarlos en el sitio de internet de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, según corresponda.

En oportunidad de comprar o descargar los Pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.

No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en el organismo contratante o haberlos descargado del sitio de internet, no obstante quienes no los hubiesen comprado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyase el artículo 50 del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por la Resolución AGPSE N° 34/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 50.- CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de oficio o como respuesta a consultas.

Las circulares aclaratorias, podrán ser emitidas por el titular de la SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y deberán ser comunicadas con CUARENTA Y OCHO (48) horas como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas, a todas las personas que hubiesen retirado o comprado el Pliego y al que hubiere efectuado la consulta, si la circular se emitiera como consecuencia de ello.

En caso de haber modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, estas deberán ser aprobadas por la autoridad competente de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, debiendo ser publicadas en el sitio de internet y comunicadas, con CUARENTA Y OCHO (48) horas como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas, por el titular de la SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, a todas las personas que hubiesen comprado el Pliego y al que hubiere efectuado la consulta, si la circular se emitiera como consecuencia de ello.

Las circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas, podrán ser emitidas por el titular de la SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y deberán ser publicadas en el sitio de internet de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y comunicadas a todas las personas que hubiesen comprado el Pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, hasta como mínimo, el día hábil anterior a la fecha original de la presentación de las ofertas.

Todas las circulares deberán incluirse como parte integrante del Pliego”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyase el artículo 51 del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por la Resolución AGPSE N° 34/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 51.- FORMALIDADES DE LAS OFERTAS. Las ofertas serán redactadas en idioma nacional y se presentarán en original y formato digital o como lo indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Los sobres, cajas o paquetes se presentarán perfectamente cerrados y contendrán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección al que corresponden, el día y hora de la apertura y la identificación del oferente.

Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados en el llamado y el original constituirá el Fiel de la oferta, debiendo estar firmado, en todas sus hojas, por el oferente o su representante legal. Éste deberá salvar las enmiendas y raspaduras, si las hubiere.

Los oferentes deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e indicar el domicilio real.

A cada oferta deberá acompañarse indefectiblemente la constancia relativa a la constitución de la garantía, en los casos que corresponda”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyase el artículo 62 del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por la Resolución AGPSE N° 34/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 62.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes quedan obligados a mantener sus ofertas por el término de NOVENTA (90) días corridos, contados desde la fecha del acto de apertura, salvo que el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares fijara un plazo diferente. Cuando un oferente retire su oferta corresponderá excluirlo del procedimiento de selección y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.

El plazo referido o el que se establezca en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se prorrogará en forma automática por idénticos periodos hasta la adjudicación, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no mantener su oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos, todos ellos contados al vencimiento de cada plazo.

Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta”.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyase el artículo 68 del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por la Resolución AGPSE N° 34/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 68.- VERIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. Dentro de los TRES (3) días siguientes a efectuado el acto de apertura de las ofertas, la SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá realizar las gestiones necesarias para que los oferentes cumplimenten los requisitos para estar incorporados en el Registro de Proveedores en el comienzo del período de evaluación”.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyase el artículo 69 del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por la Resolución AGPSE N° 34/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 69.- CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS. La SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES confeccionará el cuadro comparativo de los precios de las ofertas y remitirá las actuaciones a la COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES dentro de los TRES (3) días de efectuada la apertura de ofertas.

Si como alternativa, después de haber cotizado por renglón, el oferente hubiera formulado oferta por el total de lo propuesto o por grupos de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra, a los efectos del cotejo de los precios se efectuará la comparación de la propuesta global o parcial por grupo de renglones, con la suma de menores precios totales a adjudicar, en la misma relación de renglones.”

ARTÍCULO 14.- Sustitúyase el artículo 73 del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por la Resolución AGPSE N° 34/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 73.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.

La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico, que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.

En estos casos, la COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES, o la SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, deberá intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del plazo de CINCO (5) días, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se fijare un plazo mayor.

La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta ni para mejorarla o tomar ventaja respecto de los demás oferentes.

Será posible requerir la subsanación de defectos en la oferta, de conformidad con las pautas establecidas y especialmente, en los siguientes supuestos:

a) Si la oferta original estuviera en parte firmada y en parte no. En estos casos se intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.

b) Si la garantía de mantenimiento de oferta acompañada fuera insuficiente, siempre que el error en el importe de la garantía no supere un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto. En este caso se intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.

c) Si no se acompañare la documentación que, de conformidad con este Reglamento, con las normas que se dicten en su consecuencia y con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aplicable, se debe suministrar en el momento de presentar la oferta. En los casos en que dicha documentación no se acompañara junto con la oferta, se intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, o bien si presentada la documentación en ese plazo se comprobara que los requisitos exigidos no estaban vigentes al momento de la apertura de las ofertas, se desestimará la oferta.

d) Si se verificaran incumplimientos de las obligaciones tributarias y previsionales de los oferentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución General AFIP N° 4164/17, al momento de la apertura de ofertas y hasta su preadjudicacion”.

