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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 30/2019

RESOL-2019-30-APN-INV#MPYT

San Juan, San Juan, 28/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-56668268-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros: C.1 de fecha 23 de enero de 2003, C.23 del 4 de agosto de 2003, C.9 de fecha 1 de junio de 2007, C.20 de fecha 24 de julio de 2007, C.6 del 8 de abril de 2013 y RESOL-2018-121-APN-INV#MA de fecha 18 de julio de 2018, todas de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), tramita una resolución cuyo objetivo es establecer el SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS EN LÍNEA para la comunicación de Elaboración, Existencias y Expendio de los Movimientos de Vino Espumoso o Espumante y Vino Frisante.

Que el Artículo 24 bis de la Ley Nº 14.878 y su respectiva reglamentación establecen la obligatoriedad para las personas fiscalizadas por este Organismo, de presentar diferentes Declaraciones Juradas que el INV exige.

Que la Resolución Nº C.1 de fecha 23 de enero de 2003, aprueba la confección de forma manuscrita de los formularios Modelos Oficiales de: “Comunicación de Ingreso a Fábrica de Espumoso Anexa”; “Estudio de Inventario de Fábrica de Espumoso”; “Estudio del Correlativo Anual de Elaboración (CADE) de Fábrica de Espumoso”; “Solicitud de Elaboración de Vino Espumoso/Vino Espumante/Otros, Formulario CEC-08”; “Comunicación Final de Elaboración y/o Envasamiento de Vino Espumoso/Vino Espumante/Otros, Formulario CEC-09”; “Circuitación y Cursograma de los Formularios Modelo Oficial CEC-08 y CEC-09”, las normas a las que deberán atenerse los responsables inscriptos para su llenado, las “Normas para la Registración en el Libro Oficial de Elaboración. Existencias y Expendio de los Movimientos de Vinos Espumosos, Vinos Espumantes, Otros”, la “Diagramación” e “Instrucciones de llenado del Libro de Movimientos de Productos por Análisis”, para registrar los movimientos de los productos de fábrica: Azúcar; Licor; Vinos Espumosos, Espumantes y Gasificados; Pulpas; Jugos de Frutas, Esencias, etc.

Que mediante la Resolución Nº C.23 de fecha 4 de agosto de 2003, se aprueba el Formulario Modelo Oficial de “Comunicación de Ingreso a Fábrica de Espumoso Anexa y Fábrica de Otros Productos Anexa” y el llenado del libro de movimientos de productos por Análisis, derogando el Anexo II del Punto 5º de la Resolución Nº C.1/03.

Que a través de la Resolución Nº C.9 de fecha 1 de junio de 2007, se instrumenta la obligatoriedad de que los inscriptos de la industria vitivinícola presenten sus Declaraciones Juradas, requeridas por el INV en cumplimiento de la Ley Nº 14.878, a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos.

Que la Resolución N° C.20 de fecha 24 de julio de 2007, incorpora al Artículo 17 de la Ley Nº 14.878 el “VINO ESPUMOSO COMPUESTO”.

Que el Anexo de la resolución precitada aprueba las normas, para la elaboración del referido producto.

Que las previsiones establecidas en el referido Sistema, permiten contabilizar los movimientos efectuados en el establecimiento en el período que se informa, obteniendo de tal modo un registro que suple adecuadamente a los “Libros Oficiales” pertinentes, llevados actualmente en forma manuscrita.

Que la Resolución Nº C.6 de fecha 8 de abril de 2013, establece los límites de azúcar para los distintos gustos o tipos de vinos espumosos.

Que por la Resolución Nº RESOL-2018-121-APN-INV#MA de fecha 18 de julio de 2018, se homologa las TABLAS NUMÉRICAS Y DE RELACIÓN DE CÓDIGOS DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS Y CÓDIGOS DE GRUPOS VITIVINÍCOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VITIVINÍCOLAS, instrumentadas hasta la fecha en los Sistemas Informáticos y de Declaraciones Juradas a las que deban acceder los diferentes inscriptos.

