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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto 442/2019

DECTO-2019-442-APN-PTE - Medidas salariales.

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019

VISTO: el Expediente N° EX-2019-53151967-APN-DGDA#JGM, los Decretos Nros. 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, 1084 del 14 de septiembre de 1998 y sus modificatorios, 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, 1906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios, 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios, 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, 1733 del 25 de octubre de 2011 y sus modificatorios, 606 del 29 de junio de 2018, 1198 del 28 de diciembre de 2018, 325 del 30 de abril de 2019 y las Actas Acuerdo de fecha 23 de mayo de 2019 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1530/09 y sus modificatorios se fijó la retribución mensual de los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos, de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.

Que por el Decreto N° 1536/08 y sus modificatorios se estableció el valor de la hora cátedra para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios.

Que por el Decreto N° 138/07 y sus modificatorios se estableció un adicional remunerativo y bonificable para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.

Que por el artículo 5° del Decreto N° 1733/11 y sus modificatorios, se establecieron las retribuciones del Secretario General y los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO conforme los valores que constan en el Anexo II del mismo.

Que por el Decreto N° 1750/05 y sus modificatorios se fijó la remuneración correspondiente a los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de Cultura del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que por el Decreto N° 1906/06 y sus modificatorios se estableció un nuevo régimen para la liquidación de viáticos para las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Asesores de Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios y personal de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Autoridades Superiores de los Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes Residuales y Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales.

Que por el Decreto N° 686/08 y sus modificatorios se extendió la liquidación de viáticos, definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Régimen de Compensaciones Por “Viáticos”, “Reintegro de Gastos”, “Movilidad”, “Indemnización por Traslado”, “Reintegro por Gastos de Sepelio y Subsidio por Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”, “Gastos de Comida” y “Órdenes de Pasaje y Carga” aprobado por el Decreto N° 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificaciones al personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario de la Administración Pública Nacional.

Que por el Decreto N° 1840/86 y sus modificatorios se fijó el monto correspondiente a la compensación de los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a CIEN KILÓMETROS (100 km) de la sede de sus funciones.

Que por el Decreto N° 289/95 y sus modificatorios se estableció el importe del suplemento mensual fijo no remunerativo para solventar gastos de movilidad.

Que mediante el Decreto N° 690/11 y sus modificatorios se estableció el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida para el personal militar en los términos previstos en la Ley N° 23.547.

Que por el Decreto N° 606/18 se adecuaron los montos de los conceptos establecidos por las normas citadas precedentemente a los incrementos retributivos acordados para el Ejercicio Fiscal 2018 en el marco del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2018 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologada por el Decreto N° 584 del 25 de junio de 2018.

Que por el Decreto N° 1198/18 se adecuaron los montos de los conceptos establecidos por las normas mencionadas precedentemente a los incrementos retributivos acordados para el Ejercicio Fiscal 2018 en el marco del Acta Acuerdo de fecha 16 de noviembre de 2018 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologada por el Decreto N° 1086 del 3 de diciembre de 2018 mediante el cual se estableció la vigencia de los incrementos retributivos acordados para el personal de la Administración Pública Nacional.

Que mediante Decreto N° 1084/98 y sus modificatorios se fijaron las remuneraciones mensuales de los integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE.

Que por el Decreto N° 325/19 se adecuaron los montos de los conceptos mencionados precedentemente a los incrementos retributivos acordados para el Ejercicio Fiscal 2019 en el marco del Acta Acuerdo de fecha 8 de abril de 2019 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologada por el Decreto N° 324/19.

Que mediante las Actas Acuerdo de fecha 23 de mayo de 2019 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional se estableció la vigencia de los incrementos retributivos acordados para el personal de la Administración Pública Nacional.

