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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 5034/2019

DI-2019-5034-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2019

VISTO el EX-2019-40670682- -APN-DFVGR#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informa las acciones realizadas derivadas de un programa de monitoreo, en relación a la comercialización de los productos: Crema de maní sin azúcar agregada, coco, RNPA Expte: 516706, Crema de maní sin azúcar agregada, proteica vainilla, RNPA Expte: 516701, Crema de maní sin azúcar agregada natural, RNPA Expte: 516696, Crema de maní sin azúcar agregada, chocolate, RNPA Expte: 516721, Crema de maní sin azúcar agregada, proteica cookies & cream, RNPA Expte: 516738, todos Marca: Hardy Alimentá tu instinto, elaborados por: Hardy Hermanos SRL – RNE: 21-113984, que no cumplen la normativa alimentaria vigente.

Que la ASSAl informa que toma muestra simple dichos productos en la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe para su evaluación.

Que además informa que por Acta Multifunción Provincial (AMP) N° 23772 se intervinieron preventivamente unidades de los productos antes citados y por AMP N° 23773 se constató la documentación de origen de los productos a través de facturas emitidas por la razón social Hardy Hermanos SRL con domicilio en Suipacha 72, CABA, CUIT N° 30-71560059-1.

Que la ASSAl emite los Informes de Laboratorio Nros. 31602, 31603, 31606, 31608 y 31609 que concluyen que el RNE N° 21-113984 corresponde a la razón social Bustos Germán Darío y que no tiene inscriptos los productos mencionados y además desde el 11/12/2018 se encuentra clausurado mediante Orden ASSAl N° 59/2018, por lo que no puede desarrollar ninguna actividad vinculada a la elaboración y/o fraccionamiento de alimentos.

Que la ASSAl por Orden N° 15/2019 establece la alerta alimentaria y ordena la prohibición de elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización, exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final de los citados productos y ordena notificar a la razón social Bustos Germán, con domicilio en Pedro Centeno 30016 de la localidad de Santa Fe de lo actuado.

Que por ello, la ASSAl notifica el Incidente Federal N° 1632 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que en consecuencia, la Dirección General Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHySA) realiza una inspección en el establecimiento Hardy Hermanos SRL sito en Suipacha 72, CABA encontrándose con un edificio particular donde no funciona dicha empresa.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria categoriza el retiro Clase III, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, solicita que en caso de detectar la comercialización de los referidos alimentos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155, por carecer de registros de producto y establecimiento, estar falsamente rotulados, resultando ser en consecuencia ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: Crema de maní sin azúcar agregada, coco, RNPA Expte: 516706, Crema de maní sin azúcar agregada, proteica vainilla, RNPA Expte: 516701, Crema de maní sin azúcar agregada natural, RNPA Expte: 516696, Crema de maní sin azúcar agregada, chocolate, RNPA Expte: 516721, Crema de maní sin azúcar agregada, proteica cookies & cream, RNPA Expte: 516738, todos Marca: Hardy Alimentá tu instinto, elaborados por: Hardy Hermanos SRL – RNE: 21-113984, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 24/06/2019 N° 44479/19 v. 24/06/2019

Fecha de publicación 24/06/2019