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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PRESUPUESTO

Decreto 427/2019

DNU-2019-427-APN-PTE - Ley N° 27.467. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-52228650- -APN-DGD#MHA, las Leyes Nros. 27.431 y 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2018 y 2019, y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 39 y 46 de las Leyes Nros. 27.431 y 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2018 y 2019 respectivamente, se facultó al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera a otorgar avales del Tesoro Nacional por las operaciones de crédito público de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas a esos artículos.

Que en la Planilla Anexa del artículo 39 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se previó, entre otros, el otorgamiento de un aval a Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y/o Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur Sociedad Anónima, relativo al financiamiento destinado a la cancelación de deudas con el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social de la República Federativa del Brasil (BNDES) por la adquisición de VEINTE (20) aeronaves ingresadas al país en los años 2010/2011.

Que en la Planilla Anexa del artículo 46 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 se contempló nuevamente el referido aval pero se consignó sólo a Aerolíneas Argentinas S.A. como ente avalado aunque es Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur Sociedad Anónima la cual mantiene la deuda con el referido Banco.

Que, asimismo, en la misma Planilla Anexa al artículo 46, se previó un aval destinado al financiamiento de la garantía de pago por Energía Programa RenovAr Ronda 3, indicándose, como ente avalado, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA S.A. (BNA).

Que ese aval se corresponde con una garantía que requiere el FONDO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES (FODER) para posibilitar una fianza a ser otorgada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA S.A. (BNA) en el marco de lo previsto en el artículo 25 de la Carta Orgánica del citado Banco, el que -por lo tanto y junto con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE)- será el beneficiario del aval.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar la citada planilla a fin de establecer que los entes avalados son, en cada caso, Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y/o Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur Sociedad Anónima y el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), sin que se modifique en ninguno de esos casos el monto máximo autorizado ni las demás condiciones de su otorgamiento.

Que dada la modificación de los supuestos macroeconómicos contemplados al sancionarse la Ley Nº 27.467, se estima necesario adecuar el monto previsto en el artículo 41 de dicha norma para la emisión de letras del Tesoro, reembolsables en el mismo ejercicio financiero.

Que la naturaleza excepcional de las situaciones planteadas hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse en la columna “Ente avalado” de la Planilla Anexa al artículo 46 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, las siguientes denominaciones: donde dice “Aerolíneas Argentinas S.A.” debe decir “Aerolíneas Argentinas S.A. y/o Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A.” y donde dice “Banco Nación Argentina S.A.” debe decir “Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER)”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 41 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, por el siguiente:

“ARTÍCULO 41.- Autorízase al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera, a emitir letras del Tesoro hasta alcanzar un importe en circulación de valor nominal PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES (V.N. $ 950.000.000.000) o su equivalente en otras monedas, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero. Estas letras deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.”.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier Dietrich - Nicolas Dujovne - Carolina Stanley - Dante Sica - Germán Carlos Garavano - Patricia Bullrich - Jorge Marcelo Faurie - Oscar Raúl Aguad - Alejandro Finocchiaro - Rogelio Frigerio

e. 21/06/2019 N° 44207/19 v. 21/06/2019

Fecha de publicación 21/06/2019