Que resulta necesario modificar los valores de los conceptos mencionados en los considerandos precedentes en función de lo acordado para el resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública Nacional, como así también ajustar determinados institutos de acuerdo a las medidas adoptadas en el presente Ejercicio Fiscal.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, fijándose conforme los valores y a partir de las fechas que para cada caso se indican en el ANEXO I (IF-2019-58139961-APN-SGM#JGM), que forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, fijándose la misma en PESOS CINCO MIL QUINIENTOS SEIS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 5.506,29) a partir del 1° de julio de 2019; en PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 5.553,35) a partir del 1° de agosto de 2019; en PESOS CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 5.788,66) a partir del 1° de enero de 2020 y en PESOS SEIS MIL VEINTITRÉS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 6.023,97) a partir del 1° de febrero de 2020.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo 1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, estableciéndose los mismos conforme los valores y a partir de las fechas que para cada caso se indican en el ANEXO II (IF-2019-58140915-APN-SGM#JGM), que forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose la misma en PESOS CUATROCIENTOS DOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 402,83) a partir del 1° de julio de 2019; en PESOS CUATROCIENTOS SEIS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 406,27) a partir del 1° de agosto de 2019; en PESOS CUATROCIENTOS VEINTITRÉS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 423,49) a partir del 1° de enero de 2020 y en PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA CON SETENTA CENTAVOS ($ 440,70) a partir del 1° de febrero de 2020.

ARTÍCULO 5°.- Modifícanse las retribuciones de los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el ámbito de la Secretaria de Gobierno de Cultura del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 1750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, fijándose las mismas en PESOS TREINTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES ($ 30.763) a partir del 1° de julio de 2019; en PESOS TREINTA Y UN MIL VEINTISÉIS ($ 31.026) a partir del 1° de agosto de 2019; en PESOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 32.340) a partir del 1° de enero de 2020 y en PESOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 33.655) a partir del 1° de febrero de 2020.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 1733 del 25 de octubre de 2011 y sus modificatorios, mediante el cual se establecieron las retribuciones del Secretario General y los Representantes Regionales, del Quehacer Teatral y Provinciales del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO por el que obra como ANEXO III (IF-2019-58141686-APN-SGM#JGM), que forma parte del presente decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican en el mismo.

ARTÍCULO 7°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en la Ley N° 23.547, para el personal militar establecido por el artículo 1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, en la suma de PESOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 71.739) a partir del 1° de julio de 2019; en PESOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 72.352) a partir del 1° de agosto de 2019; en PESOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE ($ 75.417) a partir del 1° de enero de 2020 y en PESOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 78.483) a partir del 1° de febrero de 2020.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO IV (IF-2019-58142386-APN-SGM#JGM), que forma parte del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por la que obra como Anexo V (IF-2019-58143079-APN-SGM#JGM), que forma parte del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.

ARTÍCULO 10.- Modifícase el valor del Suplemento del artículo 4° del Decreto N° 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, estableciéndolo en PESOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS ($ 18.616) a partir del 1° de julio de 2019; en PESOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA ($ 19.790) a partir del 1° de agosto de 2019; en PESOS VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO ($ 20.628) a partir del 1° de enero de 2020 y en PESOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 21.467) a partir del 1° de febrero de 2020.

ARTÍCULO 11.- Establécese el valor de la Compensación regulada por el artículo 1° del Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, en PESOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 18.755) a partir del 1° de julio de 2019 en PESOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 19.937) a partir del 1° de agosto de 2019; en PESOS VEINTE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 20.782) a partir del 1° de enero de 2020 y en PESOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE ($ 21.627) a partir del 1° de febrero de 2020.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 2º del Decreto N° 1084 de fecha 14 de septiembre de 1998, que fijó la remuneración mensual que percibirán, por todo concepto, los integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE, por la que obra como ANEXO VI (IF-2019-58143777-APN-SGM#JGM), que forma parte del presente decreto, a partir de las fechas indicadas en el mismo.

ARTÍCULO 13.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 14°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E MICHETTI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2019 N° 46697/19 v. 01/07/2019

Fecha de publicación 01/07/2019