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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 500/2019

RESOL-2019-500-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2019

VISTO, el expediente EX-2019-38319134- -APN-DNFI#MSG, las Leyes Nros. 21.965, 24.156, 25.917 y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 333/58 ratificado por Ley N° 14.467 y sus modificatorias; los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983, 1344 del 4 de octubre de 2007, 1731 de fecha 7 de diciembre de 2004, 1776 del 29 de noviembre del 2007, 735 de fecha 19 de septiembre de 2017 y 910 del 16 de octubre de 2018; las Resoluciones Nros. 87 del 11 de abril de 2014, 179 de fecha 22 de septiembre de 2016, 100 del 4 de junio de 2018 y 225 del 29 de octubre de 2018, todas de la SECRETARÍA DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la reglamentación de la Ley N° 21.965, aprobada por el Decreto N° 1866/83, establece que es misión de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA propender al bienestar moral y material de los integrantes de la Institución y sus familiares, mediante la prestación de servicios sociales y asistenciales (artículo 806), que para el cumplimiento de su misión el organismo contará con los recursos establecidos en la reglamentación y las normas aplicables (artículo 841) y su titular con la administración de los fondos (artículo 843) en los términos de las normas de administración financiera y la reglamentación (artículo 842).

Que la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA está facultada para efectuar todas las contrataciones y adquisiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines, con cargo a las partidas de recaudación propia de conformidad con la reglamentación (artículo 844) y que en la administración y disposición de sus fondos intervendrá con carácter necesario un Consejo de Administración presidido por su titular e integrado por los Directores Generales de Obra Social y Sanidad Policial y los jefes de Departamento respectivos (artículo 846).

Que el artículo 1° inciso b) del Decreto N° 1776/07 define a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA como una Obra Social Estatal en los términos de la reglamentación de la Ley N° 25.917 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 1731/04.

Que por el artículo 8° del Decreto N° 910/18 se determinó que a los efectos de la reglamentación general, fiscalización y contralor de su régimen de administración financiera, la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA quedará asimilada a las entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 24.156, en su condición de Obra Social Estatal, bajo la fiscalización y control del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que en orden a su naturaleza jurídica y categorización, la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA es clasificada por el órgano rector en materia de administración financiera como una Obra Social Estatal ajena a las jurisdicciones de la Administración Central, identificándosela como tal con el ítem 1.6.0.41.04.403 dentro del agrupamiento correspondiente a las Obras Sociales Estatales en el Apartado 1.6.0.00.00.000 del punto 4 del Anexo al artículo 1° de la Resolución N° 179/16 de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

Que conforme con el artículo 2° del Decreto N° 910/18, el MINISTERIO DE SEGURIDAD resulta ser autoridad de aplicación respecto de lo dispuesto en el citado decreto para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, y tiene asignada la correspondiente facultad reglamentaria para el dictado de las normas complementarias, aclaratorias y/u operativas a las establecidas en materia de administración financiera por la SECRETARÍA DE HACIENDA y demás órganos rectores.

Que en el decreto citado en el considerando anterior se observa que la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA no cuenta con un Sistema Integrado e Informatizado de Gestión Administrativa Financiera.

Que en función de la observación antes expresada, el artículo 7° del Decreto N° 910/18 dispuso que la SUPERNTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA debía implementar un sistema electrónico integrado de información presupuestaria y gestión administrativo-financiera, bajo el contralor de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD en orden a las facultades establecidas en el Decreto N° 735/17 y de las instrucciones y directivas que impartiera la Autoridad Superior del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la estructuración del sistema integral e integrado para su implementación requiere que se adopten criterios y mecanismos que aseguren la eficacia y eficiencia en la administración de los recursos.

Que a los efectos de dotar al sistema de administración financiera de los componentes necesarios para consecución de los principios antes expuestos, es necesario reglamentar en materia de administración financiera de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA aquellos aspectos propios de su funcionamiento como entidad del artículo 8° inciso c) de la Ley N° 24.156.

Que, en consecuencia, la reglamentación contempla aquellos aspectos centrales de la administración financiera concebida como un sistema integrado por los subsistemas de presupuesto, tesorería, contabilidad y contrataciones, con un régimen de control interno a cargo de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que en la faz organizativa del sistema de administración financiera se prevé la asignación de la función de rectoría interna a un órgano con tales cometidos en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA, la cual ya ha sido investida de tal calidad en lo relativo al régimen de compras y contrataciones de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA aprobado por Resolución MS N° 889/18.

Que corresponde facultar al Órgano Rector Interno para que dicte las normas y/o instrucciones de carácter transitorio que resulten necesarias para la aplicación del reglamento cuya aprobación se dispone al presente ejercicio presupuestario, en tanto su plena operatividad será factible a partir del ejercicio 2020 y/o del grado de desarrollo del sistema electrónico integral e integrado de administración financiera.

