Edición del
30 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 68/2019

DI-2019-68-APN-SSCRYF#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2019

VISTO el expediente N° EX-2018-37861207-APN-DNCSSYRS#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, las Leyes N° 17.132 y N° 23.873, los Decretos N° 10/2003 y N° 587/2004 y las Resoluciones N° 555/2009, N° 1814/2015 y N° 1448-E/2016 del entonces MINISTERIO DE SALUD; y,

CONSIDERANDO:

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.

Que la Ley N° 17.132, su modificatoria la Ley N° 23.873 y sus Decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.

Que las especialidades médicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución N° 1814/2015.

Que entre dichas especialidades médicas se encuentran las especialidades de CIRUGÍA CARDIOVASCULAR, CIRUGÍA CARDIOVASCULAR PERIFÉRICA y CIRUGÍA CARDIOVASCULAR PEDIÁTRICA.

Que mediante la Resolución N° 555/2009 se ha reconocido al COLEGIO ARGENTINO DE CIRUJANOS CARDIOVASCULARES (CACCV) como entidad científica certificante de las especialidades CIRUGÍA CARDIOVASCULAR y CIRUGÍA CARDIOVASCULAR PERIFÉRICA.

Que, asimismo, el COLEGIO ARGENTINO DE CIRUJANOS CARDIOVASCULARES (CACCV) presenta los antecedentes para ser reconocido como entidad científica certificante de la especialidad de CIRUGÍA CARDIOVASCULAR PEDIÁTRICA.

Que la Resolución N° 1448-E/2016 establece la necesidad de las entidades científicas de adecuarse al procedimiento de reconocimiento aprobado por ANEXO IF-2016-00500122-APN-DNRSCSS#MS.

Que el COLEGIO ARGENTINO DE CIRUJANOS CARDIOVASCULARES (CACCV) ha acreditado cumplir con los requisitos establecidos en dicho procedimiento.

Que las modalidades de certificación que ha informado el COLEGIO ARGENTINO DE CIRUJANOS CARDIOVASCULARES (CACCV) están en concordancia con lo establecido por la Ley N° 17132, sus modificatorias y decretos reglamentarios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS han tomado la intervención correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución N° 1448-E/2016.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Renuévase el reconocimiento el COLEGIO ARGENTINO DE CIRUJANOS CARDIOVASCULARES (CACCV) como entidad científica certificante de las especialidades médicas de CIRUGÍA CARDIOVASCULAR, CIRUGÍA CARDIOVASCULAR PERIFÉRICA y CIRUGÍA CARDIOVASCULAR PEDIÁTRICA.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en CIRUGÍA CARDIOVASCULAR, CIRUGÍA CARDIOVASCULAR PERIFÉRICA o CIRUGÍA CARDIOVASCULAR PEDIÁTRICA a los profesionales médicos que presenten una certificación de la especialidad extendida por la COLEGIO ARGENTINO DE CIRUJANOS CARDIOVASCULARES (CACCV) en los términos que su reglamentación interna lo contempla.

ARTÍCULO 3°.- Todo cambio en los mecanismos de Certificación de las especialidades mencionadas en los artículos anteriores por parte de el COLEGIO ARGENTINO DE CIRUJANOS CARDIOVASCULARES (CACCV) deberá ser previamente autorizado por este MINISTERIO. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier O’Donnell

e. 28/06/2019 N° 45938/19 v. 28/06/2019

Fecha de publicación 28/06/2019