ARTÍCULO 15.- Sustitúyase el artículo 74 del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por la Resolución AGPSE N° 34/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 74. — PLAZO PARA EMITIR EL INFORME DE PREADJUDICACIÓN. El informe de preadjudicación de las ofertas, deberá emitirse dentro del término de DIEZ (10) días, a partir de la fecha de recepción de las actuaciones. Dicho plazo sólo podrá ser excedido por causas excepcionales, las que deberán ser debidamente fundadas por la COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES.

Durante el término que se otorgue para que los peritos o áreas emitan sus informes o se solicite documentación faltante, se suspenderá el plazo que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES tiene para expedirse.”

ARTÍCULO 16.- Incorpórase el artículo 74 bis al REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por la Resolución AGPSE N° 34/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 74 BIS.- COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN. El Dictamen de Preadjudicación deberá comunicarse por correo electrónico, o en su defecto, mediante cédula al domicilio especial constituido, a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido. Asimismo, deberá ser publicado en el sitio de internet de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO”.

ARTÍCULO 17.- Sustitúyase el artículo 75 del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por la Resolución AGPSE N° 34/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 75.- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN. Los oferentes podrán impugnar el Dictamen de Preadjudicación dentro de los TRES (3) días de su publicación en el sitio de internet de esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista.

El oferente que dedujere impugnación al Dictamen de Preadjudicación deberá formalizar conjuntamente con su presentación un depósito, por la suma equivalente al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) del valor de la oferta del impugnante, con un valor mínimo estipulado para dicho depósito de TRES MÓDULOS (3M).

El depósito será reintegrado al impugnante en el supuesto que, como consecuencia de su presentación, la preadjudicación fuere modificada; caso contrario, perderá el importe abonado a favor de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO”.

ARTÍCULO 18.- Sustitúyase el artículo 77 del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por la Resolución AGPSE N° 34/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 77.- EMPATE TÉCNICO. Se considerará que habrá empate técnico entre aquellas ofertas que, analizadas por la COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES, resulten admisibles y cuya diferencia entre sus respectivas ofertas sin I.V.A. no supere el CINCO POR CIENTO (5%).

El presente artículo será de aplicación cuando el monto de la oferta sea superior a CUATROCIENTOS SESENTA MÓDULOS (460M). Asimismo, se podrá aplicar sobre renglones, cuando la oferta sea divisible según lo establezca el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Detectado el empate técnico entre DOS (2) o más ofertas, se invitará a las firmas a realizar mejoras, en un plazo común que se fije a tal fin. Dichas propuestas serán abiertas de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 del presente Reglamento.

Cabe destacar que en el caso de contrataciones que se rijan en la etapa de ejecución contractual por la Ley de Nacional de Obras Públicas N° 13.064, la oferta mejorada deberá estar acompañada del respectivo análisis de precios.

El silencio por parte del oferente invitado a mejorar se considerará como que mantiene su oferta original.

De surgir un empate de ofertas, la adjudicación recaerá sobre la firma mejor posicionada en primera instancia”.

ARTÍCULO 19.- Incorpórase el artículo 77 bis al REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por Resolución AGPSE N° 34/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 77 BIS.- MEJORA DE OFERTA. En los procesos de contratación de bienes, servicios u obras, cualquiera fuera el procedimiento de selección del co-contratante de la Administración que sea aplicable, se deberá pedir indefectiblemente mejora de oferta, cuando analizada la contratación por la COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES, una sola oferta resultare admisible y la misma registre un porcentaje de aumento mayor del CINCO POR CIENTO (5%) respecto del Presupuesto Oficial.

La mejora procederá en aquellos casos en que la oferta a adjudicar sea superior a DOSCIENTOS MÓDULOS (200M).

En dicho caso, la COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES remitirá por correo electrónico la solicitud de mejora, otorgando el plazo que se fije a tal fin.

Cabe destacar que en el caso de contrataciones que se rijan en la etapa de ejecución contractual por la Ley de Nacional de Obras Públicas N° 13.064, la oferta mejorada deberá estar acompañada del respectivo análisis de precios.

El silencio por parte del oferente invitado a mejorar se considerará como que mantiene su oferta original”.

