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Legislación y Avisos Oficiales
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AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 130/2019

RESOL-2019-130-APN-ACUMAR#MI

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2019

VISTO el Expediente EX-2019-40547930- -APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº. 26.168, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N°. 402/2017 y N°. 5/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que el artículo 5º de la mencionada Ley otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.

Que en particular, el mencionado artículo otorga al organismo facultades para, entre otras cuestiones, llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental y gestionar y administrar con carácter de Unidad Ejecutora Central los fondos necesarios para llevar a cabo el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental.

Que el artículo 10 de la norma mencionada establece que el régimen de compras y contrataciones del organismo se regirá por los mecanismos previstos en el Decreto N°. 1023/2001.

Que en uso de sus facultades, y en el marco de lo establecido en su Ley de creación, ACUMAR dictó la Resolución Presidencia ACUMAR Nº. 402/2017, mediante la cual aprobó como ANEXO I el Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes y Servicios de ACUMAR, el cual es de aplicación obligatoria para todos los contratos de compraventa, suministro, servicios, las permutas, locaciones, consultorías, locación de inmuebles con o sin opción a compra, y todos aquellos contratos que no estén expresamente excluidos o sujetos a un régimen especial, conforme lo establecido en el artículo 3° de dicho Anexo.

Que mediante el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) de la Cuenca Matanza Riachuelo, se determinan las acciones necesarias para cumplir con los objetivos establecidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en su sentencia del 8 de julio de 2008, de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, recomponer el ambiente en todos sus componentes (agua, aire y suelo) y prevenir los daños con suficiente y razonable grado de predicción.

Que el cumplimiento de dichos objetivos requiere de la aplicación de procedimientos que se adecuen a su complejidad y respondan con celeridad a los requerimientos judiciales efectuados en dicho marco a esta Autoridad de Cuenca como así también permita el cumplimiento sin demora de las acciones previstas en el PISA.

Que asimismo en la causa “ACUMAR S/ VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS” expediente FSM 52000001/2013, en trámite ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 2 DE MORÓN, SECRETARÍA N° 5, mediante la resolución del 3 de mayo de 2019 requirió a esta Autoridad de Cuenca diseñe un nuevo sistema administrativo que permita agilizar los procesos con el fin de cumplir con la manda en un plazo razonable.

Que en tal marco, resulta pertinente en esta instancia aprobar un régimen especial de excepción de contrataciones de ACUMAR, en el marco de lo establecido en el artículo 2° del Anexo I de la resolución Presidencia ACUMAR N° 402/2017, que permita el cumplimiento efectivo de las obligaciones derivadas directamente de los objetivos establecidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y/u objetivos del PISA, siempre que estas no admitan demoras, y que los procedimientos regulados por la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 402/2017 no permitan resolverlo en tiempo oportuno.

Que este procedimiento específico tiene por objeto lograr la obtención de los resultados requeridos en el marco de la sentencia que el organismo debe cumplir inexcusablemente, y particularmente en aquellos casos concretos donde se plantean exigencias que deben ser abordadas en forma urgente, eficiente y eficaz, siempre atendiendo a que en la obtención de dichos resultados se encuentren resguardados los principios que rigen las contrataciones públicas.

Que resultando la presente una regulación especial para las obligaciones derivadas de los objetivos establecidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, entre las que se incluyen las procedentes de una orden judicial emanada de esta última o de los juzgados de ejecución designados para el control de cumplimiento de las mandas judiciales que se desprenden de la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)”, se propicia también en esta instancia, modificar la regulación prevista para esta situación en la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 402/2017, a fin de unificar el procedimiento aplicable.

Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO de ACUMAR aprobó la presente medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº. 26.168 y la Resolución ACUMAR N°. 5/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase el presente Régimen Especial de Contrataciones de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), destinado al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los objetivos establecidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y/u objetivos del PISA, siempre que su contratación no admita demora y que razones de urgencia justificadas impidan la obtención de la prestación en forma efectiva mediante la realización de los procedimientos regulados por la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 402/2017 o aquella que en el futuro la reemplace. Ambas condiciones deberán ser debidamente acreditadas en las respectivas actuaciones por el área requirente.

