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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA

Resolución 30/2019

RESOL-2019-30-APN-SPTYCOP#MI

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-16929195-APN-SPTYCOP#MI del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957 se constituye el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), Organismo Descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que en el marco del mencionado Decreto-Ley, mediante el Convenio de fecha 29 de diciembre de 1978, entre la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas y INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) se constituyó el CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC) “para el estudio, el desarrollo, actualización y la difusión de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las construcciones civiles, comprometiéndose la Secretaria a gestionar la aplicación obligatoria de los mismos en todo el ámbito de la República”

Que el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA (INPRES), dependiente de la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA, del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, conforme Artículo N° 2 de la Ley N° 19.616, tiene por finalidad realizar estudios e investigaciones básicas y aplicadas de sismología e ingeniería antisísmica destinados a la prevención del riesgo sísmico mediante el dictado de normas que permitan en forma óptima la estabilidad y permanencia de las estructuras civiles existentes en las zonas sísmicas del país.

Que el Artículo 3° de la Ley referida establece que son atribuciones del Instituto, entre otras “Proyectar y aconsejar normas que reglamenten las construcciones antisísmicas adecuadas a cada una de las zonas sísmicas del país, que carezcan de ellas, o que, disponiendo de ellas sean deficientes a juicio del INPRES.

La aplicación de las mismas será de carácter obligatorio en toda obra pública nacional, por parte de las autoridades responsables de su proyecto, ejecución y control. Para las obras públicas y/o privadas de carácter provincial o municipal, serán las autoridades provinciales competentes las encargadas del cumplimiento de dichas normas y de aplicar sanciones a los responsables, en caso de verificar transgresiones a las mismas.” ( Inc. C)

Que los Reglamentos, Recomendaciones y Disposiciones elaborados por el CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC), originalmente fueron aprobados mediante Resolución N° 977 de fecha 7 de octubre de 1983, ratificada por Resolución N° 621 de fecha 31 de julio de 1984; y actualizados por Resolución N° 168 de fecha 15 de marzo de 1985, todas del Registro del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por el Decreto N° 1393 de fecha 7 de mayo de 1984 en su Artículo 1°, se delega en el ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS la facultad de aprobar los Reglamentos, Recomendaciones y Disposiciones que elabore el CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC).

Que el SISTEMA REGLAMENTARIO ARGENTINO PARA LAS OBRAS CIVILES (SIREA) fue creado por Resolución N° 55 de fecha 6 de julio de 1987, y se rige por las disposiciones de la Resolución N° 59 de fecha 19 de noviembre de 1990 del registro de la entonces SUBSECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por la Resolución N° 3 de fecha 17 de enero de 1991 del registro de la entonces SUBSECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; se incorporó al SISTEMA REGLAMENTARIO ARGENTINO PARA LAS OBRAS CIVILES (SIREA), los documentos elaborados por el CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC).

Que por Resolución N° 80 de fecha 16 de mayo de 1991, del registro de la entonces SUBSECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se aprobaron los Reglamentos CIRSOC 202 y 204, así como los Comentarios a la Recomendación CIRSOC 303, documentos elaborados por el CIRSOC que se incorporaron al SISTEMA REGLAMENTARIO ARGENTINO PARA LAS OBRAS CIVILES (SIREA).

Que por Resolución N° 18 de fecha 7 de agosto de 1991, del registro de la entonces SUBSECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se aprobó el documento elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SISMICA (INPRES) incorporándose el mismo al SISTEMA REGLAMENTARIO ARGENTINO PARA LAS OBRAS CIVILES (SIREA).

Que el CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC), y la ex-SUBSECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, celebró el Convenio de Constitución y Funcionamiento a partir del 1 de enero de 1998.-

Que el conjunto de Reglamentos Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles contempla avances técnicos propuestos por reglamentos y códigos modernos tanto internacionales como regionales, que se han actualizado y completando, mediante las Resoluciones 247/2012 S.O.P y RESOL-2016-22-E-APN-SECOP#MI de fecha 3 de noviembre de 2016.-

Que el CENTRO DE INVESTIGACION DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC) y el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES) han desarrollado los reglamentos: INPRES-CIRSOC 103 - Reglamento Argentino para Construcciones Sismorresistentes Parte I - Construcciones en General - Julio 2018 (IF-2018-16975347-APNSPTYCOP#MI), INPRES-CIRSOC 103 - Reglamento Argentino para Construcciones Sismorresistentes – Comentarios a la Parte I -Construcciones en General- Julio 2018 (IF-2018- 16974605-APN-SPTYCOP#MI), INPRES-CIRSOC 103 - Reglamento Argentino para Construcciones Sismorresistentes Parte V - Soldadura de Estructuras de Acero Sismorresistentes - Julio 2018, (IF-2018-16976073-APN-SPTYCOP#MI), Reglamento CIRSOC 306 - Reglamento Argentino de Estructuras de Acero para Antenas - Julio 2018, (IF-2018-16963695-APN-SPTYCOP#MI), Reglamento CIRSOC 401- Reglamento Argentino de Estudios Geotécnicos – Julio 2018, (IF-2018-16971598-APN-SPTYCOP#MI), Reglamento CIRSOC 401- Comentarios al Reglamento Argentino de Estudios Geotécnicos – Julio 2018, (IF-2018-16972282-APN-SPTYCOP#MI) y Reglamento INPRES-CIRSOC 103 - Reglamento Argentino para Construcciones Sismorresistentes Parte III - Construcciones de mampostería - Julio 2018, (IF-2019-22286665-APNSPTYCOP#MI), los cuales forman parte de la presente resolución como Anexos I a XVII.

