Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 9/2019

Buenos Aires, 13/06/2019

VISTO lo dispuesto por los artículos 7°, inciso l), 9°, inciso i), 27 y 29 de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, la Resolución 1, de fecha 24 de enero de 2013, la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, modificada por la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.922 establece que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina está sujeto al pago de un derecho único de extracción que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO fija como un canon administrativo.

Que para el mantenimiento de los objetivos que persigue la Ley N° 24.922 al reglar el FONDO NACIONAL PESQUERO (artículo 45), que se constituye con los derechos de extracción entre otros recursos, resulta conveniente adecuar los derechos vigentes.

Que la Resolución N° 5 de fecha 18 de abril de 2018 ajustó los valores del derecho único de extracción, establecidos por la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, modificada por la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que el artículo 2° de la mencionada Resolución N° 7 estableció que el arancel base establecido para cada especie se ajustará el 1° de julio de cada año, en función de la variación que experimenten, al 31 de diciembre del año anterior, los valores de comercialización de cada especie que informe la Autoridad de Aplicación.

Que por Nota PV-2019-51769521-APN-SSPYA#MPYT, la Autoridad de Aplicación ha remitido un informe con los cálculos sobre la variación porcentual de los valores de comercialización del principal producto de cada especie ocurrida al 31 de diciembre de 2018.

Que la Ley Federal de Pesca N° 24.922 expresa en su artículo 27 que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO establecerá un Derecho de Transferencia a cargo del cesionario, en relación al volumen de captura y el valor de la especie que la cuota autoriza.

Que por medio de la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se aprobó el texto ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) que contiene, en el artículo 20, la tabla de valores aplicable para la determinación del Derecho de Transferencia de CITC, del canon por asignación de la Reserva de Administración y del Fondo de Reasignación de CITC, previsto en cada Régimen Específico de CITC (artículos 11 y 12 de la Resolución Nº 20, artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 21, 15 y 16 de la Resolución Nº 23, todas de fecha 12 de noviembre de 2009; artículos 10 y 11 la Resolución Nº 2, de fecha 7 de marzo de 2013; y artículos 12 y 13 de la Resolución N° 20, de fecha 18 de diciembre de 2014).

Que por su parte, el artículo 6° de la Resolución CFP N° 3, de fecha 5 de abril de 2018, tiene previsto el establecimiento anual del monto del arancel para la renovación de los proyectos y permisos de pesca que regla dicha resolución.

Que dichos valores han sufrido variaciones, situación que hace necesario adecuar los importes a la realidad actual.

Que a los fines expuestos, resulta conveniente reemplazar el anexo de la Resolución N° 12 de fecha 16 de octubre de 2014, y sus modificatorias, la tabla del artículo 20 de la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013, y sus modificatorias, y establecer el arancel previsto en el artículo 6° de la Resolución N° 3 de fecha 5 de abril de 2018, todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, inciso i), 27, 29 y 43 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, modificada por las Resoluciones N° 7 de fecha 23 de junio de 2016 y N° 5 de fecha 18 de abril de 2018, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el que se adjunta como ANEXO I de la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Sustitúyese la tabla de valores del artículo 20 del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), texto corregido y ordenado por la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013, modificada por las Resoluciones N° 20 de fecha 18 de diciembre de 2014, N° 8 de fecha 23 de junio de 2016 y N° 6 de fecha 18 de abril de 2018, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por la que se detalla en el ANEXO II de la presente resolución.

ARTICULO 3°.- Establécese el monto del arancel del artículo 6° de la Resolución N° 3 de fecha 5 de abril de 2018, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.200.000).

ARTICULO 4º.- Disposición transitoria: Los valores establecidos en el artículo 2° serán aplicados:

a) A las transferencias de CITC y a las asignaciones de volumen anual o de CITC, cuyos derechos o cánones se cancelen en un pago a partir de la entrada en vigencia de la presente.

b) A las transferencias de CITC y a las asignaciones de volumen anual o de CITC, cuyos derechos o cánones se cancelen mediante planes de facilidades de pago cuya primer cuota sea cancelada a partir de la entrada en vigencia de la presente.

ARTICULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el 1° de julio de 2019 y será revisada anualmente, conforme el mecanismo establecido en los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nestor Adrián Awstin - Carlos D. Liberman - Josefina Bunge - Oscar Ángel Fortunato - Ricardo Ancell Patterson - Juan M. Bosch - Juan Antonio López Cazorla - Juan Martín Colombo - María Silvia Giangiobbe - Raúl Jorge Bridi.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/06/2019 N° 43302/19 v. 19/06/2019

Fecha de publicación 19/06/2019