Edición del
2 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 947/2019

RESOL-2019-947-APN-INCAA#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2019

VISTO el Expediente Nº 3630/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, los Decretos N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 1346 de fecha 30 de diciembre de 2016 y Nº 877 de fecha 30 de octubre de 2017 y las Resoluciones INCAA Nº 1 de fecha 2 de enero de 2017 y sus modificatorias, N° 768 de fecha 9 de mayo de 2018 y N° 780 de fecha 15 de mayo de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias pone a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en el exterior.

Que asimismo, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece en el artículo 5º que el Consejo Asesor tendrá como función, entre otras, la de designar comités de selección para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de dicha ley, los que se integrarán con personalidades de la cultura, la cinematografía y artes audiovisuales.

Que por su parte, el artículo 2º del Decreto Nº 1346/2016 establece en los términos del artículo 31º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tres modalidades de producción: a) producciones destinadas a audiencia masiva, b) producciones destinadas a audiencia media y c) producciones de convocatoria previa.

Que en ese marco, se dictó la Resolución INCAA N° 1/2017 y sus modificatorias, por medio de la cual se aprueba el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO (RGF) que contiene, entre otras medidas, la normativa aplicable a la asignación, liquidación y pago de subsidios a las distintas modalidades de producción cinematográfica de películas nacionales de largometraje, como así también la reglamentación relativa a los distintos comités de selección de proyectos que pretendan dichos beneficios y cuyos integrantes deben ser designados por el Consejo Asesor.

Que asimismo, el artículo 21º del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 1/2017 y sus modificatorias establece la conformación del COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN, que estará compuesto por CINCO (5) integrantes, los cuales serán seleccionados entre Productores, Directores, Guionistas Cinematográficos, Actores Nacionales y Técnicos de la Industria Cinematográfica Nacional con debida trayectoria y experiencia.

Que el Comité será designado en forma semestral y evaluarán hasta TREINTA (30) proyectos de ficción y/o animación presentados por ventanilla continua destinados a Audiencia Media, los cuales ingresarán al Comité desde la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, a medida que se vayan presentando y con los requisitos completos que avalan su presentación.

Que los miembros del Comité que por la presente se designan cesarán en sus funciones a los SEIS (6) meses, contados a partir de lo estipulado en el contrato que será firmado oportunamente.

Que de superarse los TREINTA (30) proyectos se procederá a la designación de un nuevo Comité que comenzará a trabajar sobre los proyectos presentados en condiciones a ese momento, siguiendo la misma mecánica que el Comité anterior.

Que de acuerdo a la cantidad de proyectos presentados y en condiciones de ser evaluados por los Comités, y al ritmo de presentación de los mismos, puede suceder que más de un Comité se encuentre en funciones en forma simultanea dado el carácter de las tareas a cumplir.

Que por Resolución INCAA N° 780-E/2019, en base a la cantidad de proyectos presentados, se procedió a poner en funcionamiento el COMITÉ N° 6 DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN, en virtud de las designaciones oportunamente efectuadas por el Consejo Asesor en su reunión del día 4 de octubre de 2018.

Que para evitar la designación de los miembros originalmente elegidos por el Consejo Asesor, se interpuso una denuncia de identidad reservada cuestionando la legalidad de la designación de uno de sus integrantes y solicitando su remoción y reemplazo por el suplente designado.

Que el denunciante sostuvo que el miembro de comité en cuestión habría sido designado en contravención de lo dispuesto por la Res. INCAA N° 768-E/2018, por haber integrado otro comité dentro del plazo de exclusión.

Que dicha manifestación surge de la falta de constancia en el Acta correspondiente a la sesión del Consejo Asesor en que se efectuó la designación de la ausencia de candidatos disponibles que cumplieran dicho requisito, procediéndose por la excepción contemplada en dicha Resolución.

Que, por tal motivo, se procedió igualmente a la designación de la totalidad de los miembros del COMITÉ N° 6 y a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que, frente a ello, se efectuó una nueva presentación ante la Unidad de Transparencia Institutcional del INCAA por las mismas causas, y haciendo expresa reserva de iniciar acciones de índole penal.

