MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 336/2019
RESOL-2019-336-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2019
Visto el expediente EX-2019-54822653-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de Gas aprobadas por el decreto 2255 del 2 de diciembre de 1992, aplicables a las prestadoras del servicio de distribución de gas natural y de propano indiluido por redes, prevén ajustes tarifarios estacionales y establecen que el período invernal comienza el 1º de abril y se extiende hasta el 30 de septiembre de cada año.
Que sin perjuicio de las distintas medidas de política regulatoria implementadas por el Gobierno Nacional en orden a dotar de transparencia y competitividad al segmento de producción de gas natural -de lo que dan cuenta las subastas desarrolladas en el ámbito del Mercado Electrónico de Gas- las características propias de los consumos residenciales asociados a factores de temperatura (calefacción de los hogares) hacen inevitable que la mayor demanda se produzca en el aludido periodo invernal, con el consiguiente incremento en los niveles promedio de los montos facturados a esos usuarios.
Que bajo esas circunstancias, esta secretaría de gobierno ha evaluado la posibilidad de otorgar una mayor homogeneidad en las erogaciones de los usuarios de tipo residencial, que amortigüen el impacto en las economías familiares de los mayores consumos invernales, adicionales a las dispuestas en la resolución 148 del 29 de marzo de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-148-APN-SGE#MHA).
Que, en lo inmediato, esa medida tiene por objeto facilitar el pago de las facturas de los consumos invernales de los usuarios residenciales.
Que la medida propuesta se aplicará con carácter excepcional, en las facturas emitidas a usuarios residenciales a partir del 1º de julio de 2019 y hasta el 31 de octubre de 2019, e implicará un diferimiento de pago del veintidós por ciento (22%).
Que la medida no alcanzará a los usuarios con consumo cero (0) en el referido período de facturación.
Que los montos objeto del diferimiento se recuperarán a partir de las facturas regulares emitidas desde el 1º de diciembre de 2019 y por cinco (5) períodos mensuales, iguales y consecutivos.
Que el costo financiero de este diferimiento, computado entre las fechas de vencimiento de pago original de las facturas y las de vencimiento de las facturas en las que se incluya cada cuota de recupero, será asumido por el Estado Nacional en carácter de subsidio.
Que el aludido diferimiento, para el caso del gas natural, será solventado por las distribuidoras y subdistribuidoras, los transportistas y proveedores de gas, en la exacta medida que aportan al sistema, mientras que en el caso del gas propano indiluído será solventado en su totalidad por los proveedores de gas.
Que a los efectos de neutralizar el referido costo financiero se calcularán y abonarán intereses en forma mensual sobre los saldos acumulados a cada mes, conforme a la metodología que se determine y con los controles previos correspondientes.
Que la tasa a aplicar para la determinación de los intereses a los que refiere el párrafo anterior será la tasa para plazos fijos por montos de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) o superiores a plazos de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, denominada TM20, publicada por el Banco de la Nación Argentina.
Que independientemente de que la medida representa una alternativa para los usuarios, a efectos de atenuar el impacto del costo de las facturas en los períodos invernales, no afecta el derecho que les asiste de solicitar la no adhesión al programa.
Que en el marco descripto, resulta necesario que el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), organismo descentralizado en el ámbito de esta Secretaría de Gobierno de Energía, adopte las medidas necesarias a fin de que las licenciatarias del servicio de distribución de gas por redes y las subdistribuidoras del servicio, con carácter excepcional, contemplen en las facturas que se emitan desde el 1º de julio de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019 para usuarios residenciales, un diferimiento del pago del veintidós por ciento (22%) del monto total de la liquidación correspondiente al período de facturación.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer, en beneficio de los usuarios residenciales de gas natural y de propano indiluído por redes, con carácter excepcional, un diferimiento de pago del veintidós por ciento (22%) en las facturas emitidas a partir del 1º de julio de 2019 y hasta el 31 de octubre de 2019. Esta medida no alcanzará a los usuarios con consumo cero (0) en el referido período de facturación.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que los diferimientos indicados en el artículo 1º serán recuperados a partir de las facturas regulares emitidas desde el 1º de diciembre de 2019 y por cinco (5) períodos mensuales, iguales y consecutivos.
ARTÍCULO 3º.- Disponer que el costo financiero del diferimiento, computado entre las fechas de vencimiento de pago original de las facturas y las de vencimiento de las facturas en las que se incluya cada cuota de recupero, será asumido por el Estado Nacional en carácter de subsidio, mediante el pago de intereses a distribuidoras, subdistribuidoras, transportistas y productores, conforme a la metodología que oportunamente se determine y con los controles previos correspondientes, reconociéndose a ese efecto la tasa para plazos fijos por montos de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) o superiores a plazos de treinta (30) o treinta y cinco (35) días, denominada TM20, publicada por el Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Establecer que los usuarios beneficiarios de esta medida podrán optar por no acogerse a este beneficio, manifestando esa circunstancias ante la prestadora del servicio, en cuyo caso ésta deberá refacturar el total del monto adeudado.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar este acto al ENARGAS, para que adopte las medidas necesarias a fin de que las licenciatarias del servicio de distribución de gas por redes y las subdistribuidoras del servicio, con carácter excepcional, contemplen en las facturas que se emitan desde el 1º de julio de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019 para usuarios residenciales, un diferimiento de pago del veintidós por ciento (22%) del monto total de la liquidación correspondiente al período de facturación. Asimismo, las licenciatarias del servicio de distribución de gas por redes deberán prever el mismo diferimiento en los montos facturados a las subdistribuidoras, quienes les deberán aportar la información necesaria a ese efecto.
ARTÍCULO 6º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de esta medida con cargo al Programa 73 de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
e. 24/06/2019 N° 44546/19 v. 24/06/2019
Fecha de publicación 24/06/2019