ARTÍCULO 2°.- El PRESIDENTE de ACUMAR será competente para autorizar la convocatoria, la elección del procedimiento, aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones técnicas, aprobar el procedimiento, adjudicar, dejar sin efecto, declarar desierto o fracasado el procedimiento. Las contrataciones que se efectúen por este régimen deberán ser informadas al CONSEJO DIRECTIVO de ACUMAR.

ARTÍCULO 3°.- Los contratos que deriven del régimen especial que se aprueba por el ARTÍCULO 1° de la presente, se encuentran expresamente excluidos del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, que aprueba la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 402/2017, como ANEXO I IF-2017-27973738-APN-DAJ#ACUMAR o aquella que en un futuro la reemplace.

ARTÍCULO 4°.- Los contratos que deriven del régimen especial y cuyo cumplimiento no se agote en una única entrega, no se podrán extender por un plazo mayor a SEIS (6) meses, el que podrá prorrogarse por una única vez, por NOVENTA (90) días corridos.

ARTÍCULO 5°.- La existencia de un proceso de selección en trámite no obstará la elección de este régimen especial, en tanto se encuentre debidamente justificada en los términos de la presente, y solo podrá extenderse hasta la entrada en vigencia del nuevo contrato celebrado conforme al reglamento general de compras y contrataciones. De tratarse de la contratación de un servicio que su prestación deba extenderse por un período mayor a SEIS (6) meses, será obligatorio el inicio del correspondiente proceso de selección del reglamento general de compras y contrataciones, en forma simultánea al presente proceso especial.

ARTÍCULO 6°.- Para la tramitación de las presentes contrataciones especiales se conformará la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES ESPECIALES (UOCE), la que se integrará por los titulares de la Unidad Requirente, la COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS Y CONTRATACIONES, y la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, o aquellas que en el futuro las reemplacen. La UOCE se entenderá constituida válidamente con la totalidad de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple. En caso de ausencia, recusación o excusación, se aplicarán las normas vigentes de delegación y/o subrogancia de ACUMAR.

ARTÍCULO 7°.- La UOCE tendrá las siguientes funciones:

a) Redactar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares;

b) Publicar y difundir en la página web de ACUMAR, las etapas que correspondan de todos los procesos que se realicen al amparo de la presente norma;

c) Confeccionar el cuadro comparativo de los precios de las ofertas;

d) Evaluar que las ofertas cumplan con los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares, y con las Especificaciones técnicas;

e) Intimar, en caso de corresponder, a los oferentes a subsanar errores u omisiones;

f) Emitir opinión de las ofertas presentadas y recomendar la resolución a adoptar para concluir el procedimiento;

g) Recibir los bienes con carácter provisional;

h) Analizar las prestaciones de bienes y servicios;

i) Prestar conformidad de la recepción;

j) Realizar cualquier tarea conducente a la resolución de situaciones generadas en el proceso de contratación.

ARTÍCULO 8°.- Las contrataciones que se encuadren en el régimen especial se realizarán por medio de una contratación directa que podrá instrumentarse por compulsa abreviada o por adjudicación simple.

ARTÍCULO 9°.- Las contrataciones directas por compulsa abreviada procederán cuando exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación.

ARTÍCULO 10.- Las contrataciones directas por adjudicación simple procederán cuando:

a) La comercialización de los bienes y servicios fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o solo los posea una determinada persona física o jurídica. Esto, siempre y cuando no hubiere sustitutos convenientes;

b) Se trate de la realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas que se fundamenten en condiciones y/o antecedentes del prestador. La Unidad Requirente deberá fundamentar la necesidad de requerir los servicios de la persona física o jurídica respectiva;

c) Se efectúen contrataciones con organismos o entidades del Estado Nacional, Provincial, Municipal, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o con empresas con participación mayoritaria del Estado, o con Universidades Nacionales o bien con una Facultad dependiente de una Universidad Nacional;

d) Se efectúen contrataciones con personas físicas o jurídicas que se hallaren inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL;

e) El monto de la contratación no supere CIENTO CINCUENTA MÓDULOS (M 150);

f) En aquellos casos que el CONSEJO DIRECTIVO lo autorice.