ARTÍCULO 20.- Sustitúyase el artículo 82 del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por Resolución AGPSE N° 34/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 82.- CLASES DE GARANTÏAS. Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir garantías:

a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la oferta, sin I.V.A., conjuntamente con la presentación de la oferta, caso contrario se desestimará la misma.

En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto. En los casos de licitaciones y concurso de etapa múltiple la garantía de mantenimiento de la oferta, será establecida en un monto fijo en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

En los casos de procedimientos de selección en los que se utilice la modalidad orden de compra abierta el monto de la garantía de mantenimiento de la oferta se calculará aplicando el CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre la cantidad máxima solicitada y el precio unitario cotizado.

En los procedimientos de Licitaciones o Concursos con Doble Sobre el monto será establecido por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación sin I.V.A, dentro del término de OCHO (8) días hábiles de recibida la orden de compra. Vencido dicho plazo, se rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta. El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes. En este supuesto el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda.

c) Contragarantía: por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que los Pliegos lo previesen.”

ARTÍCULO 21.- Sustitúyase el artículo 83 del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por Resolución AGPSE N° 34/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 83 - FORMAS DE GARANTÍA. Las garantías podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:

a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, o giro postal o bancario.

b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación o del domicilio de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO. La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.

c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.

d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 1584, inciso d) del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, extendidas a favor de la Administración y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte el Organismo competente. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán establecer los requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. La Póliza de Seguro de Caución deberá estar certificada por Escribano Público para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y certificada por Escribano y legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo en el resto del país. La misma no podrá ser emitida con fecha de caducidad.

f) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere el valor de CUARENTA Y CINCO MÓDULOS (45M).

La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario.

Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de la oferta que deberá cubrir los plazos previstos en el pliego, garantizarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación.

Las copias de los instrumentos que afianzan las Garantías cuyos originales serán resguardados, deberán constar en el Expediente.

Por razones debidamente fundadas en el expediente, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá elegir la forma de la garantía en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares”.

ARTÍCULO 22.- Incorpórase el inciso i) al artículo 85 del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por la Resolución AGPSE N° 34/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“i) Cuando así se establezca para cada procedimiento de selección en particular en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.”

ARTÍCULO 23.- Incorpórase el artículo 99 bis al REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por Resolución AGPSE N° 34/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 99 BIS.- RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL. En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual”.

ARTÍCULO 24.- Sustitúyase en el artículo 151 del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por la Resolución AGPSE N° 34/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 151.- REGISTRO DE PROVEEDORES. La SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES administrará un Registro de Proveedores, el cual funcionará de acuerdo con las siguientes pautas:

a) Centralizará en una base de datos computarizada la información relativa a los oferentes y adjudicatarios, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

b) Los distintas Gerencias o Áreas deberán suministrar la información que esta les solicite.

c) No constituye requisito exigible para poder presentar ofertas o contratar con la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, la inclusión previa en el Registro de Proveedores”.

ARTÍCULO 25.- Sustitúyase el artículo 4º del PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES, aprobado por la Resolución AGPSE N° 51/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- GARANTÍAS. Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir garantías:

a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la oferta, sin I.V.A., conjuntamente con la presentación de la oferta, caso contrario se desestimará la misma.

En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto. En los casos de licitaciones y concurso de etapa múltiple la garantía de mantenimiento de la oferta, será establecida en un monto fijo en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

En los casos de procedimientos de selección en los que se utilice la modalidad orden de compra abierta el monto de la garantía de mantenimiento de la oferta se calculará aplicando el CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre la cantidad máxima solicitada y el precio unitario cotizado.

En los procedimientos de Licitaciones o Concursos con Doble Sobre el monto será establecido por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación sin I.V.A, dentro del término de OCHO (8) días hábiles de recibida la orden de compra. Vencido dicho plazo, se rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta. El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes. En este supuesto el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda.

c) Contragarantía: por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que los Pliegos lo previesen.

II. FORMAS DE CONSTITUCIÓN. Las garantías podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:

a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, o giro postal o bancario.

b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación o del domicilio de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO. La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.

c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.

d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 1584 inciso d) del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, extendidas a favor de la Administración y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte el Organismo competente. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán establecer los requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. La Póliza de Seguro de Caución deberá estar certificada por Escribano Público para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y certificada por Escribano y legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo en el resto del país. La misma no podrá ser emitida con fecha de caducidad.

f) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere el valor de CUARENTA Y CINCO MÓDULOS (45M).

La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario.

Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de la oferta que deberá cubrir los plazos previstos en el pliego, garantizarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación.

Las copias de los instrumentos que afianzan las Garantías cuyos originales serán resguardados, deberán constar en el Expediente.

