MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 512/2019
RESOL-2019-512-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-36316056- -APN-DGRRHH#MSG, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), 25.164 y sus modificatorias, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 174 de fecha 2 de marzo de 2018, la Decisión Administrativa N° 299 de fecha 9 de marzo de 2018 y la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 204 de fecha 27 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (t.o. por el Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, establece las competencias correspondientes a los señores Ministros, Secretarios, los que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Que, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421/02, establecen dentro de los deberes del trabajador, el de prestar servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen.
Que resulta oportuno señalar que, la dedicación por parte del agente es de carácter personal en relación al horario y al lugar donde realiza la prestación del servicio, respetando y haciendo cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.
Que dentro de los deberes comprendidos se entiende el de cumplir el horario, en el lugar de trabajo, en el horario establecido y la justificación debida de las inasistencias.
Que, el artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, regula la extensión de la jornada laboral.
Que, en este orden de ideas, y mediante el artículo 102 del Decreto N° 2098/08 se establece, específicamente, la jornada de trabajo de acuerdo al nivel escalafonario que reviste cada agente.
Que a fin de homogenizar los criterios de asistencia y presentismo para todo el personal que se desempeñe dentro del ámbito de la Administración Pública Nacional se dictó la Resolución N° 204/17 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que por el artículo 1° de la mencionada Resolución se aprueba el “Reglamento General de Control de Asistencia y Presentismo”.
Que, asimismo, el artículo 15 del citado Reglamento determinó que los organismos y jurisdicciones podrán establecer mediante reglamento interno la forma y modalidad del cumplimiento de la jornada de trabajo.
Que, dentro de los objetivos asignados por el Decreto 174/2018 a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, entre otros, son los de asistir al Ministro en temas relacionados a los recursos humanos y coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización y sistemas administrativos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, respectivamente.
Que la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS es la de implementar y supervisar las ejecución de todas las actividades inherentes a la administración del personal del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que, en este sentido, resulta necesario dictar el Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo el cual será de aplicación obligatoria para todos los trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad previsto en el artículo 8° del anexo de la Ley N° 25.164, trabajadores con designaciones transitorias en cargos de planta permanente, personal contratado y personal de Gabinete de las Autoridades Superiores en los términos de los artículos 9° y 10 respectivamente del anexo de la citada Ley –y/o cualquier otra modalidad de contratación que se instrumente-, que presten funciones en las dependencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o 1992) y sus modificatorias y por el artículo 15 del Anexo I de la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 204/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Interno de “CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD”, que obra como anexo (IF-2019-53013600-APN-DGRRHH#MSG), y su anexo que como (IF-2019-53789775-APN- DGRRHH#MSG) forman parte de la presente, que será de aplicación obligatoria para todos los trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad previsto en el artículo 8° del anexo de la Ley N° 25.164, trabajadores con designaciones transitorias en cargos de planta permanente, personal contratado y personal de Gabinete de las Autoridades Superiores en los términos de los artículos 9° y 10 respectivamente del anexo de la citada Ley -y/o cualquier otra modalidad de contratación que se instrumente-, que presten funciones en las dependencias de este Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias pertinentes, que deriven de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/06/2019 N° 43462/19 v. 19/06/2019
Fecha de publicación 19/06/2019