Edición del
19 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 157/2019

RESOL-2019-157-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2019

VISTO el expediente electrónica N° EX-2019-54662896-ANSES-DPAYT#ANSES, la Ley N° 26.704, las Resoluciones D.E. –N N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, D.E. –N N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014, y RESOL-2018-269-ANSES-ANSES de fecha 27 de diciembre de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.704 dispuso que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador de regímenes a los que no les es aplicable la Ley N° 20.744, los haberes o prestaciones de la seguridad social del SIPA, aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones No Contributivas y los beneficios de planes o programas de ayuda social, podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a nombre del trabajador o beneficiario en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

Que mediante la Resolución D.E.-N N° 567/13 se aprobó el “NUEVO RÉGIMEN INTEGRADO PARA EL PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL”, con el objeto de optimizar los procesos relativos al pago y fe de vida de los titulares de jubilaciones y pensiones del SIPA y de pensiones no contributivas y/o sus apoderados mediante un sistema tecnológico ágil, seguro, efectivo, confiable y sencillo, que utiliza herramientas biométricas que permiten la captura de la huella dactilar en forma digital.

Que dicha resolución fue modificada por su similar N° 648/14, la que dispuso que las entidades pagadoras deberán incorporar herramientas biométricas de identificación en cada una de las Sucursales, Centros de Pago y Mini Centros de Pago en las que se efectúe el pago de prestaciones correspondientes a jubilaciones y pensiones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y pensiones no contributivas,.

Que mediante Resolución N° RESOL-2018-269-ANSES-ANSES se estableció que los apoderados de los titulares de jubilaciones y pensiones del SIPA y de pensiones no contributivas deberían enrolarse en el Programa MI HUELLA, estableciéndose para ello un plazo cuyo vencimiento opera el 30 de junio del corriente año.

Que mediante documento N° PV-2019-54983025-ANSES-DGDNYP#ANSES, la Dirección General Diseño de Normas y Procesos informó que teniendo en cuenta el inminente vencimiento del plazo referido precedentemente, resulta necesario extender el mismo hasta el 31 de Diciembre de 2019, con el fin de que el enrolamiento de los apoderados sea de cumplimiento efectivo, atento a que se trata de un requisito sine qua non para poder continuar desempeñando el rol de apoderado para percibir.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Administración Nacional de la Seguridad Social ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36° de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2019 el plazo expresado en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2018-269-ANSES-ANSES, para que las personas que se desempeñan en el rol de apoderados para percibir de titulares de jubilaciones y pensiones del SIPA y de pensiones no contributivas, procedan a enrolarse mediante la captura de su huella dactilar y se registren en el programa MI HUELLA administrado por esta Administración Nacional, regido por las Resoluciones D.E. –N N° 567/13 y 648/14.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la extensión prevista en el Artículo 1°, comenzará a computarse desde el día 1° de julio del año 2019.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Basavilbaso

e. 27/06/2019 N° 45462/19 v. 27/06/2019

Fecha de publicación 27/06/2019