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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 5067/2019

DI-2019-5067-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2019

VISTO el EX-2019-20628258-APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero informa las acciones realizadas en la localidad de Las Termas, provincia de Santiago del Estero, en relación a la comercialización de los siguientes productos: 1) alfeñique con miel de caña, 2) alfajores quesadillas, 3) tableta con miel de caña, 4) empanadilla de cayote, todos ellos marca “Productos regionales Solcito”, elaborados en San Miguel de Tucumán con RNE Nº43225683 y todos con el mismo RNPA Nº42667950, que no cumplen con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello por Resolución 11/19 de la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero emite la alerta alimentaria y prohíbe la elaboración, fraccionamiento, tenencia, transporte, comercialización de los productos citados y de cualquier otro producto rotulado con la misma marca, elaborados en San Miguel de Tucumán y de todo otro alimento con esos números de registro, debido a que los exhibidos en los rótulos son inexistentes y además, no cumplen con las normas de rotulación y publicidad de alimentos.

Que por ello, la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero notifica el Incidente Federal N° 1571 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los referidos alimentos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155, del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulados y ser en consecuencia ilegales.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos, como asimismo de todo otro producto con el RNE Nº43225683 y RNPA Nº42667950.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del productos: 1) alfeñique con miel de caña, 2) alfajores quesadillas, 3) tableta con miel de caña, 4) empanadilla de cayote, RNE Nº43225683 y todos con el mismo RNPA Nº42667950, todos elaborados en San Miguel de Tucumán; como asimismo de todo otro producto que consigne en el rótulo el RNE Nº43225683 y el RNPA Nº42667950, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 25/06/2019 N° 44762/19 v. 25/06/2019

Fecha de publicación 25/06/2019