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ACUERDOS

Decreto 445/2019

DECTO-2019-445-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-48751457-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.467, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, las Actas Acuerdo del 23 de mayo de 2019 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados, e instituye al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, el 23 de mayo de 2019 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, celebrando DOS (2) Actas Acuerdo.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias acordaron los incrementos para el personal permanente y no permanente, comprendido en el citado convenio general del CUATRO POR CIENTO (4 %) a partir del 1° de junio de 2019, SIETE POR CIENTO (7 %) a partir del 1° de julio de 2019, SIETE POR CIENTO (7 %) a partir del 1° de agosto de 2019, CINCO POR CIENTO (5 %) a partir del 1° de enero de 2020 y CINCO POR CIENTO (5 %) a partir del 1° de febrero de 2020.

Que en tal contexto, también se ajustaron los valores equivalentes al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, la Compensación por Viáticos, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación de Gastos Fijos por Movilidad y el Adicional por prestaciones de servicios en la Antártida y se fijaron los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidos en el convenio de acuerdo al detalle obrante en los Anexos I a CXXII.

Que además, dispusieron la prórroga del Premio Estímulo a la Asistencia, homologado por el Decreto N° 446/17 y modificado mediante Actas Acuerdos homologadas por los Decretos N° 961/18 y N° 324/19, por el plazo de UN (1) año entre el 1° de junio de 2019 al 31 de mayo de 2020, con los alcances y modificaciones establecidos en el Acta Acuerdo.

Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que los acuerdos analizados satisfacen los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, emitió dictamen sin formular objeción alguna.

Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen del citado cuerpo normativo y de la Ley N° 18.753, se tienen por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley N° 11.672 (t.o. 2014), dado que el Acta Acuerdo dispone que el incremento retributivo será a partir del 1° de junio, 1° de julio, 1° agosto de 2019 y a partir del 1° de enero y 1° de febrero de 2020 lo dispuesto en la Cláusula Primera. Respecto al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales acordado en la Cláusula Segunda de la referida Acta Acuerdo, su vigencia será a partir del 1° de junio de 2019 y a partir del 1° de enero de 2020, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes. Mientras que la vigencia de las sumas correspondientes al pago del “Premio Estímulo a la Asistencia”, será a partir del 1° de junio de 2019, a partir del 1° de octubre de 2019 y a partir del 1° de febrero de 2020, conforme las condiciones y los requisitos establecidos por las partes intervinientes.

Que intervinieron los Servicios Jurídicos Permanentes en orden a sus competencias.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo y sus Anexos I a CXXIII de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional sobre el incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de aplicación de fecha 23 de mayo de 2019 que, como ANEXO I (IF-2019-57617632-APN-MPYT), forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 23 de mayo de 2019, que prorroga la aplicación del Premio Estímulo a la Asistencia desde el 1° de junio de 2019 al 31 de mayo de 2020 que, como ANEXO II (IF-2019-57618370-APN-MPYT), forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- La vigencia de los incrementos retributivos acordados en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente serán, a partir del 1° de junio de 2019, del 1° de julio de 2019, del 1° de agosto de 2019, del 1° de enero de 2020 y 1° de febrero de 2020, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Respecto al Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales acordado en la Cláusula Segunda de la referida Acta Acuerdo, su vigencia será a partir del 1° de junio de 2019 y del 1° de enero de 2020, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 4°.- La vigencia de las sumas correspondientes al pago del “Premio Estímulo a la Asistencia”, cuya prórroga se homologa por el artículo 2° del presente decreto, será de aplicación a partir del 1° de junio de 2019, a partir del 1° de octubre de 2019 y a partir del 1° de febrero de 2020, conforme las condiciones y los requisitos establecidos por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 5°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS VEINTISEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS ($ 26.166) a partir del 1° de junio de 2019, de PESOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO ($ 27.928) a partir del 1° de julio de 2019, de PESOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 29.689) a partir del 1° de agosto de 2019, de PESOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 30.947) a partir del 1° de enero de 2020 y de PESOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCO ($ 32.205) a partir del 1° de febrero de 2020.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011 homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la cláusula cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015 homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo 2018, homologada por el Decreto Nº 961 del 25 de octubre de 2018 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- Extiéndase el incremento salarial previsto en la Cláusula Primera del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto N° 838/94 y sus modificatorios; en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07, a partir de las fechas indicadas en el artículo 3° del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Dispóngase que la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente, será de aplicación al personal de gabinete en los términos del artículo 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 3° del presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la Cláusula Primera del Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, será de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 3° del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyase el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores que se detallan a continuación:

RESIDENTETOTAL BECA
En Pesos a partir del 1°/06/2019
TOTAL BECA
En Pesos a partir del 1°/07/2019
TOTAL BECA
En Pesos a partir del 1°/08/2019
TOTAL BECA
En Pesos a partir del 1°/01/2020
TOTAL BECA
En Pesos a partir del 1°/02/2020
JEFE15.69416.75017.80618.56119.315
4° AÑO14.26915.22916.19016.87617.562
3° AÑO14.26915.22916.19016.87617.562
2° AÑO12.97013.84314.71615.33915.963
1° AÑO11.79212.58513.37913.94614.513

ARTÍCULO 10.- Dispóngase que la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente, será de aplicación al cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 3° del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Facúltase a La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E MICHETTI - Marcos Peña - Dante Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2019 N° 46700/19 v. 01/07/2019

Fecha de publicación 01/07/2019