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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 46/2019

DI-2019-46-APN-SSCRYF#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2019

VISTO el expediente N° EX-2018-37859401-APN-DNCSSYRS#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, las Leyes N° 17.132 y N° 23.873, los Decretos N° 10/2003 y N° 587/2004, las Resoluciones Ministeriales N° 1814/2015 y N° 1448-E/2016; y,

CONSIDERANDO:

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.

Que la Ley N° 17.132, su modificatoria la Ley N° 23.873 y sus Decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.

Que las especialidades médicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución N° 1814/2015 del entonces Ministerio de Salud.

Que entre dichas especialidades médicas se encuentran la de INFECTOLOGÍA.

Que la Resolución N° 1448-E/2016 establece la necesidad de las entidades científicas de adecuarse al procedimiento de reconocimiento aprobado por ANEXO IF-2016-00500122-APN-DNRSCSS#MS.

Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGÍA (SADI) ha acreditado cumplir con los requisitos establecidos en dicho procedimiento.

Que las modalidades de certificación que ha informado la SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGÍA (SADI) están en concordancia con lo establecido por la Ley 17132, leyes modificatorias y sus decretos reglamentarios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS han tomado la intervención correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución N° 1448-E/2016.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconózcase a la SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGÍA (SADI) como entidad científica certificante de la especialidad médica de INFECTOLOGÍA.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en INFECTOLOGÍA a los profesionales médicos que presenten una certificación de la especialidad extendida por la SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGÍA (SADI) en los términos que su reglamentación interna lo contempla.

ARTÍCULO 3°.- Todo cambio en los mecanismos de Certificación de la especialidad de INFECTOLOGÍA por parte de la SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGÍA (SADI) deberá ser previamente autorizado por este MINISTERIO. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier O’Donnell

e. 26/06/2019 N° 45031/19 v. 26/06/2019

Fecha de publicación 26/06/2019