ARTÍCULO 11.- El procedimiento para las contrataciones directas por compulsa abreviada, cumplirá las siguientes etapas:

1. La máxima autoridad de la Unidad Requirente confeccionará la solicitud de contratación y las especificaciones técnicas de los bienes o servicios a los que se refiere la prestación y la remitirá a la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA o aquella que en el futuro la reemplace, a efectos de acreditar la existencia de créditos disponibles. La solicitud deberá cumplir con los requisitos que se establecen en el ARTÍCULO 13.

2. La COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA tomará la intervención de su competencia, en el plazo de UN (1) día. En el caso de que no se cuente con los fondos necesarios para realizar la afectación presupuestaria preventiva, devolverá las actuaciones a la Unidad Requirente.

3. La COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS Y CONTRATACIONES se expedirá sobre la procedencia de la aplicación del régimen especial y recomendará el encuadre que consideré procedente en los términos del ARTÍCULO 8°, en el plazo de UN (1) día.

4. El PRESIDENTE deberá prestar expresa conformidad con la aplicación del régimen especial para la contratación de los bienes o servicios que se impulsan, previa opinión de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA o aquella que en el futuro la reemplace, en el plazo de DOS (2) días.

5. La UOCE confeccionará el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el proyecto de acto administrativo que encuadra la contratación en el régimen especial, autoriza la convocatoria, aprueba la elección del procedimiento y los Pliegos mencionados, en el plazo de TRES (3) días.

6. La DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS o aquella que en el futuro la reemplace, tomará la intervención de su competencia, emitiendo el correspondiente dictamen jurídico, en el plazo de DOS (2) días.

7. La PRESIDENCIA de considerarlo procedente suscribirá el acto administrativo, en el plazo de DOS (2) días.

8. La UOCE publicará en la web de ACUMAR la convocatoria por el plazo de DOS (2) días.

9. Al mismo tiempo, invitará como mínimo a TRES (3) proveedores del bien o servicio, en forma fehaciente (correo electrónico u otro medio similar) con una antelación mínima de DOS (2) días corridos a la fecha fijada para la apertura de las ofertas. La fecha de apertura de las ofertas debe ser al menos CINCO (5) días posteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que por las características de la contratación se considere prudente otorgar un plazo mayor para la presentación de las ofertas.

10. El día fijado para la apertura, la UOCE confeccionará el acta con las ofertas obtenidas.

11. La UOCE en el plazo de TRES (3) días de la apertura de las ofertas deberá emitir el Dictamen de Evaluación que contendrá el cuadro comparativo de ofertas. La UOCE podrá requerir la subsanación de defectos formales, los que deberá ser subsanados en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas de notificados por correo electrónico.

12. La UOCE confeccionará el proyecto de acto administrativo que concluya el procedimiento en el plazo de DOS (2) días.

13. La DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS emitirá en el plazo de DOS (2) días el dictamen correspondiente.

14. La PRESIDENCIA suscribirá el acto administrativo de considerarlo procedente, en el plazo de DOS (2) días.

15. El resultado del procedimiento será notificado en forma fehaciente a todos los oferentes dentro de un plazo de TRES (3) días de emitido el acto administrativo, en forma conjunta con el cuadro comparativo y el Dictamen Evaluación.

16. La COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA realizará la afectación presupuestaria definitiva, en el plazo de UN (1) día.

17. La COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS Y CONTRATACIONES preparará el documento contractual u Orden de Compra, en el plazo de UN (1) día, y remitirá las actuaciones a la PRESIDENCIA para que lo autorice, dentro del plazo de UN (1) día.

18. Autorizado el documento contractual, la COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS Y CONTRATACIONES notificará al proveedor/es adjudicatorio/s, mediante correo electrónico, el mismo día de recibido el expediente.

19. Una vez notificado el PROVEEDOR ADJUDICATARIO mediante correo electrónico, tiene un plazo de UN (1) día para presentarse a suscribir el documento contractual u Orden de Compra e integrar la garantía de cumplimiento de contrato en la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVOS de ACUMAR.

ARTÍCULO 12.- El procedimiento para las contrataciones directas por adjudicación simple, cumplirá las etapas detalladas en el ARTÍCULO 11, a excepción de las previstas en los acápites 6, 7, 8, 9, 10 y 11.

Prestada la conformidad por el PRESIDENTE de ACUMAR, la UOCE llevará adelante el procedimiento de contratación. Una vez finalizado este, elaborará el proyecto de acto administrativo al que se refieren los acápites 5 y 12 del ARTÍCULO 11 que encuadra la contratación en el régimen especial, autoriza la convocatoria, aprueba el procedimiento y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas y concluye el procedimiento.