Por razones debidamente fundadas en el expediente, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá elegir la forma de la garantía en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares”.

ARTÍCULO 26.- Sustitúyase el artículo 6º del PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES, aprobado por la Resolución AGPSE N° 51/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 6°.- REQUISITOS FORMALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas serán redactadas en idioma nacional y se presentarán en original y formato digital o como lo indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Estarán contenidas en sobres, cajas o paquetes que deberán encontrarse perfectamente cerrados, identificados con los datos del procedimiento de selección al que correspondan, fecha y hora de apertura y nombre del oferente.

Las ofertas sólo serán admitidas hasta el día y la hora fijados en el llamado para realizar el acto de apertura de las mismas. El original constituirá el Fiel de la oferta y deberá estar firmado en cada una de sus hojas por el oferente o representante legal, quien deberá salvar las enmiendas o raspaduras, si las hubiere.

Los oferentes deberán constituir domicilio especial dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e indicar el domicilio real.

A cada oferta deberá acompañarse indefectiblemente la constancia relativa a la constitución de la garantía, en los casos que corresponda”.

ARTÍCULO 27.- Sustitúyase el artículo 9º del PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES, aprobado por la Resolución AGPSE N° 51/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 9°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes quedan obligados a mantener sus ofertas por el término de NOVENTA (90) días corridos, contados desde la fecha del acto de apertura, salvo que el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares fijara un plazo diferente. Cuando un oferente retire su oferta corresponderá excluirlo del procedimiento de selección y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.

El plazo referido o el que se establezca en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se prorrogará en forma automática por idénticos periodos hasta la adjudicación, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no mantener su oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos, todos ellos contados al vencimiento de cada plazo.

Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta”.

ARTÍCULO 28.- Incorpórase el artículo 18 bis del PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES, aprobado por la Resolución AGPSE N° 51/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 18 BIS.- MEJORA DE OFERTA. En los procesos de contratación de bienes, servicios u obras, cualquiera fuera el procedimiento de selección del co-contratante de la Administración que sea aplicable, se deberá pedir indefectiblemente mejora de oferta, cuando analizada la contratación por la COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES, una sola oferta resultare admisible y la misma registre un porcentaje de aumento mayor del CINCO POR CIENTO (5%) respecto del Presupuesto Oficial.

La mejora procederá en aquellos casos en que la oferta a adjudicar sea superior a DOSCIENTOS MÓDULOS (200M).

En dicho caso, la COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES, remitirá por correo electrónico la solicitud de mejora, otorgando el plazo que se fije a tal fin.

Cabe destacar que en el caso de contrataciones que se rijan en la etapa de ejecución contractual por la Ley de Nacional de Obras Públicas N° 13.064, la oferta mejorada deberá estar acompañada del respectivo análisis de precios.

El silencio por parte del oferente invitado a mejorar se considerará como que mantiene su oferta original”.

ARTÍCULO 29.- Sustitúyase el artículo 19 del PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES, aprobado por la Resolución AGPSE N° 51/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 19.- IMPUGNACIONES. El Dictamen de Preadjudicación será publicado en el sitio de internet de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y comunicado a todos los oferentes por correo electrónico o, en su defecto, mediante cédula al domicilio especial constituido, dentro de los DOS (2) días de emitido. Los oferentes podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de su publicación en el sitio de internet de esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO. Durante ese término, el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista.

Las impugnaciones se realizarán conforme el artículo 75 del Reglamento de Compras y Contrataciones, y serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación”.

ARTÍCULO 30.- Sustitúyase el artículo 21 del PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES, aprobado por la Resolución AGPSE N° 51/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 21.- ORDEN DE COMPRA. La orden de compra será notificada fehacientemente al adjudicatario dentro de los SIETE (7) días del dictado del acto administrativo que la haya autorizado.

Si el adjudicatario rechazara la orden de compra dentro de los TRES (3) días de recibida la notificación o no constituyera la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas”.

ARTÍCULO 31.- Incorpórase el artículo 22 bis al PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES, aprobado por la Resolución AGPSE N° 51/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 22 BIS.- RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL. En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 bis del Reglamento de Compras y Contrataciones”.

ARTÍCULO 32.- Instrúyase a la SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para que publique en el sitio de internet de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO un texto actualizado del REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aprobado por la Resolución AGPSE N° 34/13 y del PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES, aprobado por la Resolución AGPSE N° 51/13.

ARTÍCULO 33.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 34.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA, comuníquese a todas las Dependencias de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO. Publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente, archívese. Gonzalo Mórtola

e. 19/06/2019 N° 43274/19 v. 19/06/2019

Fecha de publicación 19/06/2019