Que en función de la interrelación existente entre el subsistema presupuestario y el de contrataciones, conforme lo establece expresamente el reglamento, resulta necesario modificar la parte pertinente del Anexo I de la Resolución N° 889/18 a los efectos de que la formulación presupuestaria y la elaboración del Plan Anual de Compras se efectúen en forma coordinada y cohesionada, a los efectos de optimizar la planificación y hacer más eficiente y eficaz la administración de los recursos propios del organismo.

Que toda vez que la presente medida regula la totalidad de los aspectos que la Ley N° 24.156 y su reglamentación mandan a reglamentar respecto de los entes encuadrados en el artículo 8° del inciso c) de dicha ley, resulta pertinente dejar sin efecto aquellos actos administrativos y/o reglamentos que contienen estipulaciones en relación a la autorización de gastos y pagos, régimen de Fondo Rotatorio Interno de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y todas aquellas dictadas en el ámbito ministerial, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA o por parte del titular de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR que se contrapongan con lo establecido en el Decreto N° 910/18 y la presente resolución.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del Ministerio ha tomado la intervención de su competencia en función de lo dispuesto en la reglamentación del artículo 101 de la Ley N° 24.156, aprobada por el Decreto N° 1344/07.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 910/18, en función de las disposiciones de la Ley N° 24.156 y sus normas reglamentarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Apruébase el RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que como Anexo (IF-2019-53760810-APN-DNFI#MSG) forma parte integrante de la Presente.

ARTÍCULO 2° - Sustitúyese el artículo 22 del Anexo I de la Resolución MS N° 889/18 que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 22 - PROGRAMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES. Cada Unidad o Servicio de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR formulará su Plan Anual de Necesidades de Servicios Generales y Médico Asistenciales ajustado a la naturaleza de sus actividades, antes del 30 de junio de cada año para ser ejecutado en el ejercicio presupuestario subsiguiente. Dicho plazo podrá ser extendido no más allá del 15 de julio de cada año, por resolución del titular de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR fundada en razones excepcionales. Cada unidad o servicio efectuará los requerimientos de bienes y servicios, especificando el objeto del contrato, el costo estimado y la justificación de su necesidad.

a) PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES. Sobre la base del Plan Anual de Necesidades, en función del presupuesto aprobado y la disponibilidad de fondos, la Unidad Operativa de Contrataciones llevará a cabo la elaboración del Plan Anual de Contrataciones que deberá ser aprobado por la máxima autoridad de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR. Cuando la naturaleza de las actividades, las condiciones de comercialización u otras circunstancias lo hicieren necesario, se efectuará la programación por períodos mayores a UN (1) año, debiendo cumplirse con las previsiones pertinentes en materia presupuestaria.

b) MODIFICACIONES. Los ajustes o modificaciones que deban llevarse a cabo sobre el Plan Anual de Contrataciones por razones presupuestarias o de otra índole deberán ser aprobados por la autoridad competente para la aprobación originaria.

c) PUBLICACIONES. Al comienzo de cada ejercicio se publicará el Plan Anual de Contrataciones aprobado en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el sitio de Internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR. Idéntica modalidad de publicación deberá observarse respecto de las modificaciones.

d) ENVÍO DE INFORMACIÓN. De conformidad con las pautas que se establecen en los Anexos I (IF- 2018-56763281-APN-DNFI#MSG) y II (IF-2018- 56763404-APN-DNFI#MSG) que forman parte integrante del presente régimen y en función del artículo 5°, inciso c), del Decreto N° 910/18, la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR deberá elevar a la JEFATURA DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA para poner en conocimiento de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA del MINISTERIO DE SEGURIDAD el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones con exposición de los motivos en que las determinaron, y en forma trimestral la ejecución de la planificación y, en su caso, las razones que hubieran determinado desvíos de lo planificado.

La SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR deberá informar la planificación, programación y ejecución a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES por los medios establecidos en los artículos 3° y 4° del Anexo a la Disposición N° 62/16 de dicho organismo.”

ARTÍCULO 3° - Facúltase a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA en su carácter de Órgano Rector Interno del Sistema de Administración Financiera de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, para dictar las normas, instrucciones y/o comunicaciones de carácter transitorio que resulten necesarias para la aplicación del reglamento aprobado en el artículo 1° al ejercicio presupuestario que se encuentra en curso.

ARTÍCULO 4° - Déjanse sin efecto la Resolución N° 62 del 19 de febrero de 2015 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Resolución N° 1122 del 31 de marzo de 2015 de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la Resolución N° 7364 del 27 de octubre de 2011 de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/06/2019 N° 45682/19 v. 27/06/2019

Fecha de publicación 27/06/2019