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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 367/2019

RESOL-2019-367-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-17122158-APN-SSTF#MTR, las Leyes N° 26.352 y N° 27.132; el Decreto - Ley N° 18.360 de fecha 17 de septiembre de 1969; los Decretos N° 1039 de fecha 7 de julio de 1995, N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, las Resoluciones N° 189 de fecha 13 de agosto de 1982 de la ex empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, N° 759 de fecha 3 de julio de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 759 de fecha 20 de mayo de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, N° 170 de fecha 28 de febrero de 2018 y N° 276 de fecha 27 de marzo de 2018; ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto - Ley N° 18.360 de fecha 17 de septiembre de 1969 se reglamentó el funcionamiento de la ex empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, teniendo por objeto la explotación de los ferrocarriles de propiedad nacional, pudiendo desarrollar actividades complementarias o subsidiarias que le resulten convenientes, correspondiéndole también todo lo referente a la construcción, explotación y administración de nuevas líneas que le encomendare la Nación o resultaren de convenios con las provincias, así como la facultad de intervenir en los estudios de concesiones que en la materia otorgare el Gobierno Nacional a terceros.

Que por intermedio de la Resolución N° 189 de fecha 13 de agosto de 1982 de la ex empresa FERROCARRILES ARGENTINOS se aprobó el “Reglamento y Programa de Exámenes para la Habilitación del Personal de Conducción de todos los Ferrocarriles que operan en la República Argentina”, en atención a una serie de factores vinculados con la evolución tecnológica que impusieron la necesidad inminente de adecuar la normativa vigente en el sistema de transporte ferroviario.

Que por el Decreto N° 1039 de fecha 7 de julio de 1995, se declaró en estado de liquidación a FERROCARRILES ARGENTINOS, dependiente –en ese momento- de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que mediante el inciso d) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, se atribuyó a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la facultad de emitir los Certificados de Idoneidad Profesional y la Licencia Nacional Habilitante de Conductores Ferroviarios.

Que a su vez, el Anexo III del citado decreto, dispuso que la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO FERROVIARIO de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE tendrá a su cargo la función de controlar los procedimientos implementados por las empresas y operadores ferroviarios para otorgar la aptitud psicofísica y capacitación del personal operativo y la de realizar las evaluaciones teóricas y prácticas necesarias para emitir los Certificados de Idoneidad Profesional y la Licencia Nacional Habilitante de Conductores Ferroviarios.

Que por la Ley de Actividad Ferroviaria N° 26.352 se creó la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO - Ente del Sector Público Nacional actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Que el artículo 2° de la Resolución N° 759 de fecha 3 de julio de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estableció que se instruya a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del aludido MINISTERIO a revisar los procedimientos y contenidos de la capacitación y habilitación del personal de conducción vigentes, los que deberán prever horas de capacitación adicional y el uso de nuevas tecnologías, entre otras cuestiones.

Que a partir del dictado de la Resolución N° 759 de fecha 20 de mayo de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el aludido organismo aprobó, como Anexo I, el “Reglamento de Exámenes para el Otorgamiento del Certificado de Idoneidad Profesional y Habilitación del Personal de Conducción Ferroviaria”, a través del cual estableció los requisitos generales y particulares para la obtención de dicho certificado y licencia, el programa de exámenes y procedimiento para la evaluación de idoneidad profesional, entre otros principios básicos, sin introducir modificaciones al contenido de los programas de exámenes por exceder el ámbito de su competencia.

Que los mentados programas de exámenes datan del año 1982, sin que al presente se hayan actualizado los contenidos de los mismos, por lo que, en atención a la imperante evolución tecnológica, resulta ineludible proceder a la adecuación de la metodología, capacitación y temarios para la evaluación de los/as futuros/as conductores/as de tracciones ferroviarias.

Que en ese entendimiento, las áreas técnicas de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO han presentado el informe técnico N° ME-2019-12509055-APN-GGO#SOFSE de fecha 1° de marzo de 2019 , el cual sustenta las razones y argumentos técnicos que motivan el dictado de la presente resolución y por intermedio del cual han procedido a sugerir una actualización de los contenidos de los programas de estudio y a mejorar los mismos en función de las nuevas tecnologías, propiciando la reducción de los tiempos que insume la formación del personal de conducción ferroviaria.

Que actualmente, la capacitación del mentado personal se encuentra regulada por diversas normas dictadas por distintos organismos, generando desfavorablemente una acentuada dispersión de la normativa aplicable en la materia y a su vez una desactualización de la misma.

