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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución 36/2019

RESOL-2019-36-APN-SAYBI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-50705427- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo normado por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, corresponde a la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO “entender en la aprobación de eventos biotecnológicos y en la aplicación de los marcos regulatorios y políticas relativas a los productos biotecnológicos, y en particular en el otorgamiento de las autorizaciones de liberación al medio y comercialización de productos biotecnológicos para el uso agropecuario”.

Que el Artículo 3° de la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA establece que la evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación se encontrará a cargo de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA), ejerciendo la Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO las funciones de Secretaría Ejecutiva de dicha comisión.

Que la Resolución N° RESOL-2016-112-E-APN-SECAV#MA de la ex -SECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA en su Artículo 6° inciso a) establece que es función de la CONABIA asesorar en “la evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación, autorización y liberación al medio agropecuario de ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS.”

Que la mencionada Resolución N° RESOL-2016-112-E-APN-SECAV#MA en su Artículo 6° inciso b) establece que es función de la CONABIA asesorar en “todos los temas o cuestiones relativas a la biotecnología agropecuaria que dicha Secretaría someta a su evaluación científico-técnica”

Que por Resolución Nº 701 de fecha 27 de octubre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se estableció el marco reglamentario para la evaluación de segunda fase para Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OGM vegetales).

Que mediante la Resolución N° 60 de fecha 5 de febrero de 2007 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se estableció el tratamiento diferenciado para el otorgamiento de la autorización de comercialización para aquellas acumulaciones provenientes del cruzamiento de eventos parentales que en forma individual ya tienen permiso de comercialización en nuestro país.

Que a través de la Resolución N° 318 de fecha 5 de agosto de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó el tratamiento diferenciado para la segunda fase de evaluación respecto de aquellos eventos que contengan construcciones genéticas idénticas o esencialmente similares a las incorporadas en eventos que ya cuenten con evaluaciones de riesgo concluidas con Documento de Decisión Favorable.

Que a su vez, mediante la Resolución N° 173 de fecha 12 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se establecieron los procedimientos para determinar cuándo un cultivo, obtenido a partir de nuevas técnicas de mejoramiento que utilicen técnicas de biotecnología moderna, no se encuentra comprendido en el marco de la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su normativa complementaria.

Que por medio de la Resolución N° RESOL-2017-4-APN-SECAV#MA de fecha 20 de febrero de 2017 de la ex -SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se estableció que los Documentos de Decisión relativos a UNA (1) solicitud de segunda fase de evaluación que genere la CONABIA, en el marco de la citada Resolución N° 701/11, será dado a conocer a los fines de recibir comentarios técnicos, no vinculantes, por parte de cualquier persona humana o jurídica residente en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en virtud a la experiencia recogida en la evaluación de riesgo de los OGM vegetales, así como los avances científico-tecnológicos que se han verificado en la materia, se estima necesario establecer una normativa superadora de las citadas Resoluciones Nros. 701/11, 60/07, 318/13 y 173/15, a los fines de lograr mayor eficiencia en la gestión.

Que, de acuerdo con los lineamientos de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE), una adecuada política regulatoria exige que se implementen prácticas de buena gobernanza entre organismos y departamentos de gobierno tendientes a la simplificación de trámites y formalidades y la eliminación de normas que entorpecen y demoran el accionar del Estado.

Que en ese sentido, mediante el Decreto Nº 891 del 1 de noviembre de 2017, se inició un proceso de eliminación y simplificación de normas en diversos regímenes, proponiendo el establecimiento de un marco regulatorio y procedimental sencillo y directo, mediante la utilización de principios con un enfoque integral, creativo e innovador al abordar la reforma regulatoria necesaria en el ámbito del Sector Público Nacional.

Que la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, impulsa un proceso de actualización normativa vinculada a los OGM vegetales en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, la CONABIA ha manifestado su acuerdo en su reunión de fecha 30 de mayo de 2019.

Que se comparte el criterio de elevación de la presente medida por parte de la Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y por la citada Resolución N° 763/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécense por medio de la presente medida los procedimientos para establecer el alcance del marco regulatorio de los Organismos Genéticamente Modificados vegetales respecto de nuevas técnicas de mejoramiento que utilicen biotecnología moderna y la acumulación de eventos biotecnológicos, con base en el asesoramiento caso a caso de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA).

ARTÍCULO 2º.- Establécense, además, por medio de la presente los procedimientos para el análisis de riesgo que realiza la CONABIA respecto de los Organismos Genéticamente Modificados Vegetales, como uno de los requisitos previos para solicitar la autorización comercial de los mismos.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el “REGLAMENTO PARA ESTABLECER EL ALCANCE DEL MARCO REGULATORIO Y PARA REALIZAR EL ANÁLISIS DE RIESGO DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS VEGETALES” como Anexo I que, registrado con el N° IF-2019-55975989-APN-DB#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°- Apruébase la “SOLICITUD DE ANÁLISIS DE RIESGO DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS VEGETALES” como Anexo II que, registrado con el N° IF-2019-55975847-APN-DB#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°- La Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO será la autoridad de aplicación de la presente medida, encontrándose facultada para dictar por medio de disposiciones las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas que resulten menester.

ARTÍCULO 6º- El incumplimiento a lo normado en la presente dará lugar a la adopción de las medidas contempladas en los Artículos 7 y 8 de la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 7º.- Deróganse las Resoluciones Nros. 60 de fecha 5 de febrero de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 701 de fecha 2 de noviembre de 2011, 318 de fecha 5 de agosto de 2013 y 173 de fecha 12 de mayo de 2015, todas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2017-4-APN-SECAV#MA de fecha 20 de febrero del año 2017 de la ex-SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. William Andrew Murchison

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2019 N° 46477/19 v. 01/07/2019

Fecha de publicación 01/07/2019