Edición del
19 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6719/2019

19/06/2019

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular REMON 1 - 973. Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Sustituir, con vigencia 1.6.19, el punto 1.1.2.8. de las normas sobre “Efectivo mínimo” por lo siguiente:

“1.1.2.8. Obligaciones con comercios por las ventas realizadas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o compra.”

2. Disponer, con vigencia a partir del 1.7.19, que la exigencia de efectivo mínimo en pesos se determinará a partir del promedio de los saldos diarios de las obligaciones comprendidas registrados al cierre de cada día durante el período anterior al de su integración.

3. Establecer el cómputo unificado de las posiciones de efectivo mínimo en pesos para los períodos julio/agosto y diciembre de un año/enero del año siguiente.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Agustín Torcassi, Subgerente General de Regulación Financiera.

e. 27/06/2019 N° 45702/19 v. 27/06/2019

Fecha de publicación 27/06/2019