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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 31/2019

RESOL-2019-31-APN-SECIP#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-38426736- -APN-DGD#MPYT, las Resoluciones Nros. 468 de fecha 20 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria y 28 de fecha 27 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del citado ex Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 468 de fecha 20 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el REGISTRO DE INSTITUCIONES PRODUCTIVAS (RIPRO) en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objeto de inscribir, relevar, ordenar y visibilizar a las instituciones productivas.

Que en cumplimiento de lo que establece la norma mencionada, se reglamentó la inscripción al mencionado Registro mediante la Resolución N° 28 de fecha 9 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que en virtud del Plan de Modernización del Estado aprobado por el Decreto N° 434 fecha 1 de marzo de 2016 y teniendo en cuenta las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aprobadas por el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, esta administración tomó la decisión de analizar las exigencias requeridas a los usuarios, llegando a la conclusión de que se debe establecer una mejora en el trámite de inscripción al registro y ampliar el alcance del tipo de asociación a registrar.

Que por Resolución Nº 300 de fecha 9 de mayo de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se modificó el nombre del mencionado Registro por el de REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE PROFESIONALES (RAEP), considerando como asociaciones empresarias y de profesionales a las cámaras, federaciones, confederaciones y/o asociaciones civiles sin fines de lucro, legalmente constituidas en todo el país, cuyo objetivo sea representar a uno o más sectores productivos o de empleadores.

Que, por lo expuesto, resulta necesario derogar la Resolución N° 28/16 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA, y aprobar el nuevo reglamento operativo con los formularios necesarios para la inscripción, con el objeto de lograr facilitación, celeridad, transparencia y modernización para la utilización del registro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 468/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Operativo del REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE PROFESIONALES (RAEP), creado por la Resolución N° 468 de fecha 20 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y su modificatoria, que, como Anexo I (IF-2019-55003845-APN-DNPCPR#MPYT), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Formulario de Inscripción al REGISTRO DE ASOCIACIONES EMPRESARIAS Y DE PROFESIONALES (RAEP) que, como Anexo II (IF-2019-55004383-APN-DNPCPR#MPYT), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Formulario de Alcance Institucional de la Asociación que, como Anexo III (IF-2019-50293142-APN-DNPCPR#MPYT), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Formulario de Autoridades de la Asociación que, como Anexo IV (IF-2019-50293329-APN-DNPCPR#MPYT), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Formulario de Asociatividad de la Asociación que, como Anexo V (IF-2019-50293615-APN-DNPCPR#MPYT), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Todas las asociaciones que tengan vigente o hayan iniciado el trámite de inscripción y/o renovación del Registro, deberán reempadronarse a los fines de cumplir con la presente normativa.

ARTÍCULO 7º.- Derógase la Resolución N° 28 de fecha 9 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Cayre

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/06/2019 N° 43949/19 v. 21/06/2019

Fecha de publicación 21/06/2019