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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 37/2019

DI-2019-37-APN-SSCRYF#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2019

VISTO el expediente N° EX-2018-58627925-APN-DNCSSYRS#MSYDS del registro del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, las Leyes N° 17.132 y N° 23.873, los Decretos PEN N° 10/2003 y N° 587/2004, la Resolución Ministeriales N° 1814/2015 y N° 1448-E/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.

Que la Ley N° 17.132, su modificatoria la Ley N° 23.873 y sus Decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.

Que las especialidades médicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por Resolución MS N° 1814/2015 del entonces Ministerio de Salud.

Que entre dichas especialidades médicas se encuentran las de GINECOLOGÍA y OBSTETRICIA.

Que la Resolución N° 1448-E/2016 del entonces Ministerio de Salud establece la necesidad de las entidades científicas de adecuarse al procedimiento de reconocimiento aprobado por ANEXO IF-2016-00500122-APN-DNRSCSS#MS.

Que la SOCIEDAD DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA DE BUENOS AIRES (SOGIBA) ha acreditado cumplir con los requisitos establecidos en dicho procedimiento.

Que las modalidades de certificación que ha informado la SOCIEDAD DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA DE BUENOS AIRES (SOGIBA) están en concordancia con lo establecido por la Ley N° 17.132, modificatorias y sus decretos reglamentarios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS han tomado la intervención correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución N° 1448-E/2016.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconózcase a la SOCIEDAD DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA DE BUENOS AIRES (SOGIBA) como entidad científica certificante de las especialidades médicas de GINECOLOGÍA y OBSTETRICIA.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en GINECOLOGÍA y OBSTETRICIA a los profesionales médicos que presenten una certificación de la especialidad extendida por la SOCIEDAD DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA DE BUENOS AIRES (SOGIBA) en los términos que su reglamentación interna lo contempla.

ARTÍCULO 3°.- Todo cambio en los mecanismos de Certificación de las especialidades de GINECOLOGÍA y OBSTETRICIA por parte de la SOCIEDAD DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA DE BUENOS AIRES (SOGIBA) deberá ser previamente autorizado por este MINISTERIO. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier O’Donnell

e. 26/06/2019 N° 45021/19 v. 26/06/2019

Fecha de publicación 26/06/2019