Que entre los objetivos primordiales de propiciar la aprobación de un nuevo reglamento, versa la migración de esos contenidos a una norma única que compendie, por un lado todos los temas de estudio necesarios para una adecuada capacitación y por el otro, los requisitos y procedimientos de exámenes obligatorios para la obtención de la correspondiente habilitación.

Que en ese sentido, el proyecto de nuevo reglamento dispone diversas disposiciones de carácter general y particular para vehículos especiales y para el personal ferroportuario, asimismo que establece el circuito de evaluación, particularidades sobre el examen de ingreso a la carrera de conducción, temarios y contenidos de las capacitaciones teórico - prácticas para la categoría Ayudante de Conductor/a y Conductor/a.

Que igualmente, estipula una capacitación para los casos de cambio de sistema de tracción; supuestos en los que se incorporen nuevas unidades tractivas de marcas de fábrica y/o sistemas de comando distintos, y la previsión de cursos de actualización de contenidos de carácter anual.

Que el aludido cuerpo normativo también contempla una disminución de los tiempos que insume la realización de los exámenes recuperatorios, como así también una reducción del plazo fijado para apelar los resultados obtenidos mediante esas evaluaciones.

Que a su vez, se establece una Licencia Nacional Habilitante como documento único, a través de la cual se certificarán los estudios aprobados y se habilitará a la conducción de la o las categorías obtenidas.

Que, asimismo, otro de los objetivos que se procura establecer con el dictado de la nueva reglamentación es que, el mencionado documento contenga un código Q.R. (código de respuesta rápida) que permita en todo momento la verificación de la vigencia del Certificado de Aptitud Psicofísica del personal, promoviendo el ahorro de los tiempos burocráticos de tramitación de certificados diferentes y la agilización de los controles.

Que la incorporación del mencionado código Q.R., se hará efectiva en el plazo máximo de UN (1) año desde la publicación y entrada en vigencia de la presente norma.

Que con relación a la capacitación en Seguridad e Higiene, se resolvió incorporar un Sistema de Gestión Integrado con Manuales de Gestión y Manuales de Buenas Prácticas (Conducción Diesel y Eléctrico - PRO.NA.PRE.), a los fines de proporcionar al personal ferroviario conocimientos básicos y necesarios en dicha materia.

Que respecto al Tema II y bajo la denominación “Generalidades”, se incluyen conceptos de física, mecánica, electricidad, electrónica e infraestructura ferroviaria, y con relación a esta última es de fundamental importancia la introducción de contenidos sobre dicho punto, atento que permite al personal de conducción conocer el ambiente y todo lo que concierne a la operación ferroviaria.

Que del mismo modo, se ha propuesto la introducción de las primeras nociones de técnicas de conducción de trenes y sistemas de seguridad relativos al material rodante.

Que por otra parte en la capacitación teórica - práctica del proceso formativo del/la Conductor/a se profundizan temas relacionados con la seguridad, las tecnologías innovadoras, las nuevas técnicas empleadas y la formación en la resolución de fallas.

Que por último, otros aspectos relevantes que se han incluido se vinculan con la optimización de los tiempos de permanencia según el tipo de sistema de tracción de que se trate, y la incorporación durante esos plazos del cumplimiento de una cantidad mínima de horas efectivas a bordo de las unidades, debidamente certificadas por la empresa, a los efectos de familiarizarse con el funcionamiento y características de la misma.

Que, asimismo, la Ley N° 27.132 sobre “Política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, renovación y mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, incorporación de tecnologías y servicios. Declaración de interés público nacional”, en su artículo 1° dispuso la declaración de interés público nacional de “...la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario (...)”.

Que en virtud de lo establecido por la citada ley, el Estado Nacional con la finalidad primordial de tender al mejoramiento y el desarrollo del sistema de transporte ferroviario, se encuentra en el marco de un proceso integral de renovación de los trenes mediante la adquisición de nuevo material tractivo y formaciones provenientes de países extranjeros, la ejecución de diversas obras, electrificación de líneas ferroviarias y la renovación de estaciones, vías, sistemas eléctricos, señalamiento, simuladores, etc., cuestiones que motivan la introducción de modificaciones a la normativa vigente en materia de capacitación ferroviaria.

Que el factor humano es uno de los componentes elementales en la circulación ferroviaria, por lo que resulta imprescindible promover toda mejora y/o actualización en todo aquello inherente a dicho sistema de transporte, a los fines de garantizar que los avances tecnológicos sean parte de los programas de estudio y de esta manera promover acordes niveles de capacitación, consolidando profesionalización y seguridad en la conducción de toda modalidad de transporte.

