Edición del
30 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 2485/2019

DI-2019-2485-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2019

VISTO el Expediente EX-2018-36707988- -APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871 y su Decreto modificatorio N° 70 del 27 de enero de 2017, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 40 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, y la Resolución N° 100 del 4 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley N° 24.156, establece que las sumas a recaudar que no pudieran hacerse efectivas por resultar incobrables, podrán ser declaradas tales por el Poder Ejecutivo Nacional o por los funcionarios que determine la reglamentación.

Que el artículo 40 del Anexo al Decreto N° 1344/07, determina que será facultad de las autoridades Superiores de los Organismos Descentralizados establecerlas, previa intervención favorable del Servicio Jurídico y de la Unidad de Auditoría Interna.

Que el artículo 35 del citado Decreto Reglamentario, establece el valor de los “módulos” cuyos montos pueden variar, según las facultades que se le otorgaron al Jefe de Gabinete.

Que mediante Resolución N° 100/18 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, se aprobó el “Régimen de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables” integrado en su Anexo, regulándose requisitos y procedimientos para la prosecución de estos trámites.

Que resulta necesario establecer en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES el procedimiento para su declaración, tendiente a dispensar de iniciar actuaciones para su cobro por razones de antieconomicidad, a fin de evitar un mayor menoscabo patrimonial al Estado Nacional.

Que como consecuencia, y siendo que actualmente en el Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales dependiente de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES; y en el Departamento Contencioso Administrativo dependiente de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES-, se encuentran radicados una gran cantidad de expedientes, que estarían en condiciones de establecer su condición de incobrabilidad y/o antieconomicidad del recupero de las acreencias, corresponde disponer el procedimiento para su reconocimiento.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional han manifestado su conformidad respecto del procedimiento propuesto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en orden a lo previsto en el artículo 40 de la Ley N° 24.156, en el artículo 40 del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, en los artículos 105 y 107 de la Ley 25.871, en el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y en los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° 201 del 21 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Procedimiento para la tramitación de la declaración de Deudores Incobrables” que como Anexo (DI-2019-53356884-APN-DNM#MI) forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Las distintas áreas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, aplicarán las pautas establecidas por la Resolución N° 100 del 4 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, conforme a los montos fijados por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y las modificaciones que se le pudieren realizar, para que oportunamente se declaren incobrables los créditos que se adeudan; todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 24.156.

ARTÍCULO 3º.- Acorde a la normativa citada, los actos administrativos por los cuales se declara la incobrabilidad y/o antieconomicidad de las deudas acorde al Procedimiento aprobado por el artículo 1° de la presente medida, deberá ser dictado por el Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 4º.- Previo al dictado del acto administrativo de incobrabilidad y/o antieconomicidad, deberá intervenir favorablemente la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 5º.- Dictado el acto administrativo de incobrabilidad y/o antieconomicidad se girarán las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a fin de que ésta lo notifique a la Central de Regímenes de Facilidades de Pago y Deudas Incobrables, dependiente de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su conocimiento y registro.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/06/2019 N° 45886/19 v. 28/06/2019

Fecha de publicación 28/06/2019