ARTÍCULO 13.- La Unidad Requirente deberá formular la solicitud de contratación cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Indicar las cantidades y las especificaciones técnicas de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación;

b) Incluir bienes o servicios que pertenezcan a un mismo grupo en función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios;

c) Determinar si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados;

d) Fijar las tolerancias aceptables;

e) Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores;

f) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento de los bienes o servicios;

g) Acreditar que los bienes o servicios requeridos están destinados al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los objetivos establecidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y/u objetivos del PISA;

h) Acreditar que la contratación no admite demora y las razones que justifican la urgencia;

i) En su caso, fundamentar la necesidad de hacer uso de procedimientos que impliquen restringir la concurrencia de oferentes;

j) Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto;

k) En caso de estimar el gasto en moneda extranjera, fundamentar los motivos por los cuales no es posible la valuación en moneda nacional;

l) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la mejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado del procedimiento de selección.

ARTÍCULO 14.- Los proveedores interesados en contratar con ACUMAR mediante el régimen especial que se aprueba en el presente deberán estar inscriptos o preinscriptos en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES (SIPRO) dependiente de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), o el que en el futuro lo reemplace, al momento de presentar la oferta.

ARTÍCULO 15.- En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto de apertura de las ofertas, la UOCE procederá a abrir las ofertas en presencia de los oferentes y funcionarios que desearen presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos. Cuando la importancia de la contratación así lo justifique, se podrá requerir la presencia de la UNIDAD DE AUTORÍA INTERNA de ACUMAR. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente.

ARTÍCULO 16.- El acta de apertura de las ofertas deberá contener:

a) Número de orden asignado a cada oferta;

b) Nombre de los oferentes;

c) Montos de las ofertas;

d) Montos y formas de las garantías acompañadas;

e) Las observaciones que se formulen.

El acta será firmada por los integrantes de la UOCE y por los oferentes presentes que desearan hacerlo.

ARTÍCULO 17.- La UOCE confeccionará el cuadro comparativo de los precios de las ofertas. La comparación debe efectuarse por parte del renglón, por renglones, por grupos de renglones y por la totalidad de la oferta. Si como alternativa, después de haber cotizado por renglón, el oferente hubiera formulado oferta por el total de lo propuesto o por grupos de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra, a los efectos del cotejo de los precios se efectuará la comparación de la propuesta global o parcial por grupo de renglones, con la suma de menores precios totales a adjudicar, en la misma relación de renglones.

ARTÍCULO 18.- Para todo lo no previsto en la presente y en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas que rijan la contratación, será de aplicación supletoria lo regulado por la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 402/2017 o la que en el futuro la reemplace en cuanto resulte compatible y no contradiga el presente régimen especial.

ARTÍCULO 19.- Delégase en la PRESIDENCIA de ACUMAR la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Generales aplicable al régimen especial aquí regulado, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

ARTÍCULO 20.- Delégase en la PRESIDENCIA de ACUMAR el dictado de las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias de la presente.

ARTÍCULO 21.- Apruébase el Diagrama de Flujo del Régimen Especial de Contrataciones de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (IF-2019-48555052-APNDPCYM#ACUMAR), el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 22.- Sustitúyese el artículo 45 del ANEXO I IF-2017- 27973738-APN-DAJ#ACUMAR de la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 402/2017 “REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO”, por el siguiente:

“ARTÍCULO 45º. PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA POR URGENCIA O EMERGENCIA

A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en estas causales deberá probarse la existencia de circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer una necesidad pública.

Serán razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales de la ACUMAR.

Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales de la ACUMAR. Cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia y se tratare de una situación previsible, deberán establecerse, mediante el procedimiento pertinente, las responsabilidades emergentes de la falta de contratación mediante un procedimiento competitivo en tiempo oportuno. En caso de emergencia o urgencia, cuando la situación lo amerite y basándose en causas debidamente justificadas, podrá utilizarse la contratación directa por compulsa abreviada o adjudicación simple.”

ARTÍCULO 23.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 24.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucas Figueras

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2019 N° 46576/19 v. 01/07/2019

Fecha de publicación 01/07/2019