Que igualmente, resulta pertinente destacar que por intermedio de la Resolución N° 170 de fecha 28 de febrero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, rectificada por Resolución N° 276 de fecha 27 de marzo de 2018 del mentado Ministerio, se estableció como objetivo para el transporte ferroviario de pasajeros y cargas la creación de un Sistema Nacional de Gestión de la Seguridad Operacional, y en virtud de ello, se aprobó la primera Directiva Nacional de Seguridad Operacional Ferroviaria.

Que con relación al capítulo XI, artículo 33 del proyecto de nuevo reglamento, se dispondrá un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días, a los fines que se efectúe la correspondiente transición del régimen vigente actualmente en materia de conducción ferroviaria al régimen que se propicia aprobar a partir del dictado de la presente resolución.

Que DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO S.A.P.E.M. a través de la Nota N° NO-2019-56328852-APN-DCHF#MTR de fecha 21 de junio de 2019, prestó conformidad a las modificaciones incorporadas al proyecto de acto administrativo y reglamento.

Que por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por intermedio de la Nota N° NO-2019-56317278-APN-CNRT#MTR de fecha 21 de junio de 2019, ha tomado la intervención de su competencia, y por conducto del Informe N° IF-2019-56236979-APN-GCTF#CNRT manifiesta que no tiene observaciones que formular a la nueva versión de acto administrativo y reglamento.

Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO a través del Memorándum N° ME-2019-56475785-APN-GGRH#SOFSE de fecha 21 de junio de 2019 adjunto a su Nota N° NO-2019-56487763-APN-SOFSE#MTR, prestó conformidad a las actuaciones.

Que por todo lo expuesto precedentemente, se propicia el dictado de la presente resolución, a los efectos de promover las modificaciones necesarias y conducentes con relación a la reglamentación de los exámenes para el otorgamiento del Certificado de Idoneidad Profesional y Habilitación del Personal de Conducción Ferroviaria, que oportunamente fueron reguladas por la ex empresa FERROCARRILES ARGENTINOS.

Que las áreas técnicas con competencia en la materia han tomado intervención.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley de Actividad Ferroviaria N° 26.352 y el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Déjase sin efecto la Resolución N° 189 de fecha 13 de agosto de 1982 de la ex empresa FERROCARRILES ARGENTINOS que aprobó el “Reglamento y Programa de Exámenes para la Habilitación del Personal de Conducción de todos los Ferrocarriles que operan en la República Argentina” y el artículo 2° de la Resolución N° 759 de fecha 3 de julio de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2° - Apruébase el nuevo “Reglamento de Formación, Capacitación Profesional, Examinación y Habilitación del Personal de Conducción Ferroviaria”que contiene el temario y contenidos para la capacitación teórico - práctica del personal de conducción ferroviaria para la obtención de la Licencia Nacional Habilitante y el Comprobante de Ayudante de Conductor/a, que como ANEXO I (IF-2019-55724054-APN-SECGT#MTR), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° - Encomiéndase a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para que proceda a la adecuación de la Resolución N° 759 de fecha 20 de mayo de 2014 - emanada de ese organismo - y demás normativa vinculada al objeto del presente acto administrativo, de conformidad con lo expuesto en el mismo.

ARTÍCULO 4° - Solicítase a DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO S.A.P.E.M. que, en el plazo máximo de UN (1) año, efectúe una revisión del presente reglamento.

ARTÍCULO 5° - Dispónese un plazo máximo de UN (1) año, contado desde la publicación y entrada en vigencia de la presente norma, para la incorporación del código Q.R. (código de respuesta rápida) a la Licencia Nacional Habilitante.

ARTÍCULO 6° - Establécese un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días para la correspondiente transición del régimen vigente actualmente en materia de conducción ferroviaria al régimen que se propicia aprobar a partir del dictado de la presente resolución.

ARTÍCULO 7° - Hágase constar que la tabla de “TIEMPOS DE CURSOS”, como ANEXO II (IF-2019-55143019-APN-SSTF#MTR) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8° - Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE; a DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO S.A.P.E.M.; a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA; a la FERROCÁMARA EMPRESARIA DE FERROCARRILES DE CARGAS; a OPERADORA FERROVIARIA S.E; a FERROVÍAS S.A.C y a METROVÍAS S.A.

ARTÍCULO 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-367-2019-MTR/IF-RS-367-2019-MTR-I.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-367-2019-MTR/IF-RS-367-2019-MTR-II.pdf

e. 26/06/2019 N° 45056/19 v. 26/06/2019

Fecha de publicación 26/06/2019