Que teniendo en cuenta el crecimiento de estos tipos de productos es necesario que este Organismo posea un Sistema de Declaraciones Juradas en Línea, que además refleje de manera diaria los movimientos y existencias de los productos de fábrica, pudiendo de esta manera contar con información para una mejor fiscalización y elaboración de datos estadísticos.

Que en función de lo indicado precedentemente y conforme la necesidad de agilizar, modernizar y desburocratizar, en cumplimiento de las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación” implementadas por el Decreto Nº DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de 2017, procede unificar en un solo acto administrativo el SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS EN LÍNEA y las normas de elaboración de los mencionados productos.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,

EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Homológase el SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS EN LÍNEA, para todos los Vinos Espumosos o Espumantes y Vinos Frisantes, el que entrará en vigencia a partir del día 1 de julio de 2019.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la obligatoriedad de mantener actualizados los Libros Oficiales pertinentes, confeccionados en forma manuscrita los que, sin embargo, deberán conservarse a los fines que sean requeridos por un período mínimo de CINCO (5) años a partir de la implementación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Libro Oficial de Hojas Móviles obtenido por el Sistema de Declaraciones Juradas en Línea que se instituye en la presente.

ARTÍCULO 4º.- Las exigencias establecidas en los artículos precedentes serán cumplimentadas a través de los distintos módulos que forman parte del Sistema de Declaraciones Juradas en Línea cuyas instrucciones de uso se encuentran en el sitio Web del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

ARTÍCULO 5º.- A fin de contar con un correcto inicio del nuevo Sistema, los establecimientos inscriptos ante el INV, deberán transmitir por única vez una Declaración Jurada de “Inicio de Sistema” que reflejará los saldos iniciales de materia prima (vino base, azúcar, pulpas, licor, etc) espumante en elaboración y terminado, existentes en cada uno de ellos a las CERO HORAS (00:00 hs.) del día 1 de julio del corriente año, cuyos requisitos y condiciones se establecen en la página Web de este Organismo, y que deberá cumplimentarse hasta el día 20 del citado mes.

ARTÍCULO 6º.- Serán de aplicación en todos los documentos aprobados por el INV que requieran su uso, las Tablas de Códigos de Productos homologadas por la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 7º.- Cuando personal de inspección requiera contar con los saldos de productos del Libro Oficial de Hojas Móviles, el responsable inscripto deberá efectuar las trasmisiones correspondientes para su actualización. Si por cualquier circunstancia no se pudiese realizar la transmisión en ese momento, deberá presentar a los Inspectores un informe con los respectivos movimientos, datos que deberán verificarse con la documentación correspondiente. Una vez solucionado el problema deberán ser transmitidos en forma normal.

ARTÍCULO 8º.- Apruébanse las normas para la elaboración de todos los Vinos Espumosos o Espumantes y Vinos Frisantes, las que como Anexo Nº IF-2019-57993150-APN-INV#MPYT forman parte de la presente resolución.El incumplimiento a lo establecido en las mismas, darán lugar a las sanciones previstas por la Ley N° 14.878.

ARTÍCULO 9º.- Deróganse los Anexos III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y XI de la Resolución Nº C.1 de fecha 23 de enero del 2003, y el Anexo de la Resolución N° C.20 de fecha 24 de julio de 2007.

ARTÍCULO 10.- Deróganse las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 4 de agosto de 2003, C.9 de fecha 1 de junio de 2007 y C.6 de fecha 8 de abril de 2013.

ARTÍCULO 11.- El incumplimiento de las previsiones aprobadas por el presente acto administrativo, en tiempo y forma, darán lugar a la paralización de todo trámite ante este Instituto, y/o cualquier declaración inexacta o acto de omisión, serán consideradas en infracción al Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº 14.878.

ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Marcelo Eduardo Alos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.argentina.gob.ar/inv

e. 01/07/2019 N° 46499/19 v. 01/07/2019

Fecha de publicación 01/07/2019