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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 473/2019

RESOL-2019-473-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-10960175-APN-DNASI#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, el Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que, con fecha 26 de agosto de 2015 la asociación sindical “ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (A.D.U.B.A)”, con domicilio en la calle Azcuénaga N° 770 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó la aprobación de la modificación parcial de su Estatuto Social a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante la Resolución N° 348 de fecha 29 de abril de 2002 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467/88, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que, en este sentido, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado la aprobación de la modificación parcial del Estatuto Social de la entidad.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha prestado conformidad a la aprobación de la modificación parcial del texto del Estatuto Social presentado por la asociación sindical “ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (A.D.U.B.A)”.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y el Decreto N° 467/88.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la modificación del texto del Estatuto Social de la asociación sindical “ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (A.D.U.B.A)”, con domicilio en calle Azcuénaga N° 770 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el Anexo (IF-2019-53856550-APN-DNASI#MPYT) que forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

ARTÍCULO 2°.- La presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionante como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de la notificación de la presente Resolución, la asociación sindical mencionada en el artículo 1° deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, el estatuto aprobado en la forma sintetizada conforme lo previsto por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese la presente medida a la asociación sindical “ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (A.D.U.B.A)”.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/06/2019 N° 43303/19 v. 19/06/2019

Fecha de publicación 19/06/2019