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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 570/2019

RESOL-2019-570-APN-SSN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2019

VISTO el Expediente EX-2019-48210056-APN-GA#SSN, los Artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley N° 20.091, la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de septiembre, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de septiembre se reglamentó un nuevo Procedimiento de Aprobación de Planes y elementos Técnico Contractuales de carácter particular conforme a un Sistema de Pautas Mínimas.

Que según lo establecido en el Artículo 2º de la mentada Resolución, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN emitirá una Resolución General por Ramo y/o Cobertura con Pautas Mínimas para ser utilizadas en el nuevo sistema de autorización.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el citado Artículo, corresponde establecer las Pautas Mínimas que deben contener las condiciones técnico-contractuales del Seguro Técnico.

Que en la citada Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de septiembre se ha establecido el procedimiento para que las entidades aseguradoras que se encuentren autorizadas para operar en cada Ramo depositen ante este Organismo los nuevos elementos técnicos y contractuales.

Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado debida intervención.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales del Seguro Técnico” que se agregan como ANEXO I (IF-2019-48362609-APN-GTYN#SSN) a la presente, que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Pautas Mínimas para la Nota Técnica del Seguro Técnico” que se agregan como ANEXO II (IF-2019-48363365-APN-GTYN#SSN) a la presente, que deberán ser observadas conforme al Sistema de Pautas Mínimas del Punto 23.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 3º.- Las presentaciones que se efectúen conforme al Sistema de Pautas Mínimas deberán constar de los elementos estipulados en el Punto 23.3.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 4°.- Al efectuar el depósito del plan de cobertura conforme al Sistema de Pautas Mínimas, caducará de manera automática todo plan que tuviere autorizado respecto del mismo plan/producto. A tal efecto, la entidad aseguradora informará en su presentación el/los plan/es que será/n sustituido/s mediante ese depósito.

ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Plate

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2019 N° 44615/19 v. 25/06/2019

Fecha de publicación 25/06/2019