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AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 112/2019

RESOL-2019-112-APN-ANMAC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2019

VISTO el expediente electrónico EX-2019-50199949-APN-DNFRYDMC#ANMAC del registro de esta Agencia Nacional de Materiales Controlados, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 25.938 y la Ley N° 27.192; el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.192 crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que es menester considerar que conforme lo dispuesto por el artículo 5° inc. 3° de la mencionada norma, corresponde a esta ANMaC efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nro. 20.429, 25.938, sus complementarias y modificatorias.

Que en el mismo sentido el art. 5, inc. 4, de la Ley N° 27.192 habilita a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados, garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.

Que en atención a ello, resulta necesario efectuar inutilización por aplastamiento mediante la utilización de una prensa hidráulica para destruir armas de fuego, la cual fue oportunamente adquirida por la ANMaC.

Que la Coordinación de Control Registral propicia para ello la destrucción de un total de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (1487) materiales controlados entregados en los términos de los Artículos 5º y 7º de la Ley Nº 25.938, por distintas autoridades judiciales, como así también abandonados a favor del Estado, en los términos de los Artículos 69 y 70 del Anexo I al Decreto 395/75 de la Ley Nº 20.429.

Que dicho material fue verificado por las áreas operativas y técnicas de esta Agencia, en el Banco Nacional Informatizado de Datos, conforme Artículo 10 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, surgiendo luego de su consulta sobre el estado registral y documentación que ordena su destrucción, que se encontrarían en condiciones de ser destruidos UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (1487) materiales controlados, no controlados y repuestos principales.

Que han tomado la debida intervención la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados y la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, de esta Agencia Nacional de Materiales Controlados.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 20.429, la Ley N° 25.938 y la Ley N° 27.192.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Procédase a la inutilización por aplastamiento de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (1487) materiales controlados, cuyo detalle obra en el ¨Anexo I¨: IF-2019-57116081-APN-DNRYD#ANMAC de la presente.

ARTICULO 2°.- Resérvese la cantidad de CINCUENTA Y DOS (52) armas de fuego, en razón de pesar sobre las mismas alta de secuestro, cuyo detalle obra en el ¨Anexo II¨: IF-2019-57130469-APN-DNRYD#ANMAC de la presente.

ARTICULO 3°.- Ordénase a la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS a destacar personal debidamente facultado para dicho acto, a fin de participar del procedimiento de inutilización por aplastamiento, labrando las actas pertinentes.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eugenio Horacio Cozzi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/06/2019 N° 45678/19 v. 28/06/2019

Fecha de publicación 28/06/2019