Edición del
18 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 355/2019

RESOL-2019-355-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2019

Visto el expediente EX-2018-58979414-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 15.336, 24.065, 25.019, los artículos 74 de la ley 25.401 y 1° de la ley 25.957, la ley 26.190, las resoluciones 657 del 3 de diciembre de 1999 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la Resolución 20 del 27 de enero de 2017 de la ex Secretaria de Energía Eléctrica y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 30 de la ley 15.336 se creó el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE) a fin de contribuir a la financiación de los planes de electrificación, constituido por un recargo sobre las tarifas que paguen los compradores del mercado mayorista, es decir las empresas distribuidoras y los grandes usuarios, como asimismo por los reembolsos más sus intereses de los préstamos que se hagan con los recursos del Fondo.

Que a los fines de la determinación del recargo que constituye el FNEE, se aplicará un coeficiente de adecuación trimestral (CAT) referido a los períodos estacionales, que resultará de considerar la facturación neta que efectúan los generadores por los contratos a término y spot en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) correspondientes al trimestre inmediato anterior al de liquidación, dividido el total de la energía megavatio hora (en MWh) involucrada en esa facturación, y su comparación con el mismo cociente correspondiente al trimestre mayo/julio 2003 que se tomará como base.

Que por el artículo 70 de la ley 24.065, se sustituyó el inciso g del citado artículo, y se estableció que el FNEE será administrado por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE).

Que por el mismo artículo referido se estableció que el sesenta por ciento (60%) del FNEE será destinado a la creación del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales (FCT), distribuyéndose éste entre las jurisdicciones provinciales que hayan adherido a los principios tarifarios contenidos en la mencionada ley, y el cuarenta por ciento (40%) restante para alimentar el Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI), el que será distribuido en función a los índices repartidores vigentes o a los que el CFEE determine en el futuro.

Que mediante el artículo 1° de la ley 25.019 se declaró de interés nacional la generación de energía eléctrica de origen eólico y solar en todo el territorio nacional.

Que por el artículo 4° de la mencionada ley, se dispuso que el CFEE promoverá la generación de energía eólica y solar, pudiendo afectar para ello los recursos del Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior, establecido por el citado artículo 70 de la ley 24.065.

Que el artículo 5° de la citada ley 25.019, derogado por la ley 27.424, estableció que la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos incrementaría el recargo dentro de los márgenes fijados y destinaría ese incremento a remunerar kilovatios efectivamente generados por sistemas eólicos instalados que vuelquen su energía en los mercados mayoristas y/o estén destinados a la prestación de servicios públicos.

Que por el artículo 2° de la resolución 657 del 3 de diciembre de 1999 de la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se constituyó el Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF), cuyo destino es participar en el financiamiento de las obras que se identifiquen como una Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión destinada al Abastecimiento de la Demanda o a la Interconexión de Regiones Eléctricas para Mejora de Calidad y/o Seguridad de la Demanda.

Que por el artículo 3° de la resolución 657/1999 de la ex Secretaría de Energía, se incrementó el valor del recargo sobre las tarifas creado por el artículo 30 de la ley 15.336, modificado por el artículo 70 de la ley 24.065 y destinado al FNEE, y se estableció que ese incremento se destinará en exclusividad al FFTEF.

Que la citada resolución 657/1999 de la ex Secretaría de Energía fue convalidada mediante el artículo 74 de la ley 25.401.

Que por el artículo 3° de la resolución 333 del 30 de octubre de 2001 de la ex Secretaría de Energía y Minería, derogada por la resolución 20 del 27 de enero de 2017 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica, se establecieron las proporciones en que se distribuyó el monto total del FNEE para constituir las sumas que debían afectarse a cada uno de los fondos específicos, destinando el uno coma veintiséis por ciento (1,26%) a efectos de identificar la suma asignada al pago de la remuneración establecida en el artículo 5° de la ley 25.019.

Que el artículo 4º de la resolución 1872 del 1° de diciembre de 2005 de la ex Secretaría de Energía, derogada por la resolución 20/2017 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica, modificó las proporciones referidas en el párrafo precedente y destinó el cero coma siete por ciento (0,7%) a efectos de identificar la suma asignada al pago de la remuneración establecida en el artículo 5º de la ley 25.019.

Que por el artículo 17 de la resolución 20/2017 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica se derogaron las citadas resoluciones 333/2001 de la ex Secretaría de Energía y Minería y 1872/2005 de la ex Secretaría de Energía, así como toda otra norma de igual o inferior jerarquía dictada con sustento en las reglamentaciones del régimen de fomento establecido por el artículo 5° de la ley 25.019, sustituido por el artículo 14 de la ley 26.190.

Que por medio del artículo 39 de la ley 27.424 se derogó el artículo 5° de la ley 25.019.

Que por lo expuesto, en razón de la derogación indicada en el párrafo precedente, corresponde establecer que el cero coma siete por ciento (0,7%) sobre la recaudación total del FNEE se destinará al FCT y al FEDEI, distribuyendo el mencionado monto en la proporción establecida en el artículo 70 de la ley 24.065.

Que mediante el artículo 5° de la resolución 366 del 27 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía, se actualizó el valor del gravamen creado por el artículo 30 de la ley 15.336 a ochenta pesos por megavatio hora (80 $/MWh).

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 37 de la ley 15.336 y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la distribución del gravamen creado por el artículo 30 de la ley 15.336, de la siguiente manera:

a) La suma equivalente al diecinueve coma ochenta y seis por ciento (19,86%) de la recaudación total del Fondo Nacional de Energía Eléctrica (FNEE) será destinada al Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal establecido por la resolución 657 del 3 de diciembre de 1999 de la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, convalidada por el artículo 74 de la ley 25.401.

b) El monto resultante de aplicar el ochenta coma catorce por ciento (80,14%) sobre la recaudación total del FNEE se destinará al Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales (FCT) y al Fondo para Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI), distribuyéndose el mencionado monto en la proporción establecida en el artículo 70 de la ley 24.065.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

e. 27/06/2019 N° 45692/19 v. 27/06/2019

Fecha de publicación 27/06/2019