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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 67/2019

RESOL-2019-67-APN-SECMA#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-55558986- -APN-SECMA#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506 y su modificatoria N° 27.446, los Decretos Nros. 802 del 05 de septiembre de 2018 y 182 del 11 de marzo de 2019, y las Resoluciones Nros. 88 del 17 de diciembre de 2008 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 492 del 3 de octubre de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, (RESOL-2016-399-E-APN-MM) del 5 de octubre de 2016 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y su modificatoria, y (RESOL-2018-20-APN-SECMA#JGM) de fecha 11 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Que el artículo 22 inc. a) de la Ley Nº 25.506 estableció que el certificador licenciado cesa en tal calidad por decisión unilateral comunicada al ente licenciante.

Que el inciso h) del artículo 30 de la ley mencionada en el considerando anterior asigna a la Autoridad de Aplicación la función de otorgar o revocar las licencias a los certificadores licenciados y supervisar su actividad, según las exigencias instituidas por la reglamentación.

Que la citada Ley N° 25.506 en su artículo 31 inc. e) establece que la autoridad de aplicación debe supervisar la ejecución del plan de cese de actividades de los certificadores licenciados que discontinúan sus funciones.

Que el Decreto Nº 182 del 11 de marzo de 2019, reglamentario de la ley antes citada, reguló el empleo de la firma electrónica y la firma digital y su eficacia jurídica, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.

Que el artículo 14 del Anexo del citado Decreto Nº 182/2019 estableció que las licencias tendrán un plazo de duración de CINCO (5) años y que podrán ser renovadas.

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), modificado por el Decreto Nº 801/18 en su artículo 11 establece que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es continuadora a todos sus efectos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que el Decreto Nº 802/2018 estableció que se mantendrán vigentes por el plazo de SESENTA (60) días, a fin de concluir con la aprobación de la conformación organizativa de la Administración Pública Nacional, los Objetivos de las Secretarías y Subsecretarías aprobados por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a prorrogar el plazo indicado.

Que el citado Decreto Nº 802/2018 en la planilla anexa al artículo 8º (IF-2018-43620838-APN-DNDO#JGM) estableció los objetivos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentra el de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital estipulada por la Ley N° 25.506.

Que el mencionado Decreto Nº 182/2019 otorgó competencias del Ente Licenciante a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA respectivamente, y facultó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) a realizar las auditorías previstas en el Capítulo VII de la Ley N° 25.506.

Que la Resolución Nº (RESOL-2016-399-E-APN-MM) de fecha 5 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, estableció los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital establecida por la Ley N° 25.506.

Que la citada Resolución N° (RESOL-2016-399-E-APN-MM) en su artículo 30 estableció que si el cese se produce por decisión unilateral del certificador licenciado, se deberá comunicar a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a los suscriptores de certificados y/u otros usuarios, según sea el caso, con una antelación mínima de TREINTA (30) días hábiles administrativos.

Que la Resolución Nº 88 del 17 de diciembre 2008 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA, otorgó la Licencia para operar como Certificador Licenciado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AFIP.

Que la Resolución Nº 492 de fecha 3 de octubre de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS procedió a renovar la licencia para operar como certificador licenciado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que mediante Nota N° (NO-2018-00117475-AFIP-SDGSIT) de fecha 6 de diciembre de 2018, la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a cargo de la Autoridad Certificante de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, indicó que cesará las funciones que actualmente cumple como Autoridad Certificante y que en virtud de la adecuación de certificados y sistemas procedió a solicitar la renovación de la licencia en carácter excepcional por el plazo de SEIS (6) meses contados a partir del 20 de diciembre de 2018.

Que, en consecuencia, la Resolución N° (RESOL-2018-20-APN-SECMA#JGM) de fecha 11 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, otorgó la renovación de la licencia solicitada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AFIP, por el lapso requerido.

Que en virtud de las razones expuestas en la nota N° (NO-2019-00171015-AFIP-AFIP) de fecha 13 de junio de 2019 de su Administrador General, Lic. Leandro Cuccioli, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – AFIP solicitó con carácter excepcional una nueva extensión de su licencia, por el lapso de DOS (2) meses a contar desde el 20 de junio de 2019.

Que por los motivos expuestos en la citada nota resulta conveniente hacer lugar a lo solicitado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AFIP.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto Nº 182/2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo establecido en la Resolución N° (RESOL-2018-20-APN-SECMA#JGM) para operar como certificador licenciado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), por un lapso de DOS (2) meses, a partir del 20 de junio de 2019.

ARTÍCULO 2º.- Acéptase la prórroga del cese de actividades por decisión unilateral de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en su carácter de certificador licenciado, comunicado al ente licenciante mediante Nota N° (NO-2019-00171015-AFIP-AFIP) de fecha 13 de junio de 2019, que operará el 20 de agosto de 2019.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese al certificador licenciado de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a comunicar el cese de actividades producido por decisión unilateral, a los suscriptores de certificados y/u otros usuarios, según sea el caso, con una antelación mínima de TREINTA (30) días hábiles administrativos a la fecha prevista de cese.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL para que una vez cumplido el plazo establecido en el artículo 2°, proceda a la revocación del certificado digital emitido por la Autoridad Certificante Raíz de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina a la Autoridad Certificante de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Nicolás Martelli

e. 26/06/2019 N° 45377/19 v. 26/06/2019

Fecha de publicación 26/06/2019