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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 545/2019

DI-2019-545-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 19/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-40925707-APN-DSA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, Año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley Nº 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, aprobado por la Disposición Nº 74 del 25 de enero de 2010, el Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil de la República Argentina (PNCCSAC), aprobado por la Disposición Nº 214 del 7 de marzo de 2012 y el Reglamento de Seguridad de la Aviación Nº 07 “Protocolo de Pruebas de Seguridad de la Aviación”, aprobado por la Disposición Nº 545 del 3 de julio de 2017, todas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio del artículo 17 de la Ley N° 26.102, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.

Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, estableciendo su artículo 14 que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la mentada obligación legal fue cumplimentada mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado por la Disposición PSA Nº 74/10.

Que la obligación contenida en el Capítulo 12 – Evaluación de la Eficacia del PNSAC, fue satisfecha mediante la elaboración del Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC) y su correspondiente aprobación mediante Disposición PSA Nº 214/12, el cual incluye los lineamientos generales para la realización de auditorías, inspecciones, pruebas, estudios y ejercicios de seguridad, a los fines de asegurar que el PNSAC de la República Argentina, los Programas de Seguridad de Estación Aérea (PSEA) y los Programas de Seguridad (PSE) contribuyentes a aquéllos, sean adecuados y mantengan su eficacia.

Que para la aplicación del PNCCSAC, resulta necesario establecer los lineamientos particulares para una adecuada ejecución de los controles de calidad internos destinadas a la evaluación de la eficacia de las medidas y procedimientos adoptados para la protección de la seguridad física de las personas, sin que las mismas alteren el normal funcionamiento del sistema de seguridad de la aviación civil y las operaciones aéreas.

Que a tales efectos, por Disposición PSA N° 545/17, se aprobó el Reglamento de Seguridad de la Aviación Nº 07 “Protocolo de Pruebas de Seguridad de la Aviación”.

Que con el propósito de proceder a la implementación de los controles de calidad internos, se configura el “REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN - RSA Nº 11 “Plan de Control de Calidad Interno de Seguridad de la Aviación”, que proporciona el material de referencia necesario para llevar adelante dichas actividades.

Que con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del contenido completo del Reglamento de Seguridad de la Aviación que se aprueba por la presente, comprometa el cumplimiento de sus objetivos, es necesario otorgar a los Anexos I y II al presente Reglamento, carácter RESERVADO.

Que en razón de su publicación parcial se pondrán en conocimiento de las personas físicas y/o jurídicas, públicas y/o privadas que deban cumplirlas, las partes pertinentes de carácter reservado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº 274 del 29 de diciembre de 2015 y las Disposiciones PSA Nros. 74/10 y 214/12.

Por ello

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN - RSA Nº 11 - Plan de Control de Calidad Interno de Seguridad de la Aviación”, que como Anexo (IF-2019-54399436-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Apruébense con carácter RESERVADO el Anexo I (IF-2019-55140666-APN-DDA#PSA) y el Anexo II (IF-2019-55140633-APN-DDA#PSA) al “REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN - RSA Nº 11 - Plan de Control de Calidad Interno de Seguridad de la Aviación”.

ARTÍCULO 3°.- El “REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN - RSA Nº 11 - Plan de Control de Calidad Interno de Seguridad de la Aviación”, aprobado por la presente Disposición, entrará en vigencia y se tornará exigible a partir de los SESENTA (60) días de la publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° – Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición y el Reglamento aprobado por artículo 1°, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Itzcovich Griot

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/06/2019 N° 44181/19 v. 24/06/2019

Fecha de publicación 24/06/2019