Que la aprobación y puesta en vigencia de los Reglamentos técnicos, actualizados dentro de un marco de participación de profesionales idóneos bajo la tutela del mencionado CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS CIVILES (CIRSOC), Centro de Investigación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), es de una importante trascendencia para la REPÚBLICA ARGENTINA por tratarse de Reglamentos nacionales de seguridad.

Que el INTI-CIRSOC y el INPRES han desarrollado a través de Reglamentos CIRSOC e INPRESCIRSOC y sus correspondientes Comentarios- una reglamentación esencial para las estructuras de todas las obras civiles en cuanto a distintos tipos de materiales, a cargas permanentes, sobrecargas mínimas de diseño y acciones debidas al viento, la nieve y el sismo que las solicitan, como así también para las construcciones sismorresistentes, y que esa reglamentación vigente forma parte de la enseñanza técnica universitaria de nuestro país.

Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo los Objetivos de las Unidades Organizativas, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que conforme Anexo II, Apartado V (IF-2018-09352409-APN-JGM), la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA, tiene dentro de los objetivos enumerados “Participar con las distintas dependencias del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en lo que respecta a la propuesta, elaboración, ejecución, marco regulatorio y proyectos de programas a realizar en materia de obras de infraestructura habitacional, públicas, de prevención sísmica, de planificación territorial de la inversión pública e hídricas, como así también de las que surjan de los entes desconcentrados y descentralizados, a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal.”.

Qué asimismo, mediante Decisión Administrativa N° 300/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, estableciéndose como Responsabilidad Primaria del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENSIÓN SÍSMICA dependiente de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, realizar estudios e investigaciones básicas y aplicadas de sismología e ingeniería sismorresistente, destinados a la prevención del riesgo sísmico, mediante el dictado de reglamentos que permitan en forma óptima la estabilidad y permanencia de las estructuras civiles ubicadas en las zonas sísmicas del país. Que, por otra parte, estableció entre sus acciones “Proyectar y poner en vigencia a nivel nacional el Reglamento Argentino para Construcciones Sismorresistentes”.-

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nro 174 de fecha 02 de marzo de 2018.-

Por ello,

EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Pónese en vigencia la Reglamentación que se detallan a continuación, que como ANEXOS I al VII forman parte integrante de la presente Resolución:

- ANEXO I: Reglamento INPRES-CIRSOC 103 - Reglamento Argentino para Construcciones Sismorresistentes Parte I - Construcciones en General - Julio 2018 (IF-2018-16975347-APNSPTYCOP#MI)

- ANEXO II: Reglamento INPRES-CIRSOC 103 - Reglamento Argentino para Construcciones Sismorresistentes – Comentarios a la Parte I -Construcciones en General- Julio 2018 (IF-2018- 16974605-APN-SPTYCOP#MI)

- ANEXO III: Reglamento INPRES-CIRSOC 103 - Reglamento Argentino para Construcciones Sismorresistentes Parte V - Soldadura de Estructuras de Acero Sismorresistentes - Julio 2018, (IF-2018-16976073-APN-SPTYCOP#MI).

-ANEXO IV: Reglamento CIRSOC 306 - Reglamento Argentino de Estructuras de Acero para Antenas - Julio 2018, (IF-2018-16963695-APN-SPTYCOP#MI).

- ANEXO V: Reglamento CIRSOC 401- Reglamento Argentino de Estudios Geotécnicos – Julio 2018, (IF-2018-16971598-APN-SPTYCOP#MI).

- ANEXO VI: Reglamento CIRSOC 401- Comentarios al Reglamento Argentino de Estudios Geotécnicos – Julio 2018, (IF-2018-16972282-APN-SPTYCOP#MI).

- ANEXO VII: Reglamento INPRES-CIRSOC 103 - Reglamento Argentino para Construcciones Sismorresistentes Parte III - Construcciones de mampostería - Julio 2018, (IF-2019-22286665-APNSPTYCOP#MI).

ARTÍCULO 2°. – Invítase a todas las Provincias de la República Argentina, a sus respectivos Municipios, y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherir a esta Reglamentación Nacional, y a actualizar sus reglamentos técnicos a fin de poner en vigencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, tanto para sus obras públicas como para sus obras particulares, la Reglamentación referida precedentemente.

ARTÍCULO 3°. - La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Alvarez De Celis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.argentina.gob.ar/interior/secretaria-de-planificacion-territorial-y-coordinacion-de-obra-publica

e. 28/06/2019 N° 45877/19 v. 28/06/2019

Fecha de publicación 28/06/2019