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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 32/2018

RESOL-2018-32-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2018

VISTO el Expediente Nº 1.794.205/18 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/29 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 32/35, obran el Acuerdo y Anexos suscriptos por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se pacta una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 401/05, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir los Acuerdos traídos a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos traídos a estudio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio de los Acuerdos y Anexos de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, deberá evaluarse la procedencia de efectuar el cálculo de los topes indemnizatorios previstos por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, que lucen a fojas 26/29 del Expediente Nº 1.794.205/18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, que lucen a fojas 32/35 del Expediente Nº 1.794.205/18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación proceda al registro de los Acuerdos y Anexos obrantes a fojas 26/29 y 32/35 del Expediente Nº 1.794.205/18.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2019 N° 44574/19 v. 25/06/2019

Fecha de publicación 25/06/2019