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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 372/2019

RESOL-2019-372-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-53201809- -APN-DGD#MTR, las Leyes Nº 18.875 y Nº 27.437, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de la empresa Aerolíneas Argentinas S.A. (perteneciente al Grupo Aerolíneas) por la cual requiere que se apruebe el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros en los términos del artículo 8º de la Ley N° 18.875, en el marco del procedimiento de selección para la contratación de un servicio de restauración de performance de motores CFM 56-7B.

Que la Ley Nº 18.875 de Contrate Nacional prevé la protección de las empresas locales, instrumentada por medio de las políticas de reserva de mercado y trato preferencial.

Que mediante la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores con el objeto de otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional, y se mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo aquello que no se oponga a la referida ley.

Que, a su vez, el artículo 8º de la Ley Nº 18.875 establece que sólo en casos excepcionales y aprobados previamente por una resolución del Ministerio competente, en los que se demuestren razones valederas para la licitación o contratación internacional, se podrá contratar la construcción de obras y la provisión de servicios, con empresas que no sean locales.

Que, en consecuencia, el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley N° 18.875.

Que intervinieron las áreas técnicas del Grupo Aerolíneas a fin de dar justificación a la contratación internacional, en particular la DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS E INGENIERÍA DE AERONAVES y la GERENCIA DE SERVICIOS TÉCNICOS mediante el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 5 de junio de 2019.

Que en el referido dictamen se hizo énfasis en la necesidad de contratar un servicio de restauración de motores General Electric CFM 56-7B con el objetivo de disponer de dichos motores para la operación de sus aeronaves en tiempo y forma; y en total cumplimiento de la normativa aeronáutica nacional e internacional vigente que les resulta aplicable.

Que, asimismo, el dictamen mencionado sostiene que la magnitud del servicio que se procurar contratar requiere que el proveedor que sea seleccionado posea los más altos niveles de idoneidad, experiencia previa demostrada y certificaciones requeridas por la normativa de aplicación, y que ello no solo asegurará que la ejecución de las tareas se gestione de la manera más eficiente, sino que también se alcancen los más altos niveles de seguridad operacional y competencia técnica.

Que, sumado a ello, consideró que dentro del mercado aéreo local liderado por el Grupo Aerolíneas no existen otros servicios de restauración de performance de motores CFM 56-7B desarrollados en el país.

Que, a mayor abundamiento, el dictamen detalla que el Grupo Aerolíneas con este servicio busca “atender todas las especificaciones, riesgos y requerimientos regulatorios y contractuales aplicables para alcanzar los más altos niveles de seguridad”.

Que, en cuanto al criterio de selección, el referido Dictamen Técnico manifiesta que debe contar con características técnicas y específicas a fin de lograr las funcionalidades y necesidades operativas del Grupo Aerolíneas que se enumeran a continuación: reputación y trayectoria del oferente; experiencia previa comprobada; minimización y mitigación de riesgos (del servicio y de safety); que posean las certificaciones y las habilitaciones provistas por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la Federal Aviation Administration (FAA) y la European Union Aviation Safety Agency (EASA) en virtud de que dichas autoridades son las únicas competentes en función de los requisitos regulatorios de aplicación.

Que, por tanto, en cuanto a los requisitos y exigencias a cumplimentar por parte del prestador del servicio de restauración de performance de motores CFM 56-7B, el mencionado Dictamen concluye que no existen en el mercado local oferentes que reúnan las características requeridas ni que tengan las habilitaciones otorgadas por las autoridades competentes para proveer este tipo de servicios, por lo que existen razones valederas para la contratación internacional.

Que, en ese sentido, el Grupo Aerolíneas deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 18.875.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 18.875 y los Decretos N° 13 del 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprúebase, en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección para contratar un servicio de restauración de performance de motores CFM 56-7B, para disponer de dichos motores para la operación de sus aeronaves en tiempo y forma para alcanzar los más altos niveles de seguridad, conforme el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 5 de junio de 2019, que como Anexo (IF-2019-57299538-APN-MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/06/2019 N° 45946/19 v. 27/06/2019

Fecha de publicación 27/06/2019