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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 156/2019

Expediente ENRE N° 50.729/2018 (EX-2018-36179693-APN-SD#ENRE)

Buenos Aires, 22 DE MARZO DE 2019

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) a requerimiento de la firma CPR ENERGY SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (CPRES.), para el ingreso de su PARQUE EOLICO LA CASTELLANA II, de 15,75 MW de potencia, ubicado en el Partido de VILLARINO, Provincia de BUENOS AIRES, el que se conectará al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) a través de instalaciones de la empresa CP LA CASTELLANA S.A.U. en el nivel de 33 kV de la ET La Castellana, vinculada a instalaciones de TRANSBA S.A. 2.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de un Aviso, así como publicar el mismo en la página Web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) por el plazo de CINCO (5) días, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde la última publicación, a fin de que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios respecto del Acceso, la presentación de proyectos alternativos u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2, sin que se registre la presentación de oposiciones fundadas en los términos allí establecidos o de proyectos alternativos al analizado, este Ente Nacional procederá a autorizar la Solicitud de Acceso referida en el artículo 1, previa acreditación de la obtención por parte de CPR ENERGY SOLUTIONS S.A.U. (CPRES) de su reconocimiento definitivo como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su PARQUE EOLICO LA CASTELLANA II. 5.- CPR ENERGY SOLUTIONS S.A.U. (CPRES.) deberá cumplir con todas las observaciones y requerimientos técnicos efectuados por TRANSBA S.A. y CAMMESA en las Notas de Entrada N° 246.047 y N° 249.217 a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). 6.- CP LA CASTELLANA SAU y CPRES deberán acordar las condiciones en que se realizará la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 7.- Notifíquese a CPR ENERGY SOLUTIONS S.A.U. (CPRES), a TRANSBA S.A., a CP LA CASTELLANA SAU, a CAMMESA, al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA) y al ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS). 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 27/06/2019 N° 45773/19 v. 27/06/2019

Fecha de publicación 27/06/2019