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Legislación y Avisos Oficiales
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6714/2019

13/06/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Ref.: Circular OPASI 2 – 568. Identificación de aportes a campañas electorales. Ley 27.504, modificatoria de la Ley 26.215.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Disponer que, conforme a lo establecido por la Ley 26.215 –modificada por la Ley 27.504–, las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra deberán:

a) identificar fehacientemente a quienes efectúen donaciones o contribuciones privadas destinadas a las agrupaciones políticas y/o donaciones al Fondo Partidario Permanente;

b) informar la identidad de quien realice las mencionadas donaciones o contribuciones a las agrupaciones políticas destinatarias o a la Dirección Nacional Electoral, en el caso de las destinadas al Fondo Partidario Permanente, de acuerdo con el procedimiento que ésta última establezca al efecto;

c) permitir la reversión del aporte en caso de que éste no sea aceptado por el destinatario, sin necesidad de requerir la expresión de causa.

A los fines de la identificación fehaciente de quien realice donaciones o contribuciones, las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra deberán arbitrar los medios necesarios para obtener y verificar –en todos los casos y sin límite mínimo de monto– los siguientes datos: apellido y nombre completo o razón social (según corresponda), tipo y número de documento –en el caso de personas humanas– y clave única de identificación tributaria (CUIT) o código único de identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI), según corresponda.

Los elementos respaldatorios y los soportes de información que contienen las reproducciones deberán ser conservados por las entidades de conformidad con las normas sobre “Instrumentación, conservación y reproducción de documentos”.

Cuando la modalidad operativa por la cual se curse el aporte no prevea la posibilidad de revertir la operación –tal como en los casos de depósitos en efectivo o de cheques–, al momento de identificar al donante se deberá obtener, además, el número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) de una cuenta de depósito a la vista, abierta en cualquier entidad financiera del país a su nombre, a efectos de que, de no ser aceptado el aporte por el destinatario, la agrupación política o la Dirección Nacional Electoral –según sea el caso– pueda cursar la devolución del aporte, mediante la realización de una transferencia electrónica de fondos. De no contar con una cuenta abierta a su nombre, se le deberá requerir que informe dirección de correo electrónico y/o número de teléfono.

En el caso de que el beneficiario del aporte solicite su reversión y ésta no fuese posible de materializar (ej. transferencias devueltas por cuentas cerradas, cuenta de tarjeta de crédito dada de baja, etc.), las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra deberán mantener esos fondos en saldos inmovilizados a disposición del aportante. En ambos casos, se deberá notificar de tal situación al beneficiario del aporte mediante medios electrónicos de comunicación.

La información sobre la operatoria antes descripta deberá ser presentada por las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra ante requerimiento de la Justicia Nacional Electoral, de acuerdo con el régimen que ese organismo establezca.

2. Establecer que las entidades financieras que abran cuentas de depósito a la orden de las agrupaciones políticas o alianzas electorales, según el requerimiento que a tal efecto establezca el oficio librado por el Juzgado Federal con competencia electoral, deberán registrar los siguientes datos:

– Denominación y duración.

Se utilizará el nombre de la alianza inscripto en la justicia electoral. En cuanto a la duración, ésta no podrá exceder los 30 días corridos desde la fecha de la elección general o segunda vuelta o de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, según corresponda. Transcurrido ese período, la entidad financiera efectuará el cierre de la cuenta, transfiriendo los fondos remanentes a las cuentas pertenecientes a las agrupaciones políticas integrantes de la alianza, de acuerdo con la proporción correspondiente a cada partido informada al momento de apertura.

– Agrupaciones políticas que integran la alianza.

Previamente a efectuar la apertura de la cuenta de la alianza electoral, las entidades deberán recabar los datos de las agrupaciones políticas que la integran (denominación, duración, domicilio real y legal, número de inscripción, y responsables económicos-financieros o tesoreros, según los datos obrantes en la justicia electoral), incluyendo las cuentas bancarias únicas de las que sean titulares, a los fines de efectuar las eventuales transferencias de fondos remanentes al momento de cierre de cuenta.

– Domicilio real y legal inscriptos en la justicia electoral.

– Número de inscripción en el registro de la justicia electoral.

– Nómina de los autorizados a operar en la cuenta, según lo dispuesto en los artículos 27 y 31 de la Ley 26.215.

3. Disponer que en todos los casos se utilizará una cuenta corriente bancaria o una cuenta corriente especial para personas jurídicas. Consecuentemente, la utilización de subcuentas –según lo previsto en el artículo 23 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 443/11– será considerada como una modalidad estrictamente operativa.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Agustin Torcassi, Subgerente General de Regulación Financiera.

e. 24/06/2019 N° 44454/19 v. 24/06/2019

Fecha de publicación 24/06/2019