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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 57/2019

DI-2019-57-APN-SSCRYF#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2019

VISTO el expediente N° EX-2018-10608273-APN-DNRSCSS#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, las Leyes N° 17.132 y N° 23.873, los Decretos N° 10/2003 y N° 587/2004, las Resoluciones N° 1814/2015 y N° 1448-E/2016 del entonces MINISTERIO DE SALUD; y,

CONSIDERANDO:

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.

Que la Ley N° 17.132, su modificatoria la Ley N° 23.873 y sus Decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.

Que las especialidades médicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución N° 1814/2015.

Que entre dichas especialidades médicas se encuentran la especialidad de PSIQUIATRÍA.

Que mediante la Resolución N° 955/2010 se ha reconocido a la ASOCIACION DE PSIQUIATRAS ARGENTINOS (APSA) como entidad científica certificante de la especialidad de PSIQUIATRÍA.

Que la Resolución N° 1448-E/2016 establece la necesidad de las entidades científicas de adecuarse al procedimiento de reconocimiento aprobado por ANEXO IF-2016-00500122-APN-DNRSCSS#MS.

Que la ASOCIACIÓN DE PSIQUIATRAS ARGENTINOS (APSA) ha acreditado cumplir con los requisitos establecidos en dicho procedimiento.

Que las modalidades de certificación que ha informado la ASOCIACIÓN DE PSIQUIATRAS ARGENTINOS (APSA) están en concordancia con lo establecido por la Ley N° 17132, leyes modificatorias y sus decretos reglamentarios.

Que la DIRECCIÓN DE CAPITAL HUMANO ha analizado que la formación propuesta por la entidad certificante cumple con los estándares de una formación de postgrado, sin perjuicio de realizar propuestas de mejora que son incorporadas por este acto administrativo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA y la DIRECCION NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS han tomado la intervención correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución N° 1448-E/2016.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Renuévase el reconocimiento de la ASOCIACIÓN DE PSIQUIATRAS ARGENTINOS (APSA) como entidad científica certificante de la especialidad de PSIQUIATRÍA.

ARTÍCULO 2°.- El reconocimiento dispuesto por el artículo anterior tendrá una duración de CINCO (5) años a partir de la publicación de la presente y deberá ser renovado con los mismos requerimientos con un mínimo de TREINTA (30) días previo a su vencimiento, acorde lo dispuesto por la Resolución MS N° 1448-E/2016.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la ASOCIACIÓN DE PSIQUIATRAS ARGENTINOS (APSA), en función a la modalidad de la certificaciónd de la entidad:

a. La incorporación de otros instrumentos de evaluación para la revisión de la adquisición de competencias descriptas en el programa de formación y la promoción de la integración entre los espacios de la teoría y la práctica.

b. La ampliación de las oportunidades de aprendizaje en otros escenarios contemplados en la Ley de Salud Mental, como pueden ser los dispositivos de inclusión sociolaboral y sociohabitacional.

La incorporación de las mejoras enumeradas previamente será evaluada al momento de renovar nuevamente el reconocimiento de la entidad.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en PSIQUIATRÍA a los profesionales médicos que presenten una certificación de la especialidad extendida por la ASOCIACIÓN DE PSIQUIATRAS ARGENTINOS (APSA) en los términos que su reglamentación interna lo contempla.

ARTÍCULO 5°.- Todo cambio en los mecanismos de certificación de la ASOCIACIÓN DE PSIQUIATRAS ARGENTINOS (APSA) deberá ser previamente autorizado por este MINISTERIO. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier O’Donnell

e. 28/06/2019 N° 45945/19 v. 28/06/2019

Fecha de publicación 28/06/2019