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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 145/2019

ACTA N° 1576

Expediente N° EX-2018-33155834-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 14 DE JUNIO DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EN EXTRA ALTA TENSIÓN (TRANSENER S.A.), para el ingreso de la Central Térmica Terminal 6 San Lorenzo, de la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA, con 381 MW de potencia nominal y por un plazo de quince (15) años, y la Ampliación del Sistema de Transporte consistente en un campo de línea de 500 kV en la ET Río Coronda (TRANSENER S.A.). 2.- Establecer el límite interjurisdiccional en el pórtico de la acometida en 500 kV (campo N° 15 de 500 kV), quedando el pórtico de acometida de líneas de 500 kV, los descargadores, los seccionadores de línea, y los transformadores de corriente y tensión en jurisdicción de TRANSENER S.A., mientras que los tramos de línea de acometida a la ET, a cargo de CT Terminal 6. 3.- Disponer que a partir de la habilitación comercial TRANSENER S.A. será la responsable de operar y mantener el nuevo campo de 500 kV en la ET Río Coronda, percibiendo por ello la remuneración que corresponde de acuerdo a su Contrato de Concesión y la tarifa correspondiente. 4.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 5.- Disponer que operado el vencimiento de los plazos señalados en el artículo 4 sin que se registre la presentación de oposición, o para el caso del Acceso, proyecto alternativo alguno fundados en los términos referidos, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo a fin de autorizar el Acceso requerido y otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referida en el artículo 1 del presente acto. 6.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para analizarlas y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 7.- Disponer que CPSA, al momento de la efectiva conexión, deberá haber cumplimentado todos los aspectos técnicos requeridos por el Organismo Encargado del Despacho (OED) y por la compañía TRANSENER S.A. 8.- Notifíquese a TRANSENER S.A., EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FE, a CPSA y a CAMMESA. 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron-.

Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 19/06/2019 N° 43644/19 v. 19/06/2019

Fecha de publicación 19/06/2019