Que, pese a que la Unidad de Transparencia y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos no asignaron relevancia penal a los hechos objeto de la denuncia, resulta indispensable velar por la legalidad de las designaciones efectuadas, a los fines de evitar eventuales impugnaciones y nulidades sobre lo actuado, que podrían traer aparejadas graves consecuencias para los proyectos en que hubiera intervenido el Comité cuestionado.

Que ello debe garantizarse sin afectar la expresa voluntad del Consejo Asesor en la designación de los integrantes de los Comités, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional.

Que hay tres Comités ya designados por dicho Órgano que no fueron objeto de cuestionamiento o impugnación alguna y permiten la continuidad de la evaluación de proyectos de audiencia media.

Que, frente a la incertidumbre generada por las designaciones cuestionadas y la necesidad de dar pronto tratamiento a los proyectos que esperan la preclasificación para su participación en la convocatoria para la asignación de anticipos de subsidio a los efectos del rodaje (aprobada mediante Res. INCAA N° 809-E/2019 del 30 de mayo), se considera conveniente suspender la puesta en funcionamiento del Comité N° 6 y designar al siguiente para que se avoque a la evaluación de los proyectos que aquel tenía asignados.

Que en paralelo deberá procederse al esclarecimiento de lo actuado por el Consejo Asesor en su sesión del día 4 de octubre de 2018 al momento de efectuar las designaciones cuestionadas, en relación a la observancia de la limitación impuesta por la Res. INCAA N° 768-E/2018.

Que una vez esclarecido lo actuado, se pondrá en funcionamiento el Comité N° 6 para el tratamiento de los siguientes proyectos que aguarden su evaluación.

Que, hasta entonces, resulta necesario designar a los miembros que integrarán el COMITÉ N° 7 DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN; para la clasificación de proyectos presentados por ventanilla continua destinados a Audiencia Media.

Que la Productora Bárbara Cecilia FRANCISCO (DNI 29.247.326), el Director Néstor José MONTALBANO (DNI 14.422.176), la Guionista Paula Eva HERNÁNDEZ (DNI 21.110.418), la Técnico Marilina Roxana FABBRO (DNI 28.008.471) y la Actriz Susana VARELA (DNI 11.173.637), cumplen con los requisitos de admisibilidad que se fijan en el artículo 21° del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1/2017 y sus modificatorias, a los fines de la integración del COMITÉ Nº 7 DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN.

Que dichos miembros fueron designados, conforme lo previsto en el artículo 5º y concordantes de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, por el Consejo Asesor nombrado por Decreto Nº 877/2017.

Que la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3º inciso e) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Suspender la aplicación de la Resolución INCAA N° 780-E/2019 y puesta en funcionamiento del COMITÉ Nº 6 DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

ARTÍCULO 2º.- Designar como miembros del COMITÉ Nº 7 DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN, a la Productora Bárbara Cecilia FRANCISCO (DNI 29.247.326), al Director Néstor José MONTALBANO (DNI 14.422.176), a la Guionista Paula Eva HERNÁNDEZ (DNI 21.110.418), a la Técnico Marilina Roxana FABBRO (DNI 28.008.471) y a la Actriz Susana VARELA (DNI 11.173.637), quienes cesarán en sus funciones una vez analizados los TREINTA (30) proyectos presentados a clasificación por ventanilla continua destinados a Audiencia Media y en un plazo máximo de SEIS (6) meses a partir de su designación.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que el monto a abonar en concepto de honorarios, por la tarea a realizar y en el periodo indicado, asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 255.000.-).

ARTÍCULO 4º.- Determinar que el monto mencionado en el artículo precedente será abonado de manera mensual y por un periodo de 6 (SEIS) meses, siendo para todos los integrantes designados en el artículo primero, la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500.-) que su condición impositiva es de Monotributista.

ARTÍCULO 5º.- Imputar el gasto a la partida correspondiente del presupuesto, sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Ralph Douglas Haiek

e. 28/06/2019 N° 45688/19 v. 28/06/2019

Fecha de publicación 28/06/2019